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Jueves, 21 de noviembre de 2024

Dependencia

El BOA publica la orden que incrementa las cuantías económicas que perciben los dependientes con los ingresos más bajos

Estos usuarios verán reflejado un aumento de cinco por ciento sin necesidad de realizar ningún trámite

El texto amplía también la compatibilidad entre servicios y prestaciones, como la asistencia a un centro de día y la ayuda a domicilio

El BOA publica la orden que incrementa las cuantías económicas que perciben los dependientes con los ingresos más bajos
El BOA publica la orden que incrementa las cuantías económicas que perciben los dependientes con los ingresos más bajosGobierno de Aragón

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy la orden que modifica, por un parte, el sistema de prestaciones de la dependencia en Aragón y, por otra, el reconocimiento de esta situación en nuestra Comunidad Autónoma. Entre las medidas que recoge el texto, figuran la simplificación de los procesos administrativos (como la resolución única del grado de dependencia y el Plan de Atención Individual, PIA); la compatibilización de determinados servicios; el acceso a ayudas económicas a dependientes de grado I que viven en residencias; la introducción de nuevas prestaciones vinculadas al servicio; o el incremento de las prestaciones económicas a aquellos dependientes con menos ingresos.

En este último apartado –tal y como se refleja en el texto- se elevan las cuantías económicas que perciben las personas dependientes con menos ingresos económicos; es decir las que cobran la cuantía máxima que contempla la ley, siempre dentro de los baremos establecidos según su grado de dependencia y el recurso que reciben. Estas cantidades se incrementan en un 5%, pasando –por ejemplo- de los 426,12 euros que ahora percibe una persona con grado II y recibe una prestación económica vinculada al servicio a los 448 que recibirá ahora; o de los 387,64 euros que recibe una persona con grado III y prestación económica por cuidados en el entorno familiar a 407 a partir del mes de mayo. Estos incrementos se realizarán de forma automática y sin que el beneficiario tenga que realizar ningún trámite o petición. El cuadro completo con las cuantías e incrementos puede consultarse en el BOA: https://bit.ly/3L09l8T

Otra de las novedades es la ampliación de la compatibilidad de prestaciones. Existen diferentes supuestos (que pueden consultarse en el BOA), como que la asistencia a un centro de día se pueda combinar con un servicio de ayuda a domicilio complementario; que la ayuda a domicilio pueda compatibilizarse con el servicio de promoción de la autonomía personal; o que la prestación económica de cuidados en el entorno familiar se combine con ayuda a domicilio o promoción de la autonomía personal. Estas compatibilidades serán efectivas en un plazo máximo de seis meses.

El texto del Boletín Oficial de Aragón recoge, del mismo modo, la introducción de nuevas prestaciones vinculadas al servicio. Esto significa que se abonará una cuantía por determinados servicios (siempre que no exista la posibilidad de su prestación directa), como la ayuda a domicilio o la promoción de la autonomía personal. Hasta ahora sólo se preveía esta posibilidad en residencias o centros de día.

Mientras, y atendiendo a otro de los objetivos que persigue la orden (la desburocratización del sistema) se está resolviendo ya de forma conjunta el grado de dependencia y el Plan Individualizado de Atención (PIA), lo que implica que el usuario empezará a recibir la prestación en el mismo momento en el que se le comunica la resolución de su grado de dependencia. En la misma línea, y tal como recoge el BOA, no será necesaria una nueva resolución cuando se solicite un cambio de servicio o prestación, lo que permitirá que el sistema se adapte de forma más ágil a las nuevas necesidades de un beneficiario.

Otra de las novedades que recoge la nueva orden de prestaciones es el reconocimiento del derecho de las personas con grado I de dependencia y que viven en una residencia a recibir la prestación económica vinculada al servicio de día, en función de la situación económica del beneficiario. Cabe recordar que, hasta ahora, las personas con grado I de dependencia que optaban por una residencia no recibían prestación.

Por último, la Orden acaba con periodo suspensivo de 24 meses, que introdujo la legislación estatal, respecto a la prestación de cuidados en el entorno familiar, por el cual la Administración tenía ese plazo para resolver estos expedientes sin que se produjesen efectos económicos. Ahora se suprime esta excepción, gravosa para las personas que solicitan esta prestación, y se aplica el plazo general de 6 meses.