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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Medio Ambiente

El consejo de Gobierno aprueba la modificación del Plan de conservación del urogallo

Desde la entrada en vigor del plan en noviembre de 2015, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad promovió una ronda de contactos con los agentes implicados en su desarrollo para debatir y tratar de precisar o reformular algunos aspectos del plan cuya aplicación había suscitado dudas.

Como resultado de las primeras reuniones mantenidas con los agentes locales tras la aprobación del Plan de conservación del urogallo, y atendiendo tanto a criterios de conservación como de compatibilización de ésta con el desarrollo de las actividades y usos tradicionales en las zonas ocupadas por la especie, en marzo de 2016 se inició el procedimiento administrativo de modificación del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat.

Con dicha modificación, que ahora se aprueba, se persiguen varios objetivos planteados en coherencia con las dudas e incertidumbres que, sobre la aplicación del texto inicialmente aprobado, se han expresado en las reuniones y contactos establecidos con los distintos sectores con los que desde el Departamento se ha contactado desde que se inició el procedimiento de modificación del plan: ayuntamientos, ganaderos, titulares de los cotos, sociedades de cazadores, representantes turísticos, ONGs,

Entre estos objetivos destacan: la definición  precisa  de las áreas  importantes  para  asegurar la tranquilidad  de la  especie  durante el reposo invernal;  la mayor concreción de los límites establecidos para  las  batidas de  caza  dentro de  las  áreas  definidas  como  críticas  para  la  especie;  la adaptación de los períodos en los  que  pueden  desarrollarse  trabajos  forestales dentro de las zonas críticas, reduciendo las molestias y se priorizando  actuaciones  dirigidas  a la  mejora del hábitat  para  la  especie; y por último, la dotación de instrumentos para agilizar  la  toma  de  decisiones en  algunos  casos en que  se  requieren  intervenciones puntuales urgentes, especialmente durante el  período de celo.

Para apoyar con datos la modificación planteada para el Plan, durante los tres últimos años (2016, 2017 y 2018) se han censado todos los 37 cantaderos conocidos en Aragón. Estos cantaderos son el “centro de actividad” para la especie durante la época de celo: lugares donde los machos se reúnen para exhibirse ante las hembras, y que constituyen un indicador preciso del estado de la población, además de permitir el censo de los ejemplares que los frecuentan. El censo durante estos últimos años ha permitido actualizar los datos altitudinales de distribución de la especie y, en algunos casos, ubicar también las áreas de reposo invernal, que se encuentran íntimamente relacionadas con los cantaderos. Con ello se ha elaborado una cartografía actualizada de todas las áreas críticas que se definieron para el plan de 2015, lo que ha permitido ajustar las regulaciones temporales que se establecen en el plan para actividades como la caza, o la práctica deportiva.

Los datos aportados por los trabajos desarrollados durante estos últimos tres años han puesto de manifiesto, entre otras cuestiones, diferencias altitudinales en las áreas  invernales utilizadas por los  urogallos en el Pirineo central y en el Occidental, lo que ha permitido establecer criterios más precisos en ambos sectores a la  hora de limitar las batidas cinegéticas durante  el período más  crítico del año (del 16 de  diciembre hasta el fin de la temporada de batidas).

Por otra parte, el análisis de la nueva cartografía dada para las áreas críticas, permite comprobar que las limitaciones a la actividad cinegética suponen una mínima afección sobre el total de la superficie de los cotos implicados. Con la nueva redacción, en 14 municipios del ámbito de aplicación del plan, las restricciones dentro de las áreas críticas afectan a menos del 15% de la superficie de sus cotos respectivos, mientras que solo en 5 de ellos la afección a la superficie del coto supera el umbral de 15%. Además, hay que recordar que estas limitaciones son temporales, y quedan reducidas al período crítico invernal: desde el 16 de diciembre y hasta el final de la temporada de batidas en el mes de febrero.

Algunos desgraciados acontecimientos recientes durante las épocas de celo pasadas, que condujeron incluso a la muerte de algún ejemplar, han aconsejado introducir la posibilidad de cierres temporales de algunas pistas forestales durante este período, contando siempre con el conocimiento previo de los municipios implicados.