ServiciosSociales
El Ingreso Aragonés de Inserción va a priorizar a las personas con cargas familiares
Desde su aprobación del IAI en el año 1993, la sociedad aragonesa ha experimentado cambios, algunos de ellos no deseables, ni siquiera previsibles. La actual situación económica ha provocado que la población a la que iba dirigida este recurso haya sufrido un cambio radical, no únicamente por su aumento de forma exponencial, sino también en su estructura sociológica. Con estas palabras ha empezado el consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ricardo Oliván la explicación de la necesaria actualización y modificación de la normativa del Ingreso Aragonés de Inserción. El consejero ha estado acompañado por la directora gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) Cristina Gavín.
Oliván informa sobre el por qué de la actualizacióin y modificación del IAI
Así, esta prestación que nació para atender a personas en claro riesgo de exclusión y como recurso orientado a cubrir sus necesidades básicas mientras recorrían un proyecto de inclusión, se ha visto desvirtuada en su objeto inicial por la aparición de nuevos perceptores que acceden a ella no por encontrarse en una situación estricta de exclusión, sino simplemente porque han perdido su empleo y agotado las prestaciones y subsidios.
Estas personas lo que en realidad demandan es la reinserción laboral no un plan de inserción como se concibe tradicionalmente. Los Planes de Inserción recogidos en la normativa actual, imponen una serie de conductas que no tienen ningún sentido para este perfil de demandantes del IAI.
En la actualidad, según Oliván, existe un alto número de solicitantes del IAI que lo que necesitan es cubrir sus necesidades básicas y la de su familia mientras buscan trabajo que es su demanda fundamental.
Para el consejero "Una de las novedades esenciales de esta Ley es regular dos caminos de inserción distintos, que no son en absoluto incompatibles: la inclusión social y la laboral. El Gobierno de Aragón pretende con este giro es que el IAI priorice a los solicitantes que tengan cargas familiares. Con la modificación se consigue dar cobertura a todos los colectivos que social y laboralmente presenten riesgo de exclusión, un mayor seguimiento y control de las prestaciones durante todo el periodo de percepción y diferenciar dos itinerarios: para las personas socialmente excluidas y para quienes por falta de trabajo puede verse en riesgo de exclusión a corto y medio plazo".
También se pretende asegurar la protección social a determinados colectivos en situación de precariedad social, prevenir la aparición de nuevas bolsas de pobreza y marginación, fomentar la iniciativa social apoyando proyectos innovadores en esta materia, consolidar la red de entidades que desarrollan acciones que favorecen la inclusión social, definir nuevas metodologías de trabajo con colectivos excluidos o en riesgo de exclusión y mejorar los procesos administrativos -solicitud, concesión y posible renovación-.
Asimismo, se persigue impulsar la coordinación interadministrativa en políticas contra la exclusión social.
Con la modificación del IAI se incrementa la capacidad de respuesta a la realidad socioeconómica actual e incrementa el control y supervisión para garantizar su correcta aplicación y en que el objetivo no es reducir el número de beneficiarios.
En 2011 se presupuestó 6,5 millones de euros y el actual Gobierno de Aragon ha ido incrementado la cantidad para cubrir todas las necesidades. En 2012 se presupuestó 20 millones (más de un 200% con respecto al año anterior) y para 2013 se van a destinar 25 millones de euros. El IAI tiene una asignación mínima de 441 euros mensuales y una máxima de 621,26 euros mensuales.
Todas las comunidades autónomas tienen mecanismos similares de lucha contra la exclusión. Con la reforma que ahora se acomete se pretende equiparar la norma aragonesa con las de las comunidades limítrofes, para conseguir un área de protección homogénea y que no provoque distorsiones en las demandas de protección social.
El intervalo de edad de los titulares de la prestación queda comprendida entre los 25 y los 65 años. En la actualidad todas las Comunidades y Ciudades Autónomas, establecen este intervalo como la franja de edad de los solicitantes. También podrán ser titulares aquellas personas que fuera del intervalo de edad señalado estén en alguna de las siguientes circunstancias:
• Menores de 25 años que tengan a su cargo menores o discapacitados, procedan de instituciones de tutela a menores, o sean huérfanos de padre y madre, así como las mujeres víctimas de violencia doméstica.
• Los mayores de 65 años que no perciban pensión no contributiva
El periodo de empadronamiento y de residencia legal para ser titular de la prestación es de dos años equiparándolo a todas las comunidades limítrofes con Aragon (Navarra, Cataluña y Comunidad Valenciana), salvo La Rioja que exige tres. Lo mismo ocurre para los solicitantes extranjeros que deberán acreditar, igualmente, dos años de residencia legal e ininterrumpida en España para poder recibir la prestación. No se exigirán estos requisitos a las mujeres víctimas de violencia doméstica, ni a quienes hayan sido objeto de acogimiento familiar, o procedan de instituciones de protección de menores.
• Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que le ha sido otorgada.
• Comunicar, en el plazo máximo de quince días, las nuevas circunstancias que, de conformidad con la presente Ley, pudieran dar lugar a la variación, suspensión o extinción del Ingreso Aragonés de Inserción.
• Permitir y facilitar la labor de las personas designadas para evaluar su situación, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos.
• Suscribir, en su caso, el Acuerdo de Inserción y participar en las actividades que en él se determinen de forma personalizada, que no podrán suponer ningún tipo de subempleo.
• Cumplir los Acuerdos de Inserción por parte de los beneficiarios.
• El Acuerdo de Inserción incluirá siempre la obligación de la presencia física del titular en un centro administrativo, que se determinará reglamentariamente, con una periodicidad mínima mensual.
• No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a otro miembro de la unidad familiar.
• Escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria.
• No rechazar una oferta de empleo y mantener la inscripción como demandante de empleo en el INAEM.
• Comunicar cualquier oferta de empleo al Centro Municipal de Servicios Sociales o al Servicio Social de Base correspondiente.
• Las personas perceptoras de pensiones contributivas, no contributivas o asistenciales del Sistema Público de Seguridad Social, así como perceptores de los subsidios de garantía de ingresos mínimos.
• Los perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, así como los perceptores de la renta activa de inserción u otras vinculadas a la realización de programas de inserción laboral, durante el tiempo en que mantenga la percepción de las mismas.
• Quienes se hallen internados en establecimientos penitenciarios, o residencias públicas o concertadas.
El Ingreso Aragonés de Inserción se concede como hasta ahora por un periodo de un año. La concesión podrá renovarse por sucesivos períodos anuales, atendiendo a la evaluación de los resultados alcanzados y al mantenimiento de las causas que la motivaron, hasta alcanzar un período máximo de prestación de tres años.
En los casos de necesidad, debidamente valorada según se determine, se podrán otorgar renovaciones anuales del Ingreso Aragonés de Inserción, más allá del límite máximo fijado.
La prestación del Ingreso Aragonés de Inserción se extinguirá por las siguientes causas:
• Traslado de domicilio de la unidad familiar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
• Disfrutar de un beneficio similar en otra Comunidad Autónoma.
• Obtener recursos iguales o superiores en su cuantía a los que pudieran corresponder a la unidad familiar en función de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción.
• Falseamiento de la declaración de ingresos o el incumplimiento de las obligaciones previstas.
• Por el rechazo de una oferta de empleo
A. INSERCIÓN SOCIAL
Plan Individualizado de Inserción.
El Plan Individualizado de Inserción constituye el diseño del itinerario de inserción específico para cada unidad familiar, basado en el análisis previo de sus características y necesidades, así como en la selección de objetivos y la determinación de actividades con la finalidad de conseguir la integración social de los destinatarios del Ingreso Aragonés de Inserción.
El Plan Individualizado de Inserción para alcanzar su finalidad incluirá, según proceda en cada caso, acciones dirigidas a:
a) Apoyar el desarrollo personal, la convivencia y las relaciones familiares.
b) Potenciar la educación y formación que permitan la adquisición y desarrollo de hábitos y actitudes, así como la incorporación de recursos personales, sociales y laborales.
c) Facilitar los mecanismos que posibiliten el acceso al mercado de trabajo.
1. Los Servicios Sociales Municipales o Comarcales elaborarán el Plan Individualizado de Inserción con la colaboración de los Equipos Técnicos de Apoyo de la Dirección Provincial correspondiente y la participación de los solicitantes. Donde no exista Servicios Sociales Municipales o Comarcales, dicho Plan se realizará por los mencionados Equipos Técnicos de Apoyo.
2. La elaboración del Plan Individualizado de Inserción partirá de la realización de un diagnóstico de la situación familiar, social y laboral y de la definición y valoración de las necesidades y carencias de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
3. El Plan Individualizado de Inserción deberá contener:
a) El diagnóstico global de la unidad familiar.
b) Los objetivos a conseguir.
c) Las actividades a desarrollar por cada uno de los componentes de la unidad familiar, que constituyen los Acuerdos de Inserción.
Asimismo deberá indicar los medios y recursos que la Administración tenga a disposición de los destinatarios del Ingreso Aragonés de Inserción para el mejor cumplimiento de los objetivos de inserción, la necesidad de intervención directa de otros profesionales y la posibilidad y conveniencia de que alguno de los miembros de la unidad familiar participe en Proyectos de Inserción.
4. Los Acuerdos de Inserción constituyen la concreción del Plan Individualizado de Inserción en un documento que contiene las actividades y tareas que, con carácter de compromiso, deberán cumplir los destinatarios del Ingreso Aragonés de Inserción para lograr su implicación y participación en su propio proceso de normalización e inserción social.
En los Acuerdos de Inserción se especificarán los plazos estipulados para la realización de dichas actividades así como la determinación del trabajador social encargado de su seguimiento y evaluación.
5. En la medida en que las actividades previstas se vayan realizando en los plazos indicados, los Acuerdos de Inserción se adaptarán a las nuevas circunstancias de la unidad familiar. Del mismo modo, podrán modificarse los Acuerdos cuando se detecten problemas que dificulten u obstaculicen el cumplimiento de los mismos.
El Servicio Social Municipal o Comarcal, a propuesta del trabajador social responsable del seguimiento, será el encargado de realizar la modificación de los Acuerdos de Inserción en colaboración con el Equipo Técnico del Servicio Provincial. La modificación de los Acuerdos de Inserción deberá, siempre, ser notifica da a la Dirección Provincial correspondiente.
El Plan Individualizado de Inserción para alcanzar su finalidad incluirá, según proceda en cada caso, acciones dirigidas a:
a) Apoyar el desarrollo personal, la convivencia y las relaciones familiares.
b) Potenciar la educación y formación que permitan la adquisición y desarrollo de hábitos y actitudes, así como la incorporación de recursos personales, sociales y laborales.
c) Facilitar los mecanismos que posibiliten el acceso al mercado de trabajo.
Plan de Inserción Laboral.
Cuando los Servicios Sociales Municipales o Comarcales entiendan que ni el solicitante del Ingreso Aragonés de Inserción, ni su unidad familiar en su caso, presentan otra causa de exclusión que no sea la simple reinserción laboral y cubrir sus necesidades básicas hasta ese momento, elaborarán un Plan Individualizado de Reinserción Laboral.
Los Planes de Inserción Laboral, contendrán acciones dirigidas a la búsqueda activa de empleo. Para ello los beneficiarios deberán demostrar, con la periodicidad y con los medios que se determine reglamentariamente, que su actividad se centra en la obtención de un empleo mediante su concurso a las entrevistas, pruebas y demás requisitos que el mercado de trabajo ofrezca para un puesto de su cualificación profesional.