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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Industria

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto Ley que declara inembargables las ayudas sociales y garantiza el acceso a la vivienda

El Decreto regula, además, las ayudas de emergencia y establece medidas en materia de pobreza energética

Señala también la necesidad de que las entidades financieras cedan las viviendas desocupadas para destinarlas a fines sociales

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley del Gobierno de Aragón de medidas urgentes de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda. El objetivo es abordar de manera inmediata la delicada situación de emergencia social que viven muchas familias aragonesas por la disminución de los ingresos en sus hogares.

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Con este Decreto Ley se quieren garantizar los derechos que se reconocen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25), en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y en la Constitución Española. Además, se cumple también con el Estatuto de Autonomía de Aragón, que enumera los derechos de las personas entre los que se encuentran que todos los ciudadanos tienen que vivir con dignidad, y con la legislación aragonesa.

La consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, y el consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro, han presentado los principales puntos de este acuerdo en el que participan ambos departamentos.

En materia de Derechos Sociales, se decreta la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social. A las becas de comedor, que ya eran inembargables desde este verano, se suman las ayudas de urgencia, las de integración familiar y las de pago periódico o único para la atención de necesidades básicas. Broto ha apuntado al respecto que “estamos hablando del sustento básico de las personas”.

El decreto, además, eleva a rango de ley la regulación de las ayudas de apoyo a la integración familiar y las de emergencia, declarándolas derecho subjetivo. En el caso de las primeras, se trata de unas prestaciones que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección.

Las ayudas de urgencia también quedan reguladas por este decreto ley, que las define como prestaciones económicas del sistema de servicios sociales que tienen por objeto resolver situaciones de emergencia que afectan a familias que sufran de repente situaciones de necesidad o falta continuada de recursos. La gestión de las mismas corresponde a las entidades locales, comarcas y municipios de más de 20.000 habitantes.

Otra de las novedades que se incorporan en materia de prestaciones es que los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI), que al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación no cumplieran los requisitos para su reconocimiento, podrán seguir percibiendo el IAI en concepto de prórroga de la prestación reconocida.

Asimismo, y en lo que se refiere a ayudas, el decreto señala que “se dará preferencia en la tramitación a los expedientes relativos a las prestaciones económicas del sistema de servicios sociales por parte de las unidades administrativas correspondientes, adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas”. Esta preferencia, ha señalado la consejera Broto, se aplicará “tanto en lo que se refiere a los trámites administrativos relacionados con situaciones de emergencia social como a los presupuestos”.

Pobreza energética

El capítulo II de este decreto recoge que las administraciones públicas deberán adoptar medidas para hacer efectivo el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, gas natural y electricidad a las personas en situación de emergencia mientras dure dicha situación.

Para ello, se señala que se establecerán acuerdos o convenios con los suministradores de estos servicios que eviten los cortes en caso de impago por falta de recursos y se fomentará la concesión de ayudas o la aplicación de descuentos en el coste de los consumos mínimos.

El decreto establece que serán los profesionales de los centros de servicios sociales los que hagan una valoración técnica de la situación cuando detecten algún caso de un posible corte de suministro como consecuencia del impago de la factura. Ellos determinarán si la persona se encuentra en una situación de riesgo de urgencia social y, por lo tanto, puede ser beneficiaria de una prestación económica. De ser así, pondrán este hecho en conocimiento del suministrador para que no paralice el suministro.

Por su parte, los suministradores deberán informar a los usuarios, en caso de impago, de las previsiones relativas a la pobreza energética establecidas en el citado decreto ley.

Se considerará que están en situación de riesgo de emergencia las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos que se exigen para ser beneficiario de las prestaciones económicas de las ayudas de urgencia.

Vivienda social

Este Decreto Ley persigue, mientras se elabora una nueva Ley Aragonesa de la Vivienda, proveer de una alternativa habitacional a toda persona o unidad de convivencia de buena fe en situación de vulnerabilidad y que se vea privada de su vivienda habitual. En este sentido, el primer paso es la suspensión de los lanzamientos en situación de especial vulnerabilidad hasta que se ofrezca una alternativa habitacional. José Luis Soro ha iniciado su intervención diciendo que “el Gobierno de Aragón acaba de aprobar la legislación en materia de vivienda más avanzada, ambiciosa y social del Estado” cumpliendo con la obligación del Estatuto de Autonomía y teniendo en cuenta aquellas cuestiones que no se podrían llevar a cabo ya que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado negativamente en otras ocasiones.

José Luis Soro ha señalado que “la clave es imponer a los poderes públicos la obligación de proveer una alternativa habitacional a las personas o unidades familiares que se vean privadas de su vivienda y estén en situación de vulnerabilidad”.

El Decreto Ley recoge un artículo para que el órgano judicial ponga en conocimiento del Gobierno de Aragón los casos de desahucio por arrendamiento o análogo con el objetivo de que se pueda buscar una alternativa de vivienda o, en casos excepcionales, el propio Gobierno de Aragón pueda hacerse cargo de la renta.

Con este Decreto Ley se regula la creación de un Registro de Viviendas Desocupadas que incluirá aquellas que sean propiedad de las entidades financieras o Sareb y que procedan de ejecución hipotecaria, de pago o dación en pago de deudas con garantía hipotecaria. Estas viviendas deberán ser puestas a disposición del Gobierno de Aragón para que sean destinadas a uso social tal y como señala el artículo 12. El incumplimiento de este artículo podrá acarrear multas coercitivas cuya cuantía se fijará en función del valor catastral de la vivienda. La recaudación de estas multas se destinará a los programas de vivienda social del Gobierno de Aragón.

Se considerará vivienda desocupada cuando no se haya destinado a uso residencial, bajo cualquier forma prevista en el ordenamiento jurídico, durante seis meses consecutivos en el curso de un año. En todo caso, la ocupación deberá ser efectiva, no siendo suficiente con la existencia de un título jurídico que habilite para ello. En el caso de viviendas que no hayan sido nunca ocupadas, el plazo previsto en el apartado anterior comenzará a contarse desde que pudieron ser legalmente habitadas. En el Decreto Ley se regula las causas justificadas de desocupación de las viviendas entre las que se encuentran, entre otras, que las condiciones de la vivienda no permitan su ocupación, que estén pendientes de litigio…

También se establece la creación de un Fondo Social de la Vivienda de Aragón para contar un registro único en el que se recojan las viviendas disponibles y la demanda existente. Se trata de que, independientemente de quién realice la gestión, la bolsa de vivienda destinada a política social de vivienda y la demanda esté unificada. Con este fondo único se mejorará la coordinación entre las administraciones. La misma coordinación se busca a la hora de realizar la mediación hipotecaria.

Otra de las novedades que aporta este Decreto Ley, y que proviene de la participación de las entidades en el Foro de la Vivienda, es el seguimiento y aplicación del Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. El objetivo es incrementar la eficiencia del código de buenas prácticas.

Con este Decreto Ley también se busca la colaboración de las entidades financieras a la hora de incrementar las viviendas disponibles para desarrollar la atención social “que forman parte del problema y deben formar parte de la solución” ha señalado Soro. En primer lugar se establece la posibilidad de suscribir convenios de colaboración tanto con las entidades como con Sareb y las personas o entidades del sector inmobiliario. José Luis Soro ha señalado la necesidad de aumentar la colaboración con “convenios de colaboración para incrementar la oferta habitacional, pero no solo de cesión de uso de vivienda sino que haya también convenios de carácter económico: aportaciones económicas, rehabilitación de viviendas”.