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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Sanidad

El Consejo de Gobierno aprueba el nuevo decreto que regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón

El decreto adapta la normativa autonómica a la nacional tras una revisión de la norma estatal el 13 de diciembre de 2022

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto que regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón (RSEAA) y establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios. Recientemente ha sido aprobada normativa nacional referente a este ámbito (Real Decreto 1021/2022 de 13 de diciembre) que ha implicado la necesidad de la revisión de la normativa autonómica.

El citado Real Decreto de ámbito nacional también ha establecido nuevos conceptos, como el de actividad localizada, que debe incorporarse a la normativa aragonesa en aplicación. Además, las nuevas demandas sociales y el uso de las nuevas tecnologías, también aconsejan la realización de determinados cambios normativos con vistas a la modernización y mejora de la regulación autonómica.

Por ello se ha procedido a la adaptación de la normativa autonómica a la legislación estatal y comunitaria en la materia, procediendo a la regulación del Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón. Se realiza con el fin de facilitar el control sanitario y la prevención de riesgos para la salud, de acuerdo con los principios de igualdad, equidad, solidaridad e integración de los servicios sanitarios derivados de los productos alimenticios en la cadena alimentaria hasta su destino final para el consumo en aquellos establecimientos sujetos a inscripción.

El RSEAA es un registro público y único para todo Aragón, adscrito a la Dirección General de Salud Pública y que tiene como finalidad facilitar el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud, derivados de los productos alimenticios en la cadena alimentaria. La inscripción en este registro tiene carácter obligatorio para todos aquellos establecimientos en los que se lleve a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia: incluidos los vehículos de venta ambulante, los almacenes de apoyo, establecimientos de restauración y hostelería, entre otros.

La gestión del RSEAA está desconcentrada en los servicios provinciales del departamento de Sanidad.