El Gobierno de Aragón aprueba una gratificación para los profesores que se jubilen antes de los 65 años
La decisión se ha debatido en la Mesa Sectorial de la Enseñanza Pública celebrada esta tarde en la sede del Departamento de Educación
Los profesores aragoneses recibirán una gratificación extraordinaria si se jubilan voluntariamente antes de los 65 años. Así se ha debatido esta tarde durante la Mesa Sectorial de la Enseñanza Pública, en la que están presentes los sindicatos más representativos del sector (FETE-UGT, CSI-CSIF, CCOO y STEA) y representantes del Departamento de Educación. La decisión será llevada la próxima semana a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
El sistema de gratificaciones al profesorado que se jubila antes de la edad habitual de los 65 años fue establecido por el Ministerio de Educación en la LOGSE ("jubilaciones LOGSE") y se ha aplicado en las Comunidades Autónomas con las competencias educativas transferidas como un sistema de rejuvenecimiento de plantillas de profesorado y de ampliación de oferta de empleo público.
El Ministerio de Educación establece unas cantidades de gratificación por "jubilación LOGSE" a las que se le suma la gratificación correspondiente a la respectiva Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá las siguientes cantidades para los profesores que se jubilen con 60 años de edad y 35 años de servicio: maestros, 1.461.425 pesetas; profesores de Secundaria, 1.737.050 pesetas; catedráticos de Secundaria y profesores de Escuelas de Idiomas, de Artes y de Conservatorio, 2.312.275 pesetas.
Con estas cantidades, a las que hay que sumarle la gratificación del Ministerio de Educación, un maestro percibirá un total de 2.296.525 pesetas; un profesor de Secundaria, 2.390.900 pesetas; y un catedrático de Secundaria o un profesor de los cuerpos de enseñanzas de régimen especial, 3.633.575 pesetas.
De esta forma los docentes aragoneses que se acojan voluntariamente a esta modalidad de jubilación percibirían una cantidad idéntica a los de Galicia, superior al de la mayor parte de Comunidades Autónomas y solamente inferior a los de Navarra y el País Vasco.