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Viernes, 22 de noviembre de 2024

ServiciosSociales

El Consejo de Gobierno toma conocimiento del Anteproyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales

El texto forma parte de las normas que desarrollan la Ley de Servicios Sociales

Prevé una habilitación administrativa para aquellos centros privados que quieran intervenir en prestaciones sociales públicas

El Consejo de Gobierno en su reunión de hoy ha tomado conocimiento del Anteproyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de servicios sociales, que supone un paso más en el desarrollo de esta norma.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón regula el marco normativo básico al que ha de someter su actividad la iniciativa privada en materia de Servicios Sociales, estableciendo su disposición final tercera un mandato dirigido al Gobierno de Aragón para que regule, por ley, “el régimen aplicable a las entidades privadas que desarrollen actividades en materia de servicios sociales”.

De acuerdo con dicho mandato, se ha iniciado la elaboración del Anteproyecto de Ley de ordenación de las entidades privadas de Servicios Sociales que se estructura en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El nuevo texto, de conformidad con el marco básico referido, prevé la necesidad de una habilitación administrativa para centros y servicios sociales de iniciativa privada, de carácter social o mercantil, que tiene como finalidad el cumplimiento de los requisitos de calidad y estándares mínimos que se establezcan normativamente y que reviste dos modalidades diferenciadas: la autorización y la acreditación administrativa.

La primera habilita para el ejercicio de actividades privadas en el ámbito de los servicios sociales, en tanto que la segunda se prevé como requisito para que las entidades privadas puedan colaborar o intervenir en la provisión de prestaciones sociales públicas o, incluso, puedan contratar en régimen de libertad de mercado prestaciones de servicio a beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

De este modo, se introduce la acreditación administrativa como estadio superior de calidad en la prestación de los servicios sociales, en tanto que los servicios y centros sociales deberán cumplir, no solamente los requisitos estructurales y funcionales exigibles para obtener la autorización administrativa, sino además las condiciones que se establezcan reglamentariamente y que harán referencia, como mínimo, a los aspectos que se contemplan en la presente Ley.

Por otra parte, la aprobación del Catálogo de Servicios Sociales mediante el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, exige que a través de la presente Ley se haga viable la gestión de todos los servicios y establecimientos contemplados en aquel, mediante la necesaria colaboración con la iniciativa privada, lo que exige que esta cuente con un régimen de autorización y acreditación completado con la ordenación adecuada de un registro administrativo en el que se inscriban las decisiones administrativas que habiliten para tal actividad, así como las restantes circunstancias que incidan sobre tales habilitaciones.

Por último, cabe destacar entre las disposiciones finales de este nuevo texto, la modificación del Título X de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, que regula el régimen sancionador en materia de Servicios Sociales. El objetivo es establecer una tipificación más pormenorizada dirigida al funcionamiento de los centros y servicios sociales y exigida por la complejidad de este ámbito.