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Miércoles, 2 de abril de 2025

Dependencia

Aragón amplía el alcance y las cuantías máximas de las ayudas para el cuidado a dependientes en el domicilio

En la actualidad 23.000 aragoneses reciben la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF): los cambios entran en vigor el próximo 1 de febrero

La regulación de las prestaciones entrará en vigor el 1 de febrero
La regulación de las prestaciones entrará en vigor el 1 de febreroGobierno de Aragón

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la orden que modifica la regulación de las prestaciones a las que pueden acceder los aragoneses dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios.

La novedad más destacada contenida en la orden es la flexibilización de las condiciones de acceso a la Prestación Económica de Cuidados en el Entorno Familiar (PECEF), a la que acceden en la actualidad más de 23.000 aragoneses: se permite que pueda ser persona cuidadora -además de familiares de la persona en situación de dependencia- una persona del entorno relacional, no necesariamente un pariente. Se suprime además la condición de que estos cuidados se estuviesen ejerciendo con una anterioridad de un año y se adapta el requisito de convivencia.

El objetivo de esta decisión es incorporar de forma reglada a cuidadores profesionales que puedan prestar atención en el propio domicilio y cuyos servicios pasen a contemplarse como susceptibles de englobarse en estas prestaciones.

La Comunidad Autónoma de Aragón ya había manifestado en reiteradas ocasiones en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que el sistema público obviaba a una realidad frecuente: la de las familias que cuidan a sus familiares dependientes con la ayuda de una persona con contrato laboral.

Van a poder solicitar esta prestación las personas que, a partir de su entrada en vigor el próximo 1 de febrero, obtengan el reconocimiento de la situación de dependencia y cumplan las condiciones exigidas, pero también quienes en este momento están percibiendo la PECEF ‘ordinaria’ -entendida como la que ha existido hasta ahora- u otra prestación y cumplan las condiciones exigidas solicitando una revisión de su Programa Individual de Atención (PIA).

Respecto a los requisitos para percibir esta ‘nueva’ PECEF, debe existir una persona del entorno familiar o relacional de la persona dependiente que esté realizando su cuidado y además debe formalizarse un contrato laboral con un tercero que colabore con ese cuidador en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia.

Para ello, se recogen dos posibilidades, según las horas del contrato:

● A jornada completa: 80 o más horas mensuales

● A media jornada: 20 a 79 horas mensuales

Este reconocimiento conlleva un destacado incremento económico de la prestación de cuidados en el entorno familiar, ya sea por la vía de la fórmula de cálculo, recogido en la orden, o también por el incremento de las cuantías máximas; esto es, el importe máximo que puede alcanzar la prestación, con independencia del nivel económico de la persona dependiente. Estas cuantías máximas pasan a ser equivalentes a las de la atención residencial, puesto que se considera que esta modalidad es una alternativa a dicho servicio.

Las cuantías mínimas de las prestaciones económicas se mantienen sin cambios –las de grado III en 290 euros, las de grado II 150 euros y las de grado I, 100 euros– y todas las cuantías máximas registran un incremento.

Cuadro actualizado de cuantías máximas e importes de las prestaciones
Cuadro actualizado de cuantías máximas e importes de las prestacionesInstituto Aragonés de Servicios Sociales

Esta ampliación de la prestación se hace mediante la habilitación que la Disposición final primera del RD 675/2023, de 18 de julio, concede a las Comunidades Autónomas para regular una mejora en la cuantía de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar cuando exista, además, un contrato laboral con un tercero.

Otros cambios recogidos en la orden son la incorporación de algunas previsiones propuestas en el trámite de alegaciones y audiencia, referidos al servicio de estancia diurna y nocturna, en concreto la finalidad del servicio de estancias diurnas y la regulación de las condiciones de movilidad reducida para el transporte adaptado.

La nueva orden también refuerza la declaración responsable como mecanismo de acreditación preferente de las condiciones de acceso a la prestación de cuidados en el entorno familiar y recoge la nueva regulación del servicio de teleasistencia, que pasa a ser un derecho de todas las personas a las que se les reconozca su situación de dependencia.