Desarrollo Rural
La tramitación telemática de determinadas solicitudes de la PAC seguirá contando con la colaboración de entidades habilitadas por Desarrollo Rural
El Consejo de Gobierno ha aprobado la celebración de convenios de colaboración con las entidades habilitadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para la tramitación telemática de determinadas solicitudes de la Política Agrícola Común (PAC).
Una de las actuaciones de mayor peso, de entre las que desarrolla el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, es la que corresponde a la denominada “Solicitud Conjunta” que se instrumenta a través de la aprobación, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de una orden cada año.
El amplio número de procedimientos que trae consigo la presentación de la “Solicitud Conjunta” y sus modificaciones, la extensa y variada tipología de ayudas que comprende, y el ingente volumen de datos que han de manejarse en ella, obligan para una correcta gestión, a que conforme a las disposiciones existentes en materia de Administración electrónica y al principio de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, deba avanzarse en la implantación de la tramitación telemática de la “Solicitud Conjunta”, para lo que se aprobó la Orden de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, que establece lo necesario para que todos los interesados que así lo consideren puedan presentar, mediante la representación de las entidades habilitadas telemáticamente la “Solicitud Conjunta” y sus modificaciones en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Lo indicado hasta el momento es trasladable a las solicitudes de modificación del contenido del Sistema de Información de Gestión de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
La presentación telemática de la “Solicitud Conjunta”, sus modificaciones y de la alegaciones al SIGPAC se sustenta en dos aspectos fundamentales; el primero de ellos, el diseño por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de un programa informático específico que será necesario para la formulación telemática de la “Solicitud Conjunta” y de las alegaciones al SIGPAC, y el segundo, en la actuación de las entidades habilitadas.
Las entidades habilitadas, tales como bancos, cooperativas, gestorías o sindicatos agrarios, han venido siendo una pieza esencial en el funcionamiento del procedimiento telemático puesto que los solicitantes que les confieran su representación presentan telemáticamente sus solicitudes. No obstante, no puede ostentar la condición de entidad habilitada cualquier sujeto, sino que solamente puede tener tal condición las personas jurídicas que hayan obtenido autorización de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para realizar las tramitaciones telemáticas indicadas y tengan suscrito y en vigor un convenio de colaboración con esta Administración, que se ocupe de instrumentar la relación jurídica entre las partes. De este modo, las solicitudes podrán presentarse por las entidades habilitadas, respecto a los interesados que les hayan conferido su representación, haciéndolo a través de la firma electrónica que les corresponda.
Este acuerdo aprueba el texto del convenio de colaboración que habrán de suscribir las entidades, que hayan presentado su solicitud antes del 30 de noviembre de 2016 y hayan sido habilitadas por el Departamento en la presentación telemática de solicitudes de la PAC, para que puedan hacer uso de tal habilitación en la campaña 2017-2018, hasta el 31 de enero de 2018.