Protección Civil y Emergencias
Aprobado el decreto que regula la autorización de los espectáculos con uso de artificios pirotécnicos en Aragón
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que regula los requisitos para la autorización de los espectáculos con artificios pirotécnicos en el ámbito autonómico, más las manifestaciones religiosas, culturales y tradicionales que tienen lugar en la comunidad con uso de artificios pirotécnicos y la formación de las personas reconocidas como expertas para participar en estas actividades.
Esta normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, es complementaria a la que depende del Estado y que tiene que ver con la catalogación, fabricación, almacenamiento, transporte y venta y uso de estos artificios pirotécnicos.
No afecta al municipio de Zaragoza, que tiene delegada esta competencia en virtud de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, conocida como Ley de Capitalidad.
El decreto contempla por un lado los espectáculos pirotécnicos realizados por las empresas de expertos, a solicitud de una entidad organizadora, que precisan autorización autonómica y, por otro lado, los relativos a las denominadas festivas religiosas, culturales y tradicionales, con uso de artificios de pirotecnia, en las que solo pueden participar los grupos de consumidores reconocidos como expertos por este decreto, previa autorización municipal.
En el primer caso, se entiende como empresa de expertos la persona física o jurídica de un taller de preparación y montaje que cumple con los requisitos establecidos en la normativa estatal de artículos pirotécnicos y a la que la entidad organizadora encarga la prestación del servicio.
Cuando se conceda la autorización para la celebración del espectáculo pirotécnico, el órgano competente deberá comunicar al Centro de Emergencias 112 SOS Aragón y a la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia correspondiente.
En el segundo caso, se ha considerado que en Aragón existen celebraciones en las que el uso de artículos pirotécnicos forma parte importante de las mismas y que deben conjugar la necesidad de preservar las manifestaciones arraigadas en Aragón con la seguridad de los ciudadanos.
Las manifestaciones que se reconocen en el real decreto, con independencia de las distintas denominaciones y variantes que con carácter local se utilicen, incluyen el toro de fuego, correfuegos, procesiones o pasacalles de fuego y cualquier otra modalidad equivalente a estas anteriores.
El decreto también regula la participación de menores de edad en las manifestaciones festivas y está condicionada por la categoría del artículo pirotécnico que se utilice en cada momento.
Los grupos de consumidores reconocidos como expertos se encargarán de tramitar la solicitud de autorización al Ayuntamiento correspondiente, que será luego quien se ocupe de solicitar a la delegación o subdelegación de gobierno la autorización si fuese necesaria, así como la comunicación de la celebración del acto y demás trámites oportunos.
Además, para su empeño deberán realizar un curso formativo, impartido por las entidades de formación autorizadas por la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas del Gobierno de Aragón.