Medio Ambiente
Mejorar y simplificar la gestión de los montes y aumentar su rendimiento de forma sostenible, ejes principales de la nueva Ley de Montes
Las modificaciones apuntan igualmente a la integración de las masas forestales con la actividad agrícola-ganadera y a mejorar aspectos relacionados con los incendios forestales
Estrechar vínculos entre la actividad agrícola-ganadera y la forestal, facilitar la gestión y el acceso al recurso forestal a través de los aprovechamientos forestales y la simplificación de los procedimientos administrativos, son las modificaciones más importantes que el pleno de las Cortes de Aragón ha aprobado hoy sobre la hasta ahora vigente Ley de Montes de Aragón.
Roque Vicente expone las consecuencias de la aprobación de la Ley
Modesto Lobón destaca los objetivos fundamentales de la nueva Ley
Vicente se refiere a las posibilidades de generación de empleo
En términos generales, se trata de unos cambios que buscan facilitar el desarrollo, la gestión y los aprovechamientos del monte, en armonía con la sostenibilidad ambiental. Por otra parte, son modificaciones que inciden en la productividad y los rendimientos que pueden ofrecer las masas forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este sentido, el consejero de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente, Modesto Lobón, ha destacado que “los objetivos primordiales de esta nueva Ley pasan por abrir el monte para la limpieza, entrada del ganado y el deporte siendo respetuosos con el medio ambiente, disminuir los plazos en las distintas solicitudes de gestión del monte y favorecer el aprovechamiento de la biomasa”.
Por su parte, el director general de Gestión Forestal, Roque Vicente ha declarado que “en estos momentos existe una demanda social que nos exige gestionar los recursos que existen en el territorio para que dejen un valor añadido”. Una norma, ha añadido, “que va orientada a la simplificación administrativa y a la valorización de los recursos forestales para generen oportunidades en el territorio, sobre todo en proyectos vinculados con la generación de biomasa”.
A este respecto, Roque Vicente ha aclarado que “los proyectos de biomasa van asociados a un importante número de puestos de trabajo, y es que hablamos de trabajos de limpieza de monte que requieren mucha mano de obra haya donde está el recurso. Se facilita además, a través de la simplificación de procedimientos, el cambio de la autorización tradicional a una comunicación para que los propietarios puedan gestionar de forma más sencilla el monte”.
Algunas especificidades de la nueva Ley de Montes de Aragón
En el primero de los apartados, el de facilitar las conexiones entre la actividad agrícola-ganadera y la forestal, se producen algunos cambios en la condición de lo que puede considerarse como “monte” y la pérdida de uso por puesta en cultivo. En este ámbito, se incrementa a 2.000 metros -antes la extensión se cuantificaba en la mitad- la superficie mínima para ser considerada “monte”; y se eleva a 15 años -antes bastaba con 10- el tiempo estimado para que una explotación agrícola abandonada adquiera la condición de monte.
La modificación aprobada hoy incluye un artículo que regula la pérdida de uso forestal por puesta en cultivo, que favorecerá los casos en los que la puesta en cultivo lo sea en superficies que adquirieron la condición de monte como consecuencia del abandono del uso agrícola. Se exceptúan aquellas plantaciones forestales destinadas a procurar un aprovechamiento forestal, cuyo periodo de crecimiento sea superior al plazo de un año, que se hayan realizado sobre terreno agrícola, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones exigidas en el proceso de forestaciones de estas superficies.
En torno a la condición de “monte” y su pérdida de uso por puesta en cultivo, además de ampliar a 2.000 metros la superficie mínima para ser considerado “monte”, tampoco será necesario ninguna autorización administrativa para su puesta en cultivo. Con esta medida pueden verse beneficiadas algunas parcelas truferas, entre otras.
El artículo 29 de la Ley de Montes recoge otra de las modificaciones en cuanto a repoblaciones y reforestaciones. Se amplía de 5 a 10 hectáreas la superficie para la que se requiere autorización expresa para realizar reforestaciones y, de igual forma, se incrementa a 10 hectáreas la superficie mínima en la que se exige proyecto de reforestación.
La finalidad de estas medidas apunta al incremento de la superficie forestal y a que el pequeño propietario vea simplificado y abaratado el proceso para la reforestación de sus fincas además de conseguir pequeñas repoblaciones (chopos, trufa…) puesto que ya no se requiere proyecto de repoblación.
Se busca además la simplificación administrativa en el procedimiento de concentración parcelaria o de aprovechamiento de pastos.
Ordenación y gestión
El segundo gran apartado es el de las modificaciones dirigidas a facilitar la gestión y el acceso al recurso forestal. En este apartado, las variaciones legales van encaminadas a la elaboración de instrumentos de gestión más sencillos para la gestión de fincas de pequeño tamaño (planes básicos de gestión forestal) y aumento del periodo de vigencia de 9 a 15 años.
Otra de las modificaciones hace referencia a los aprovechamientos forestales y a garantizar la estabilidad en el suministro forestal, con la posibilidad de enajenar la cuantía total de un tipo de aprovechamiento, según su proyecto de ordenación, con un máximo de 15 años y con posibilidad de ampliación.
En el caso de los aprovechamientos de montes no gestionados por el Gobierno de Aragón, el perfil de los cambios apunta a simplificar y facilitar al propietario privado el acceso, gestión y aprovechamiento de los recursos forestales en sus fincas, aspecto que se articula a través de la situación de la autorización por la comunicación previa.
Quedan también aprobadas una serie de cuestiones relacionadas con mejoras técnicas y los incendios forestales encaminadas a la profesionalización del operativo de incendios y a la mejora de la coordinación entre las distintas administraciones con competencias en la prevención y extinción de incendios forestales, y a establecer una serie de medidas de protección para la defensa de bienes y personas enclavadas en masas forestales.