Medio Ambiente
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechaza la suspensión cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Zaragoza sobre la orden del Gobierno de Aragón relativa a la transferencia de la información necesaria para el cobro del ICA
“No es posible apreciar la existencia de los requisitos necesarios para estimar la medida cautelar”, señala
Anteriormente ya había rechazado una medida cautelar provisionalísima instada por el propio ayuntamiento
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha emitido un auto en el que deniega la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Zaragoza para dejar en suspenso la orden conjunta de los consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se regula la transferencia de información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua (IAA).
Esta información es necesaria para la gestión del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) que desde 2016 gestiona directamente el Gobierno de Aragón y que sustituye al anterior Canon de Saneamiento.
En el auto, el TSJA establece una clara distinción entre el recurso presentado por el Ayuntamiento y el proceso que este ha iniciado también ante el Tribunal Constitucional, en los que se dilucidan cuestiones diferentes. En consecuencia, la petición de suspensión ante el TSJA, donde se dirime sobre la orden del Departamento de Desarrollo Rural, no se puede justificar con la acción ante el Constitucional, donde la cuestión a dilucidar se refiere a una cuestión relativa a la autonomía local.
El auto añade, además, que “es de significar que la parte actora [el Ayuntamiento] no expresa ni acredita los concretos perjuicios que se le generan con la inmediata ejecución de la orden”.
En este sentido, el TJSA también señala que “teniendo en cuenta la escasa relevancia de los perjuicios derivados de la ejecución, en relación con la necesidad de gestionar y aplicar el tributo de que se trata, debe resolverse a favor de la mayor relevancia de los intereses de la hacienda pública autonómica, de modo que la suspensión de la orden comportaría una correlativa suspensión de gestión del Impuesto sobre Contaminación de las Aguas, al no disponer de la información necesaria para su aplicación”.
En definitiva, el tribunal considera que es mayor el perjuicio que se causaría a la hacienda pública autonómica con la medida de suspensión que el pretendido perjuicio, que en ningún caso derivaría de la orden recurrida, que se limita a regular la transferencia de datos de las entidades locales a la Hacienda autonómica.
Por todo ello, la resolución del TSJA indica que “no es posible apreciar la existencia de los requisitos necesarios para estimar la medida cautelar de suspensión de la orden de inicial referencia”.
En su momento, este mismo tribunal ya rechazó la medida cautelar provisionalísima que también había sido solicitada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
Un impuesto bonificado al 70% en Zaragoza
El ICA (anteriormente denominado canon de saneamiento) se empezó a aplicar de manera efectiva en Aragón en 2002, con el régimen de bonificaciones y exenciones que en cada momento se establecía en la legislación vigente. Desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2015 se han recaudado en concepto de ICA del orden de 365 millones de euros.
Hasta el año 2014 no se produce la generalización en la aplicación del ICA en todos los municipios de Aragón, con la salvedad de Zaragoza.
Tanto en la Ley 6/2001 de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, como en la Ley 10/2014 de Aguas y Ríos de Aragón, se reflejaba en una disposición adicional la situación específica del municipio de Zaragoza, al objeto de reconocer el esfuerzo inversor realizado por este en la depuración de aguas residuales, ya que había construido y asumía los gastos de explotación de sus infraestructuras de depuración.
De esta manera, no aplicar el canon de saneamiento en Zaragoza obedecía a la necesidad de compensar los costes soportados por los ciudadanos de Zaragoza derivados de la construcción y explotación de sus instalaciones de depuración. De haberse aplicado el ICA en el municipio de Zaragoza desde el 1 de enero de 2002, se habrían recaudado unos 444 millones de euros.
En el convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la ejecución de las políticas de saneamiento y depuración suscrito en el año 2007, ya se establecía que a la finalización de la compensación derivada del reconocimiento del citado esfuerzo inversor, se produciría la efectiva aplicación del ICA en el municipio de Zaragoza, declarando compatibles las tasas municipales con las tarifas del ICA.
En este sentido, en la reunión celebrada el 4 de diciembre de 2012 entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, se declararon compensadas todas las actuaciones de saneamiento y depuración realizadas por este. Al mismo tiempo, se acordó empezar a repercutir el pago del ICA a los ciudadanos de Zaragoza a partir del 1 de enero de 2016, momento en el que se deberían equiparar al resto de los ciudadanos aragoneses.
Por ello, desde esa fecha de aplicarse el ICA en Zaragoza, si bien es necesario matizar que para que se mantenga la premisa de que los ciudadanos de Zaragoza paguen lo mismo que el resto de los aragoneses y que pueda seguir manteniéndose la tasa municipal, dado que el ayuntamiento asume la gestión en la explotación de sus instalaciones de depuración, ha sido necesario establecer una bonificación en la cuantía de la tarifa del ICA que alcanza el 70% de la cuota.
Así, el importe a soportar por un ciudadano en Zaragoza como suma de la tasa municipal y el ICA es equivalente al que soporta cualquier otro aragonés que se encuentre en su situación, es decir, que cuente con depuradora en funcionamiento y pague el impuesto.