Industria
Ratificado el contencioso contra la reversión al Estado y la adscripción a la CHE del salto eléctrico de Lafortunada-Cinqueta
El Consejo de Gobierno confirma las acciones judiciales contra la resolución ministerial de extinción del derecho concesional, por afecciones económicas derivadas de la ocupación de montes de titularidad pública de las instalaciones sin las preceptivas co
La Comunidad reclama a la Administración central un convenio de colaboración obligatorio para que los rendimientos del aprovechamiento hidroeléctrico reviertan en la mejora de las infraestructuras y del patrimonio natural y cultural de los municipios afec
El Consejo de Gobierno ha ratificado hoy el recurso contencioso administrativo en defensa de los intereses de la Comunidad interpuesto por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia, a instancias del de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, contra la resolución de 18 de diciembre de 2017 del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se declara la extinción y reversión al Estado y adscripción a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) del aprovechamiento de 12.000 litros por segundo (l/s) de aguas del río Cinqueta en los términos municipales de Saravillo, Salinas de Sin y Lafortunada (Huesca).
En aplicación de diversas normativas estatales y autonómicas, el Gobierno de Aragón sostiene que en este proceso de reversión era preceptivo un convenio de colaboración, del que ha hecho caso omiso la Administración del Estado, para que los beneficios que se obtengan de la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados.
Estos programas de reparación y compensación en las zonas afectadas por instalaciones hidráulicas han de contemplar la realización o mejora infraestructuras de comunicación, de telecomunicaciones, acciones de recuperación del patrimonio natural y cultural del entorno, restauración de espacios degradados y apoyo económico especial a las iniciativas privadas en el territorio afectado. Y también han de estar incluidos en los pliegos de eventuales concursos futuros para la adjudicación del aprovechamiento hidroeléctrico.
La CHE inició en 2013 un primer expediente de extinción del derecho concesional del Salto de Lafortunada-Cinqueta por haber transcurrido el plazo concesional de 75 años, proceso que concluyó, por caducidad, en noviembre de 2015. En febrero de 2016 la CHE inició el segundo expediente en el mismo sentido, que concluyó con la -luego recurrida- resolución ministerial de 18 de diciembre de 2017 por la que se declara la extinción y reversión al Estado y adscripción al organismo de cuenca de este aprovechamiento hidroeléctrico del río Cinqueta.
Esta resolución entró en el Registro General del Gobierno de Aragón el 5 de enero de este año y llegó a Desarrollo Rural y Sostenibilidad el 11 de enero, y dada la urgencia para cumplir los plazos legalmente establecidos se interpuso el 2 de marzo el contencioso-administrativo que hoy ha ratificado el Consejo de Gobierno.
La Dirección General de Servicios Jurídicos sustenta el recurso contra la resolución ministerial fundamentalmente en tres argumentos:
1.-La posible caducidad del segundo procedimiento de extinción del derecho concesional y reversión al Estado y adscripción a la CHE del aprovechamiento hidroeléctrico por el transcurso del plazo de 18 meses para su resolución conforme a la Ley de Aguas.
2.-La falta de adaptación del título jurídico que habilite al Estado para la ocupación de los Montes de Utilidad Pública municipales donde se ubican las infraestructuras para el aprovechamiento hidroeléctrico excluidas del dominio público hidráulico, ya que no se ha otorgado (ni solicitado) la declaración de utilidad pública de las instalaciones.
Así, se entiende que haría falta: o bien un cambio de titularidad y adaptación de la normativa de 1922 de autorización de ocupación a concesión forestal, con la consiguiente actualización de su régimen económico, o bien determinar la indemnización por daños que pueda corresponder a las entidades locales titulares de los montes por la existencia de servidumbres legales de acueducto que los gravan.
3.-Afección jurídica y económica a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ostenta la condición de Administración Forestal y por consiguiente gestiona el Fondo de Mejoras con los ingresos generados por los Montes del Catálogo de Utilidad Pública, conforme a la Ley de Montes de Aragón.
Aún profundiza más en los intereses públicos de la Comunidad que se verían afectados la orden el pasado 26 de abril en la que el consejero Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona, insta a elevar al Consejo de Gobierno la ratificación de la interposición del recurso contra la orden ministerial, decisión que se ha materializado hoy.
“Esta reversión no sólo afecta a los derechos de la concesión del aprovechamiento de aguas, sino que revierte a la Administración General del Estado y adscribe a la Confederación Hidrográfica del Ebro infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento de la Central Hidroeléctrica de Lafortunada-Cinqueta”, explica Olona, y recuerda que el Ministerio no otorgó al Gobierno de Aragón la condición solicitada en su momento de parte interesada en ese procedimiento de reversión.
Las infraestructuras para el aprovechamiento hidroeléctrico situadas fuera del dominio público hidráulico se encuentran en montes de utilidad pública de San Juan de Plan, Plan, Saravillo y Tella-Sin, gestionados por el Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca.
La orden de este departamento recuerda que la Ley de Montes de Aragón, de 2003, establece que los montes de utilidad pública son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y que “por lo tanto no cabe la reversión a la Administración General del Estado de las infraestructuras en ellos presentes, a pesar de la estrecha relación que guardan con el aprovechamiento hidroeléctrico”.
El propio aprovechamiento hidroeléctrico del salto de Lafortunada-Cinqueta también se ubica en parte sobre montes declarados de utilidad pública de titularidad local, gestionados igualmente por Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En este caso no consta en el expediente que la instalación hidroeléctrica haya sido declarada de utilidad pública.
Además, el procedimiento ministerial implicaría igualmente afecciones económicas para Aragón por las eventuales tatas, cánones o indemnizaciones que pudieran generarse para los titulares del monte, que también repercuten a la Administración autonómica como gestor del Fondo de Mejoras que se nutre de los ingresos generados por los montes catalogados, con la obligación de invertir una parte en los mismos y quedando otra en manos de la Comunidad.
La orden del consejero Olona recuerda que la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón establece -en el marco de las Directrices parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro- que “la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, a través del oportuno convenio con la Administración General del Estado y de acuerdo con los ayuntamientos implicados, que los rendimientos que obtenga el organismo de cuenca procedentes de la explotación de aprovechamientos hidroeléctricos (previa extinción o no de derechos concesionales de terceros) o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios por la ubicación en sus territorios de obras e instalaciones de aprovechamientos hidroeléctricos. Los ayuntamientos afectados destinarán dicha compensación a la realización de actuaciones de interés público y social”.
Asimismo, las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés establecen que la Administración autonómica, mediante el oportuno convenio con la Administración del Estado, “pondrá en marcha programas de reparación y compensación territorial en las zonas singularmente afectadas por las grandes infraestructuras hidráulicas”.
Estos programas han de contener al menos la realización de infraestructuras de comunicación o mejora de las existentes; la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones de la comarca mediante convenios con los operadores privados; una actuación específica de recuperación y valoración del patrimonio natural y cultural del entorno; un plan de restauración de espacios especialmente degradados; y un apoyo económico especial a las iniciativas privadas que se realicen en el territorio donde su ubique la infraestructura.
Por tanto, concluye el documento, sería preciso en el marco del proceso de reversión llevado a cabo que se hubiera contemplado la necesidad de este instrumento de colaboración al objeto de que los rendimientos que se obtengan de la explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos o de las reservas de energía se destinen a la restitución económica, medioambiental y social de los municipios afectados. Lo que además –remacha- deberá constar en los eventuales pliegos de los futuros concursos que se aprueben para la adjudicación del aprovechamiento hidroeléctrico de la central.