Proyecto de ley de prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón
Aborda el problema de la violencia de género desde una perspectiva integral y globalizadora
El texto es más ambicioso que la Ley estatal al incluir la amenaza, la coacción o la privación arbitraria de libertad y bajo el amparo de una situación de debilidad, dependencia o proximidad
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a instancias del Departamento de Servicios Sociales y Familia, el Proyecto de ley de prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón, que se remitirá a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria. La finalidad de esta futura ley es la adopción de medidas integrales dirigidas a la sensibilización, prevención y atención para la erradicación de la violencia ejercida sobre las mujeres, así como la protección y asistencia a las víctimas. Además, ofrece una visión integral y globalizadota para establecer medidas desde todos los ámbitos.
A estos efectos, se entiende por violencia ejercida contra las mujeres todo acto o agresión contra las mismas, motivado por la pertenencia a dicho sexo de las víctimas que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico o psicológico, así como las agresiones a su libertad e indemnidad sexuales, incluida la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, y se realice al amparo de una situación de debilidad, dependencia o proximidad física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor.
Este concepto es mucho más ambicioso porque se amplía el ámbito de protección y asistencia a la mujer, más allá del concepto legal de violencia de género que establece en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En la Ley estatal se define como violencia de género aquélla ejercida sobre la mujer por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Además, la Ley aragonesa pretende otorgar una protección más completa y general frente a cualquier tipo de violencia de la que es o puede ser víctima una mujer. Así, se potencian los servicios y programas que ya existen y se ponen en marcha nuevas actuaciones que impliquen tanto a los poderes públicos, como a la sociedad ante un compromiso solidario contra cualquier forma de violencia contra las mujeres.
Al respecto, el texto elaborado por el IAM incluye las situaciones de violencia laboral o docente y de violencia social como situaciones de violencia ejercida contra las mujeres.
La detección, atención y prevención de la violencia contra las mujeres, así como la transformación de los patrones socioculturales que la han originado y la perpetúan, han de ser prioridades en los planes y programas de protección y fortalecimiento de los derechos de las mujeres, y una condición indispensable para avanzar en el principio de igualdad de oportunidades.
Para continuar avanzando en la lucha contra la violencia de la que son víctimas las mujeres es preciso realizar esfuerzos por adoptar medidas sociales, educativas, sanitarias o legislativas, lo cual implica la creación y potenciación de una infraestructura suficiente que permita dar cobertura a las necesidades de las víctimas.
Con la presentación de este Proyecto de ley se da cumplimiento al Plan Integral para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en Aragón (aprobado el 24 de febrero de 2004) en el que se recoge la elaboración de una ley integral con el objetivo de que cualquier víctima, con independencia de su nivel cultural, económico y social, encuentre en un solo texto recogidos sus derechos, recursos sociales, centros a los que puede acudir para recibir ayuda y quién tiene el deber de asistirle. Según el citado Plan en la ley se deberán incluir medidas de prevención, protección, educativas, sociales, sanitarias y de asistencia socioeconómica para las víctimas.
La Ley consta de 5 capítulos, 6 disposiciones adicionales y 3 disposiciones finales.
El Capítulo I hace referencia al objeto y ámbito de aplicación. Destaca que es una norma destinada a la adopción de medidas integrales dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres ejercida en cualquier ámbito, pero para la regulación específica de cada una de estas medidas integrales se distinguen tres situaciones generales de violencia ejercida sobre la mujer: violencia doméstica, violencia laboral y violencia social, que pueden tener distintas consecuencias según los casos.
En el Capítulo II se establecen medidas de prevención y sensibilización. Se recoge la realización de investigaciones para conocer mejor las causas del problema y afrontarlo adecuadamente, junto a acciones dirigidas a la sociedad en general, a la comunidad educativa, a profesionales que trabajan en temas de violencia contra las mujeres y al tejido asociativo.
El Capítulo III hace referencia a las medidas de información y asesoramiento. En una sección se enumeran los órganos de información y asesoramiento que tienen encomendado el desempeño de estos servicios (el Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, dependiente del Instituto Aragonés de la Mujer, que es de nueva creación; los Centros Comarcales de información y servicios a la mujer; y los Servicios sociales comunitarios). En otra sección se recogen los servicios de asesoramiento y asistencia jurídica, social y psicológica, además del servicio de guardia que proporciona una asistencia jurídica y social de emergencia durante las 24 horas del día.
En el Capítulo IV se incluyen los recursos específicos necesarios que no sólo proporcionan a las víctimas información y atención específica e individualizada, sino que garantizan su seguridad e integridad una vez producido el hecho violento hacia ellas o cuando exista un riesgo inminente. Se incluyen los Centros de protección y apoyo como centros de emergencia, casas de acogida, pisos tutelados, alojamientos alternativos específicos y puntos de encuentro. También se señalan los Servicios de protección y apoyo, como los dispositivos de alarma, el servicio de mediación familiar, el servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar, atención psicológica y sanitaria, el acceso de las víctimas a la vivienda, las medidas de formación e inserción socio laboral y la previsión del ejercicio de la acción popular en los casos más graves de violencia contra las mujeres.
El Capítulo V recoge las prestaciones económicas que, en su caso, pueden facilitar la inserción y el retorno a la normalidad de las víctimas de violencia contra las mujeres.
Finalmente, las disposiciones adicionales establecen la necesidad de adoptar medidas coordinadas entre todas las instituciones con el fin de conseguir una mayor eficiencia de los servicios, así como la creación del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer, como un órgano colegiado que tendrá como principales funciones analizar la situación y evolución de la violencia ejercida contra la mujer en la Comunidad Autónoma y proponer medidas para la erradicación de este tipo de violencia.
También se refieren estas disposiciones a la necesaria colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer con los servicios a favor de las mujeres creados por los ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, a la Comisión Interdepartamental del Gobierno de Aragón sobre esta materia, y a los derechos laborales reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencia de género en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.