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Viernes, 22 de noviembre de 2024

La ‘Solicitud Conjunta’ de la PAC será cien por cien telemática

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el decreto por el que se regula la tramitación electrónica de la “Solicitud Conjunta” de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.

El extenso número de procedimientos que lleva aparejado la presentación de la “Solicitud Conjunta”, la amplia y variada tipología de ayudas que comprende y el ingente volumen de datos que han de manejarse, obligan a que para una correcta gestión y agilización de los procedimientos administrativos, se deba seguir avanzando en la implantación de la tramitación telemática de la “Solicitud Conjunta” y de otros procedimientos. Desde la campaña 2010, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad estableció la posibilidad de que los interesados pudieran presentar por si mismos, o a través de entidades previamente habilitadas para ello, la “Solicitud Conjunta”, sus modificaciones y las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la última campaña este modo de presentación ha estado cerca del 100%. Esta positiva y dilatada experiencia, así como novedades normativas, hacen preciso dar un paso más en la implantación de la tramitación electrónica de la “Solicitud Conjunta”, así como de las alegaciones la SIGPAC, de modo que con la aprobación de este decreto se toma una decisión fundamental, estableciendo la exigencia de que todas las fases de los citados procedimientos deban tramitarse electrónicamente. Si bien, los interesados seguirán disponiendo de una amplia red de entidades habilitadas, actualmente superior a cien, que han demostrado un alto grado de profesionalidad y eficiencia en el desarrollo y prestación de sus tareas al agricultor.

De esta forma, a partir de la campaña 2018/2019 está previsto, y conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dicha tramitación será solo de manera telemática. Es pues que las solicitudes y el resto de actuaciones se presentaran por los propios interesados mediante su firma electrónica o bien por las entidades habilitadas a quienes confieran su representación, debiendo ser firmadas electrónicamente conforme a los sistemas de firma electrónica reconocidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en la actualidad en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La “Solicitud Conjunta” está integrada por el conjunto de solicitudes de subvenciones a las rentas agrarias, las solicitudes de subvenciones de determinadas medidas del Programa de Desarrollo Rural para Aragón , por las declaraciones de superficie o de ganado asociados a otras solicitudes de ayudas, de otras solicitudes que se convoquen en la misma orden, por las comunicaciones de cesiones de los derechos definitivos de pago básico, así como por las declaraciones asociadas a datos incluidos en las solicitudes que se presenten al amparo de la “Solicitud Conjunta” que se tramiten a través de la Plataforma de servicios de ésta , que se relacionarán en la correspondiente orden anual aprobada por el consejero competente en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.

Cada una de las solicitudes o comunicaciones incluidas en la “Solicitud Conjunta” iniciará un expediente electrónico individual, al que se asignará un código y al que se unirán el resto de documentos electrónicos correspondientes a ese expediente administrativo, de conformidad con la normativa técnica de interoperabilidad, siendo responsable de su formación el órgano competente para su tramitación.

Los modelos de solicitudes, comunicaciones o declaraciones estarán disponibles en la Oficina Virtual de Trámites alojada en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, que enlazará con la Plataforma de servicios de la “Solicitud Conjunta”.

El procedimiento se iniciará por la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la orden que establezca las medidas para la presentación de la “Solicitud Conjunta” para el correspondiente ejercicio, procediéndose por parte de los interesados a presentar la solicitud de ayuda, declaración o alegación al SIGPAC a través de los medios previstos en el artículo anterior.