Medio Ambiente
El Instituto Aragonés del Agua considera que existe una voluntad interesada de confundir a los ciudadanos en la aplicación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas
Desde el Instituto Aragonés del Agua se tiene pleno convencimiento de que la norma impugnada es plenamente conforme con el Ordenamiento constitucional. Asimismo, el recurso no produce efectos suspensivos, por lo que la aplicación del ICA en Zaragoza mantiene su vigencia.
Para la directora del Instituto Aragonés del Agua, Inés Torralba, existe una voluntad interesada de confundir a los ciudadanos entre lo que es un impuesto y lo que es una tasa. “El impuesto no es una tarifa por la prestación de servicios. En la mayor parte de las comunidades autónomas existe un régimen similar. Se dota un fondo común que permite hacer realidad el principio de solidaridad territorial”, recuerda Torralba.
Además, en relación con la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto se refiere a la modificación de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, en orden a regular la aplicación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) en el municipio de Zaragoza, interesa señalar que la impugnación de la aplicación del ICA en Zaragoza ante el Tribunal Constitucional fue intentada inicialmente por el Ayuntamiento de Zaragoza, que finalmente no pudo interponer el correspondiente recurso porque el equipo de gobierno municipal no contó con el apoyo de otros grupos municipales.
Asimismo, de acuerdo con la información de que se dispone, el recurso se promueve ahora por, al menos, 50 diputados nacionales, pertenecientes a las formaciones de Podemos e IU. Pese a que es evidente que el criterio de la mayoría del Ayuntamiento de Zaragoza era no presentar el recurso.