Medio Ambiente
El Instituto Aragonés del Agua edita una guía para una correcta gestión del fibrocemento
El Instituto Aragonés del Agua (IAA) ha editado un documento titulado “Guía para una correcta gestión del fibrocemento”. Su autor es Fernando de Benavides Añón, técnico en Prevención de Riesgos Laborales del IAA.
El fibrocemento, tal y como apunta la carta de presentación de esta guía, “está mucho más presente de lo que nos podemos imaginar”. Se citan algunos ejemplos: Depósitos de agua y redes de abastecimiento están hechos de fibrocemento. Son instalaciones que todavía en la actualidad están en servicio. La guía aclara que “esto no es un problema hasta el momento en que termina su vida útil y se plantea su modificación o retirada”.
El fibrocemento es un material constituido básicamente por un cemento que se reforzaba con fibras para darle mayor capacidad mecánica. Cuando se fractura se liberan fibras de amianto que, por su poca densidad, quedan suspendidas en el aire y pueden penetrar a través de nuestro sistema respiratorio.
Este material se utilizó en su momento porque las placas de fibrocemento, al añadirle amianto, resultaban impermeables, eran fáciles de cortar y de perforar, eran bastante estables químicamente, ligeras y de coste bajo.
El Instituto Aragonés del Agua incide en el carácter de “residuo peligroso” del fibrocemento, lo que “obliga” a todos los que de una manera u otra tienen relación con él:
- Los titulares de la instalación (ayuntamientos). Se han de asegurar que a quienes encarguen proyectos o trabajos con fibrocemento demuestren la correcta gestión del mismo.
- Los proyectistas. Tienen la obligación de tener en cuenta la reglamentación existente.
- Las empresas contratistas. No pueden trabajar con fibrocemento si no tienen la acreditación necesaria, y están obligadas a que las subcontratas se realicen a empresas autorizadas para trabajar con fibrocemento.
En la guía, el Instituto Aragonés del Agua quiere dejar claras dos ideas de legislación:
- La Constitución Española, en su artículo 40.2., hace un mandato explícito a los poderes públicos para velar por la seguridad y la higiene laboral. Todas las administraciones públicas están especialmente obligadas en el campo de la prevención de riesgos laborales.
- La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales reconoce la protección en el trabajo como un derecho de los trabajadores. No se puede “mandar” a un trabajador a realizar un trabajo sin haber sido evaluados sus riesgos y sin haberle informado de los mismos.