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Aprobado el Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en Aragón
El documento surge de un proceso de participación en el que se recibieron 730 aportaciones de las que se aceptaron casi un 80%
Dota a la Comunidad de un marco normativo que adapta el estatal a las características de Aragón
El Consejo de Gobierno ha aprobado en su sesión de hoy el Proyecto de Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en Aragón, que adapta la normativa estatal a las características de la Comunidad. Se ha elaborado atendiendo el 80% de las 730 aportaciones presentadas en un proceso de participación.
Su principal objetivo es dotar a Aragón de un marco normativo autonómico que reconozca el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, y que lo convierta en un motor de desarrollo y reconocimiento a la diversidad como riqueza cultural y social.
Este proyecto de ley tiene un marcado carácter transversal, que abarca todos los ámbitos: empleo y conciliación; educación, Universidad e investigación; sanidad y servicios sociales; cooperación al desarrollo, ocio, deporte, cultura y juventud; participación social y política de las mujeres; imagen y medios de comunicación; movilidad, desarrollo rural.
Entre otras cuestiones, reconoce la obligación de integrar la perspectiva de género en todas las políticas públicas de la Comunidad, a todos los niveles administrativos, incluyendo los presupuestos.
La transversalidad marca la norma, reconociendo las múltiples desigualdades que sufren algunos colectivos de mujeres: gitanas, inmigrantes, con discapacidad.
Este proyecto de ley parte de la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Su título preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación y los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos de Aragón para garantizar la igualdad de género.
El Título I se centra en las competencias, funciones, organización institucional y la coordinación entre las administraciones públicas. Articula, igualmente, los organismos y unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad así como los órganos de cooperación y coordinación.
El Título II regula las políticas públicas para la igualdad de género. Por un lado, contempla medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas mediante la aplicación de la transversalidad, el desarrollo de interseccionalidad y acciones concretas como la evaluación del impacto de género, en el enfoque de género en los presupuestos, la memoria explicativa de igualdad, el plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el uso integrador y no sexista del lenguaje en la administración pública aragonesa, en la comunicación y publicidad institucional, en las estadísticas, estudios e investigaciones con perspectiva de género.
El Título III contiene las medidas de acción positiva para promover la igualdad de género en los diferentes ámbitos. Regula los principios necesarios para la igualdad efectiva en la educación, así como las medidas concretas necesarias en los diferentes niveles de enseñanza.
También regula las políticas de igualdad en el empleo en relación a los sectores público y privado y contempla, entre otras, la negociación colectiva, los planes de igualdad, las medidas para la prevención y erradicación del acoso sexual, y, por las razones de sexo, la responsabilidad social de las empresas.
Este título contempla la promoción de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y trata sus principios de actuación, la corresponsabilidad, la organización de espacios, horarios y creación de servicios, así como la conciliación en las empresas privadas, en la función pública, en el ámbito educativo y en los servicios sociales.
Incorpora, además, diferentes medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas de promoción y protección de la salud y en la investigación biomédica.
Estructura las políticas de igualdad en el ámbito de lo social, relativas al bienestar e inclusión social, discapacidad, personas mayores, interculturalidad, protección de la maternidad, entre otras, así como al tráfico y explotación sexual.
Comprende, además, otras políticas sectoriales para la incorporación de la igualdad de género en el deporte, cultura, cooperación al desarrollo, planeamiento urbanístico, vivienda y movilidad, sociedad de la información y del conocimiento y desarrollo rural.
El Título IV está dedicado a las garantías específicas para la igualdad de género, entre las cuales incluye a la institución del Justicia de Aragón, la evaluación de la aplicación de la Ley la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicio y su suministro y acciones frente a la publicidad ilícita, a la discriminación por razón de sexo en los convenios colectivos y, en general, frente a la discriminación y desigualdad de género. El último de los títulos versa sobre la inspección y el régimen de infracciones y sanciones.