title.site title.site

Viernes, 22 de noviembre de 2024

Economía

El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Aragón contra el Real Decreto que regula las condiciones de suministro y producción de energía eléctrica con autoconsumo

Recurso Decreto de Autoconsumo

El Ejecutivo considera que el conocido como impuesto al sol vulnera los principios de la normativa comunitaria en materia de energía renovable e invade competencias autonómicas

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso que el Gobierno de Aragón presentó la semana pasada impugnando el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y producción con autoconsumo.   El recurso del Gobierno de Aragón está en consonancia con los acuerdos adoptados recientemente en la cumbre del clima de París dado que una de las cosas que inciden en la menor huella de carbono es el autoconsumo mediante el uso de energías renovables, fundamentalmente eólica y fotovoltaica. Todo lo que sea cambiar la producción de energía eléctrica desde el consumo de combustibles fósiles a consumo de energías renovables incide en obtener este objetivo como algo de obligado cumplimiento para todos los países.   El recurso contencioso-administrativo presentado por el Gobierno de Aragón pone de manifiesto la disconformidad del Ejecutivo con determinados aspectos regulados en el Real Decreto y que, a su juicio, conculcarían el ordenamiento jurídico por diferentes motivos.   1) Conflicto competencial al impedir el desarrollo de una política propia por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia energética (contemplado en el Estatuto de Autonomía de Aragón, art. 75.4), concretamente energías renovables y apoyo a su producción.   2) Vulneración del principio de seguridad jurídica al no establecer una metodología para el cálculo de determinadas cargas a los productores para el autoconsumo.   3) Establecimiento de obligación de pago en instalaciones ya existentes.   4) Naturaleza jurídica de las cargas asociadas que pueden tener una naturaleza tributaria y no se regulan en ley (impuesto al sol), conculcando el principio de reserva de ley establecido para este extremo.   5) Vulneración de los principios de la normativa comunitaria en materia de energía renovable, de obligado cumplimiento.   Una vez admitido a trámite el recurso por parte del Tribunal Supremo, los servicios jurídicos formalizarán la demanda desarrollando la argumentación jurídica precisa, que deberá ser contestada por la abogacía del Estado.   Audios: director general de Energía y Minas, Alfonso Gómez.  

Alfonso Gómez valora la aceptación del recurso contra el decreto de autoconsumo por parte del Tribunal Supremo

Alfonso Gómez se refiere a la importancia de las renovables en la cumbre del clima