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Viernes, 22 de noviembre de 2024

ServiciosSociales

El IASS regula el servicio de atención de urgencias en el ámbito de los servicios sociales generales

La orden establece unos contenidos mínimos que sirven de orientación para el funcionamiento de este servicio de urgencias en ayuntamientos y comarcas

El objetivo es coordinar y unificar los procedimientos que, en muchos casos, ya se llevaban a cabo en las diferentes entidades locales

Coordinar y regular el Servicio de Atención de Urgencias Sociales de las entidades locales, estableciendo unos contenidos mínimos que permitan orientar la intervención profesional de los técnicos de ayuntamientos y comarcas. Este es el principal objetivo de la orden elaborada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS).

Joaquín Santos_urgencias

Según explica el gerente del IASS, Joaquín Santos, esta orden lo que hace es unificar y coordinar procedimientos que ya se venían haciendo en algunas entidades locales a quienes corresponde la titularidad y la gestión del servicio de atención de urgencias sociales.

Entre otros aspectos, la orden regula la disponibilidad de los profesionales, sus desplazamientos, la presencia física cuando se precise y el uso del teléfono móvil de urgencia.

Se establece que, durante el horario de oficina de los Centros de Servicios Sociales, las urgencias sociales se atenderán en ellos. Fuera de este, se habilitará un dispositivo de atención de urgencias que finalizará al inicio del horario de atención del centro en la siguiente jornada laboral.

En la orden se señalan las situaciones que pueden dar lugar a una urgencia social. Por ejemplo, agresiones, malos tratos y otras situaciones de violencia; abandono de personas sin apoyos ni recursos familiares; pérdidas repentinas de alojamiento por desalojo, incendio, derrumbamiento…

También se activará el procedimiento en situaciones de desprotección social relacionadas con la falta de autonomía personal, de apoyo familiar y/o escasez de recursos económicos; en situaciones urgentes y especiales que afecten a personas sin hogar, si una persona requiere de atención psicosocial urgente y en otras circunstancias a valorar por los profesionales.

Procedimiento

Una vez activado el requerimiento de atención de urgencia, el profesional encargado del dispositivo de atención que recibe la llamada procederá a identificar al demandante, a escuchar la exposición de la situación y a realizar la primera valoración.

En el supuesto de que sea necesaria su presencia física, el profesional se trasladará al lugar donde se produzca la urgencia social en el menor tiempo posible, pudiendo recabar la presencia de otros profesionales del Centro de Servicios Sociales.

El profesional atenderá a la persona o personas objeto de la urgencia y ofrecerá información y orientación, movilizando los recursos que considere oportunos para dar respuesta a la urgencia social. Para ello, todos los centros deben disponer de un protocolo de intervención del Centro de Servicios Sociales. En este protocolo se contemplarán los recursos técnicos y de alojamiento disponibles y los procedimientos de coordinación con los servicios sociales especializados.

La orden permite flexibilidad suficiente para que las entidades locales establezcan mecanismos que garanticen la atención profesional inmediata a los ciudadanos ante situaciones de urgencia social.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará los costes del servicio y pone a disposición de las entidades locales un número determinado de plazas residenciales para casos de urgencia social.

*Se adjunta audio del director gerente del IASS, Joaquín Santos.