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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Agricultura

El vaciado de balsas de riego y la limpieza de cubas deben ser notificadas a las autoridades ambientales

Notificar estas actuaciones tiene como objetivo la preservación de la fauna y flora acuática.

En Binéfar, los Agentes de Protección de la Naturaleza investigan la muerte de centenares de peces en una de las balsas del municipio.

Muchas balsas de riego, utilizadas tanto para actividades agrícolas como para suministro de explotaciones ganaderas, cuentan con la presencia de distintas especies de peces y fauna acuática de interés. Con el objetivo de preservar estas especies, la realización de ciertas prácticas como el vaciado de las balsas, la variación del nivel de las aguas o la limpieza de cubas deben ser previamente notificadas a las autoridades ambientales.

Se trata de una actuación necesaria y remarcable para evitar daños a la flora y fauna silvestre como ha ocurrido en una de las balsas de riego en el municipio de Binéfar donde los Agentes de Protección de la Naturaleza estudia el caso de una alta mortalidad de peces. Todas las diligencias realizadas han sido remitidas al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca por si éstas fueran constitutivas de falta o delito.

Aunque se está a la espera de los resultados de los análisis para determinar la causa de dicha mortandad, en alguna ocasión, los APNs han detectado prácticas no permitidas como el lavado de cubas de purines y productos fitosanitarios en diferentes balsas y acequias. Dado que el agua almacenada en estas balsas es utilizada habitualmente como suministro a explotaciones ganaderas, los APNs quieren recalcar que el llenado o limpieza de este tipo de cubas, además de ser una práctica ilegal que ponen en peligro los ecosistemas naturales, también puede entrañar un grave riesgo para el hombre al incorporar sustancias nocivas y tóxicas al agua que se emplea en diferentes actividades humanas.

Por otra parte, las variaciones de nivel de las masas de las agua embalsadas motivadas por cualquier tipo de aprovechamiento hidráulico habrán de hacerse de forma coordinada con la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de no afectar a las poblaciones ictícolas y zonas de freza contenidas en aquéllas.