Medio Ambiente
El 96% de los cotos con sobrepoblación de conejos han adoptado las medidas del decreto ley
Ante el problema del exceso de población silvestre de conejo común en 118 municipios aragoneses, el Gobierno de Aragón se vio obligado a adoptar medidas extraordinarias y urgentes articuladas a través de un decreto ley.
El decreto ley obligaba a los cotos de caza a presentar ante la administración un “Plan de medidas de intensificación de la caza del conejo”; o bien solicitar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente su intervención, a través de la Federación Aragonesa de Caza, en los cotos y en los terrenos no cinegéticos, mediante el envío de cazadores habilitados por la Administración aragonesa con el propósito de intensificar la caza del conejo y reequilibrar su población.
La respuesta por parte de los cotos de caza ha sido satisfactoria de los 300 cotos de caza afectados por la medida, 279 han presentado su propio plan y 8 cotos han optado por pedir a la administración que se le envíen cazadores, lo que significa que el 96 % ha cumplido con el trámite requerido.
A los 13 cotos restantes que todavía no han adoptado medidas se les ha enviado una carta de apercibimiento para que respondan en el plazo de 15 días hábiles, de no hacerlo podrían enfrentarse a multas coercitivas de 1.000 euros.
En cuanto a los responsables de infraestructuras públicas, ADIF remitió al Gobierno de Aragón su plan de acción con fecha de 11 de noviembre y se está pendiente de una reunión con el director de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón para conocer su estrategia.
Desde que se puso en marcha el decreto, técnicos del Gobierno de Aragón han mantenido reuniones con representantes de la Federación Aragonesa de Municipios Comarcas y Provincias, la Diputación Provincial de Zaragoza, la Federación Aragonesa de Caza, alcaldes, agricultores y cazadores de los municipios afectados, para explicarles en qué consiste la nueva normativa y permitir su adaptación.
El Plan de medidas mencionado incluye dos aspectos con carácter obligatorio. Por un lado, se deben de justificar las medidas adoptadas para incrementar la presión de caza incluyendo, en su caso, la invitación gratuita al número de cazadores que no sean socios o cazadores miembros del coto, necesarios para cumplir con los objetivos previstos. Y, por otro lado, se obliga al coto a llevar a cabo la caza efectiva del conejo al menos 20 días de cada mes, utilizando para ello todas las modalidades de caza permitidas para esta especie por el Plan General de Caza vigente y por el presente decreto-ley.
La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria evaluará, con una periodicidad máxima de tres meses, la efectividad del Plan de medidas adoptado por el coto tomando en consideración los conejos cazados y la reducción efectiva de daños agrícolas, conforme a los informes elaborados por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Los cotos que no acrediten niveles adecuados de intensificación cinegética efectiva y/o reducción de daños agrícolas podrán enfrentarse a multas coercitivas de 1.000 euros mensuales mientras no adopten las medidas necesarias.
Por su parte, la Federación Aragonesa de Caza creará y mantendrá un registro actualizado de cazadores habilitados por el Gobierno de Aragón para el control poblacional del conejo en los municipios del Anexo II del Plan General de Caza. Los ayuntamientos afectados podrán solicitar a la federación el envío de cazadores habilitados para el control poblacional del conejo.
Asimismo, el decreto-ley habilita a los ayuntamientos para que expidan a estos cazadores las autorizaciones concretas de caza del conejo tanto en terrenos cinegéticos como en los no cinegéticos.
En cuanto a las novedades que introduce el decreto-ley referentes a las modalidades cinegéticas que podrán emplearse para la caza del conejo, cabe destacar, que se elimina la necesidad de disponer de una autorización especial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la tenencia de hurones destinados a la caza del conejo, se permite la caza del conejo en madriguera a la espera y se obliga a que los planes técnicos y planes de aprovechamiento cinegético de los cotos incluidos en los municipios del Anexo II permitan que todos los socios o cazadores miembros del coto puedan cazar el conejo durante todos los días del año mediante cualquiera de las modalidades de caza y captura permitidas en cada fecha concreta.