Medio Ambiente
El lunes, día 16, se dará por abierta la época de peligro de incendios forestales
El operativo contra incendios tiene activados ya varias cuadrillas terrestres, aerotransportadas y autobombas
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publicó el viernes, día 13 de marzo, la Orden del consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la temporada 2015-2016, periodo que se prolongará hasta el 15 de octubre.
En estos momentos, el operativo contra incendios tiene activadas ya, realizando labores forestales, 15 cuadrillas terrestres, 7 aerotransportadas y 20 autobombas en las comarcas de las tres provincias aragonesas.
Los cambios más sustanciales de la Orden de este año son los siguientes:
? Publicación de un nuevo Anexo normalizado para solicitar el uso del fuego para actividades culturales y recreativas, fundamentalmente romerías y usos similares.
? Nueva redacción y recordatorio de los índices de uso del fuego y prealerta por incendios forestales, que poco a poco se van consolidando como herramientas imprescindibles para el ciudadano en la prevención de incendios y planificación de actuaciones y usos en el medio natural.
? Regulación detallada de los horarios hábiles para hacer uso del fuego, precisiones que evitan algunas redacciones generales que se producían hasta ahora ("desde 2 horas antes de la salida del sol hasta una hora antes de su puesta...").
? Descripción detallada de las condiciones que deben reunir las infraestructuras "especialmente habilitadas para el uso del fuego" (barbacoas y similares), que hasta el momento no se detallaban y que quedan especificadas en la Orden que aparecerá publicada mañana. El texto recuerda que sólo es posible hacer uso de estas infraestructuras fuera de la época de peligro y cumpliendo, y cumpliendo, además de esas condiciones, los requisitos de disponibilidad inmediata (al alcance de la mano) de medios de extinción. Esta era una de las consultas más recurrentes que se recibían en torno al contenido de la Orden.
En términos generales, se prohíbe el uso del fuego en terrenos al aire libre mientras que las quemas agrícolas y forestales requerirán de autorización o notificación previa en función de los restos vegetales a quemar, su continuidad sobre el terreno y la época en que se lleven a cabo estas quemas.
La Orden recoge un calendario y un horario muy preciso en que podrán autorizarse ciertas quemas agrícolas o forestales.
La Orden consta de 19 artículos entre los que se encuentran el ámbito de la aplicación de la propia Orden, autorizaciones y prohibiciones en diversos supuestos; las quemas agrícolas y forestales en el ámbito de aplicación de la Orden y sus autorizaciones; y una detallada casuística sobre el uso del fuego y sus excepciones a la hora de levantar su prohibición.
(Se adjunta la Orden)