Medio Ambiente
Avances en el Decreto que designa Zonas de Especial Conservación y aprobación de los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 en el Área Pirenáica
El Decreto incluye 39 espacios designados hasta ahora como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que pasan a denominarse Zonas de Especial Conservación (ZEC), y 9 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
La Dirección General de Conservación del Medio Natural saca a información pública el proyecto de Decreto del Gobierno de Aragón, por el que se designan las Zonas de Especial Conservación de la biorregión alpina de Aragón y se aprueban los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 incluidos en ella, tal y como se anunció el pasado día 13 en el Boletín Oficial de Aragón. Este borrador de Decreto pretende dar cumplimiento a lo establecido por la normativa de la Unión Europea en relación a la Red Natura 2000, al designar como Zonas de Especial Conservación los 39 espacios catalogadas hasta ahora como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en el territorio aragonés incluido dentro de la denominada región biogeográfica alpina. Además, el decreto aprueba los planes de gestión para estos espacios y para las 9 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designada igualmente en la biorregión alpina aragonesa (dos de ellas ostentan simultáneamente la condición de ZEPA y LIC). El listado de los LIC de la región alpina aragonesa fue ya aprobado mediante decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 2003, mientras que las ZEPA pirenaicas fueron aprobadas en distintos actos administrativos entre 1988 y 2001. En consecuencia, el decreto no pretende la designación de nuevos espacios sino el ajuste de su denominación a las exigencias de la normativa comunitaria y, lo que resulta mas importante, la aprobación de los Planes deben fijar las medidas necesarias para asegurar un adecuado estado de conservación de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en estos espacios. Sin embargo, el régimen de protección que se instaura a través de los planes de gestión no resulta novedoso, ya que, de acuerdo con la ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con la mencionada Directiva 92/43/CEE, viene siendo aplicado en estas zonas incluidas en la Red Natura 2000 desde su declaración como LIC o como ZEPA. Este régimen de protección se basa en la consideración especial que se otorga a los espacios de la Red Natura 2000 a la hora de aplicar las distintas normativas ya vigentes. De hecho, buena parte de los espacios de la Red Natura 2000 en el área pirenaica ya se encuentran incluidos en otras figuras de protección o de gestión especiales. Los planes de gestión de la región biogeografica alpina en Aragón se estructuran en cuatro sectores, cada uno de los cuales agrupa espacios con características relativamente homogéneas: pirineo occidental, pirineo central, pirineo oriental y el sector de Guara, parcialmente incluido en la biorregión alpina y que está constituido por el Parque Natural y su zona periférica de protección. En su conjunto, los planes engloban un total de 243.848 hectáreas comprendidas en 71 municipios, todos ellos de la provincia de Huesca y repartidos en las cuatro comarcas pirenaicas (La Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe y Ribagorza), Hoya de Huesca y Somontano de Barbastro. El 57% de esta superficie está ya incluida en alguna de las figuras de protección de la Ley 6/1998 de los Espacios Naturales Protegidos, modificada por la ley 6/2014, de 26 de junio. En concreto, cerca de 124.000 hectáreas (el 38% de la superficie de los planes de gestión) están declaradas Parque (el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y los Parques Naturales de la Sierra y los Cañones de Guara, de los Valles Occidentales y de Posets-Maladeta) y a ellas se añaden otras 61.000 hectáreas (el 19%) de las Zonas Periféricas de Protección. Otras figuras de protección presentes son los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, el Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés, que aportan en conjunto cerca de 300 hectáreas más. Por otra parte, aproximadamente dos terceras partes del territorio del conjunto de los planes de gestión está ya sujeto a regulación a través de la Ley de Montes, por su catalogación como Montes de Utilidad Pública, y la totalidad de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 tienen ya la consideración de Zonas ambientalmente sensibles a los efectos de la Ley de Protección Ambiental de Aragón. Los planes que ahora pretenden aprobarse intentan, entre otras cuestiones, establecer criterios técnicos para su consideración en la aplicación de las normas, de manera que ésta redunde en la adecuada conservación de los recursos naturales que han llevado a la designación de estos espacios singulares. En su estructura, los planes de gestión siguen las “Directrices de Conservación de la Red Natura 2000 en España”, aprobada por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011. Por ello, establecen el inventario de las especies y hábitats que ocupan cada uno de los espacios, identificando las prioridades de conservación para cada uno de ellos y estableciendo un diagnóstico sobre su estado de conservación y las presiones y amenazas a las que se encuentran expuestos. También fijan unos objetivos para la conservación de los elementos de los distintos espacios y definen las medidas de gestión más adecuadas para alcanzarlos. El proyecto de decreto, y la toda la información relativa a los planes de gestión está disponible para su consulta en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es/agriculturaganaderiamedioambiente/informacionpublica.