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Sábado, 23 de noviembre de 2024

Aprobadas sendas adaptaciones de la ley de Horarios Comerciales

La modificación de la norma autonómica en vigor, de 2005, sentará la obligación de informar tanto de las horas como de los días de apertura y cierre de establecimientos

El proyecto de ley también prevé dar plena libertad a pequeñas franquicias en consonancia con la regulación estatal

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a un proyecto de ley por el que se modifica la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de Horarios Comerciales y Apertura en Festivos. Se trata de dos adaptaciones concretas, una de la propia normativa autonómica y otra de la regulación estatal. La primera, para establecer claramente la obligación de los establecimientos comerciales de informar tanto de sus horas como de sus días de apertura y cierre. La segunda, para suprimir la  exclusión de las pequeñas franquicias de la libertad que tienen otros comercios de menos de 300 metros cuadrados para determinar sus días y horas de apertura.

La ley  autonómica de horarios de 2005 sólo establece la obligación de los establecimientos comerciales de informar públicamente de su horario de apertura y cierre, mientras que la posterior ley autonómica del Comercio de Aragón –ley 4/2015- establece como infracción el incumplimiento de la obligación de informar al público no sólo de las horas, sino también de los días apertura de los establecimientos comerciales.

La discrepancia de que la Ley de Horarios obligue a informar de las horas mientras la Ley de Comercio establezca sanciones para el incumplimiento de la información también de los días estaba obstaculizando la aplicación de los procedimientos sancionares. Y en cualquier caso se ha considerado unificar estas disposiciones por claridad jurídica.

La segunda modificación prevista en el proyecto de ley que ha recibido hoy luz verde para su remisión a las Cortes de Aragón afecta particularmente a las franquicias. La ley aragonesa de 2005 se escribió al amparo de la ley estatal del año anterior, de forma que se otorgaba la libertad de horarios a los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta al público, exceptuando “los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la normativa vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas.”

Sin embargo, posteriormente diversas normas estatales con rango de legislación básica y, por tanto, de obligado cumplimiento y mayor rango que las autonómicas han revisado diversas regulaciones relativas al libre ejercicio de la actividad económica. En concreto, el Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, suprime la limitación anterior para aquellos establecimientos “que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas”.

A partir de ahí surgieron algunos conflictos por la interpretación normativa en diversas Comunidades Autónomas, entre ellas Aragón. Finalmente, los Servicios Jurídicos de la Comunidad Aragonesa han considerado que ya no es aplicable la limitación prevista inicialmente para las pequeñas franquicias,  que no pueden ser sancionadas por este motivo. De nuevo, la claridad jurídica hacía conveniente esta adaptación de la normativa autonómica.

De esta forma, la libertad plena de que disponen en todo el territorio nacional los comercios de menos de 300 m2 para determinar los días y horas de apertura al público se extenderá ahora a las franquicias de estas dimensiones y la exclusión prevista se limitará a los establecimientos “pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente”.