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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Medio Ambiente

El Gobierno de Aragón recurre el Real Decreto sobre las cuencas internas catalanas

Acciones judiciales contra el Plan de la Cuenca Fluvial de Cataluña

El Consejo de Gobierno ha autorizado ejercer las acciones judiciales pertinentes contra el Real Decreto 1008/2015, que aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña. Este Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de noviembre, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de noviembre. El Gobierno de Aragón ya emprendió acciones en los tribunales cuando este mismo Plan, junto con su Programa de medidas, fue aprobado por la Generalitat de Cataluña el 23 de diciembre de 2014. Asimismo, Aragón votó en contra del documento de planificación cuando fue elevada la propuesta al Consejo Nacional del Agua.   Los planes de la Generalitat de Cataluña, asumidos después por el Consejo de Ministros, reproducen los ya aprobados con anterioridad por Cataluña en el año 2010, y que a su vez ya fueron recurridos por parte de Aragón –y de otras comunidades- y anulados por los tribunales.   El nuevo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, se fundamenta en la extralimitación competencial de Cataluña, al incluir en el plan de gestión todo el territorio de la Comunidad, incluyendo masas de agua de otras demarcaciones hidrográficas intercomunitarias o compartidas, con una anexión indebida de tres acuíferos compartidos con la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Esta anexión ya se recogía en el decreto catalán que delimitaba  el ámbito territorial de la cuenca fluvial catalana y que, no obstante,  también fue declarado nulo por sentencia judicial.   Del mismo modo, el Real Decreto ahora recurrido adopta medidas de planificación hidrológica, como la previsión de caudales ambientales, referidas a masas de agua incluidas en otras demarcaciones ajenas a las cuentas internas de Cataluña, lo que constituye de nuevo un exceso competencial.   En cuanto al procedimiento, el recurso recuerda la necesidad de que el plan catalán fuera aprobado en primera y única instancia por la Administración General del Estado, no siendo admisible que se limite a ratificar una previa aprobación del Plan por parte de Cataluña. Asimismo, se insiste en la omisión del preceptivo informe previo del Instituto Aragonés del Agua exigido por la normativa vigente.