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Patrimonio Cultural

Tomasa Hernández: “La Audiencia de Huesca reconoce de forma exhaustiva y de nuevo la propiedad aragonesa de los bienes de Barbastro-Monzón”

La sentencia rechaza las alegaciones planteadas por el Obispado de Lérida, el Consorcio de los Museos de Lérida y la Generalitat sobre la propiedad de estos bienes

Tomasa Hernández, sobre la dotación de docentes e interinos en la Comunidad.
Tomasa HernándezFabián Simón

La consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, Tomasa Hernández, ha subrayado este miércoles que la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huesca “reconoce de manera muy exhaustiva y muy trabajada” la propiedad aragonesa de los bienes de las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón.

La Audiencia Provincial de Huesca ha rechazado los recursos presentados por el Obispado de Lérida, el Consorcio de los Museos de Lérida Diocesano y Comarcal y la Generalitat de Cataluña sobre la propiedad de los 111 bienes de las parroquias aragonesas.

En diciembre de 2019, el juzgado ya determinó la propiedad aragonesa de estos bienes y ordenó su devolución inmediata a las parroquias de Barbastro-Monzón de las que procedían. Los bienes fueron devueltos, pero el Consorcio de los Museos de Lérida, el Obispado de Lérida y la Generalitat no quedaron conformes con la resolución y apelaron, si bien ahora la Audiencia Provincial de Huesca da “íntegramente” la razón a Aragón en este procedimiento.

“Las únicas estimaciones a su recurso se refieren a la no imposición de costas, pero el resto de pronunciamientos de fondo son claramente favorables a las pretensiones de reclamación de estos bienes”, ha recalcado Hernández, observando que la sentencia es “bastante extensa, porque había bastantes motivos de oposición”.

En primer lugar, las instituciones catalanas “no consideraban que fuera jurisdicción civil, sino administrativa, porque llevaba aparejada la reivindicación de estos bienes la orden de que se trasladaran a las localidades de origen”. La Generalitat invocó sus competencias en defensa de su patrimonio para impugnar. “El presupuesto de ordenar el traslado es la declaración de dominio, incurrieron en varios motivos de impugnación, pero el tribunal le recuerda que el presupuesto de ese motivo de impugnación es precisamente saber quién es el titular del bien, quién ostenta la propiedad”, ha apuntado.

Asimismo, alegaron que no se estaban respetando las competencias administrativas de la Generalitat, “y el tribunal les recuerda que para el ejercicio de esas competencias el bien tiene que ser suyo, y lo mismo ocurre con otras invocaciones como la cosa juzgada, que invocas una resolución anterior que resuelve el litigio, pero el juzgado le dice lo mismo, que el presupuesto es que estas sentencias cumplan una triple identidad que no se cumple en este caso”.

También habían invocado la falta de competencia territorial, porque pretendían que los competentes fueran los juzgados de Lérida. Alegaban esta falta de competencia sobre la naturaleza mueble o inmueble de los bienes. “El tribunal resuelve que son muebles por naturaleza, sin más consideración, aunque en su día pudieran estar unidos a inmuebles”, ha detallado la consejera. Se alegaba también indefensión o incumplimientos de preceptos constitucionales que han sido desestimadas.

Cuestión clave

“Una de las cuestiones claves en este litigio era la falta de legitimación activa que se invocaba por parte del Obispado de Barbastro-Monzón”, ha dicho la consejera. En este caso, los bienes procedían de parroquias que en su día pertenecieron a la Diócesis de Lérida y que luego, cuando se segregó, pasaron a la de Barbastro-Monzón.

En este sentido, ha detallado que este es un tema que “puede resultar que sea canónico la distribución en diócesis, y el reconocimiento que en su día hizo el obispo de Lérida puede tener carácter administrativo o eclesiástico, pero evidencia una doctrina civil que es la de los actos propios, porque el obispo reconoció que estos bienes quedaban en depósito, que se llevaban de las parroquias que pertenecían a su circunscripción eclesiástica a su diócesis por un motivo meramente de depósito”.

Las instituciones catalanas invocaban también el retraso desleal en ejercitar la acción de reclamación. “Han pasado más de cien años, pero ninguna de las parroquias, ni el Obispado de Barbastro-Monzón hizo una declaración expresa de querer renunciar al ejercicio de esta acción, creando en el Obispado o la Diócesis de Lérida la creencia de que nunca se iba a reivindicar, porque siempre han estado allí en concepto de depósito”.

Los 111 bienes que se han recuperado están en distinta situación jurídica, ya que en 28 de ellos las tres instituciones ya reconocieron en su día que pertenecían a los pueblos que los estaban reclamando. En el caso del resto, no han podido acreditar el título necesario para trasladar el dominio, para que pase la titularidad de la parroquia a otro titular legítimo. “Incluso hay 17 bienes que fueron extraídos para protegerlos de la Guerra Civil y que fueron allí depositados”, pero consta su titularidad original porque el servicio que hizo el traslado dejó constancia de quién era el titular original, que son las parroquias aragonesas.

Para el resto de bienes, la única documentación que ha aportado el Obispado de Lérida ha sido documentación unilateral, que su obispo documentaba en sus propios libros y el tribunal no le reconoce relevancia a estos documentos.

Por último, alegaban usucapión, la adquisición por el transcurso del tiempo, “pero la audiencia la ha desestimado porque nunca los han poseído en concepto de dueños”.

Por todo ello, “estamos plenamente satisfechos porque la Audiencia Provincial de Huesca ha venido a reconocer de una manera muy exhaustiva y muy trabajada quiénes eran los legítimos propietarios de estos bienes”, ha concluido la consejera de Educación, Cultura y Deporte.