El Gobierno de Aragón declara de interés público y de emergencia los comederos de aves necrófagas
También se ha aprobado una orden para el uso de subproductos cárnicos procedentes de mataderos destinados a los comederos
El Departamento de Medio Ambiente amplía el número de comederos previstos hasta casi el medio centenar
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy declarar de interés público las instalaciones previstas en la red de comederos de aves necrófagas, así como el carácter de emergencia en los trámites de contratación y ejecución de estas infraestructuras. De esta manera, se podrán agilizar tramitaciones, licencias de obras y contrataciones, en cumplimiento de la normativa vigente, y acelerar la construcción de los puntos de alimentación de especies carroñeras. El objetivo es garantizar la conservación de estas aves con las debidas garantías de sanidad animal, disminuyendo la alarma social suscitada.
En virtud de la normativa europea en materia de recogida y análisis de subproductos animales no destinados al consumo humano por la aparición de enfermedades espongiformes de transmisión, la situación de amenaza de las aves necrófagas se ha visto agravada en los últimos tiempos debido a la disminución considerable de alimento disponible.
Además, como consecuencia de esta falta de alimento, la tradicional apreciación social de las aves carroñeras, y especialmente del buitre leonado, como agentes beneficiosos del ecosistema por su labor limpiadora, parece estar puesta en entredicho en los últimos meses ante los incidentes producidos en varios lugares de la geografía aragonesa. La proximidad de los buitres al ganado ha provocado intranquilidad entre el sector ganadero, situación con la que es sensible el Gobierno de Aragón.
MÁS INSTALACIONES
Ante la gravedad del asunto, el Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura y Alimentación, asume el compromiso de ampliar la Red de comederos en Aragón. Según las últimas previsiones, se aumenta a casi el medio centenar las instalaciones, que se ubicarán en los entornos y zonas de influencia de las siguientes zonas y municipios: Alquézar, Alacon, Ansó, Arén, Baells, Bierge, Broto, Calamocha, Calatayud, Calmarza, Cantavieja, Chía, Colls, Cuellobail, Ejulve, Torla, El Pobo, Épila, Escatrón, Escuaín, Estadilla, Fabara, Formiche Alto-La Puebla de Valverde, Fuentes Calientes, Garcipollera, Illueca, La Mata de los Olmos, Laspuña, Lécera, Loarre, Luesia, Martes, Monegrillo, Monreal, Morata de Jalón, Naval, Nueno, Peñarroya de Tastavins, Las Peñas de Riglos, Santa Cilia, Santa Cilia de Panzano, Solanilla, Talamantes, Tauste, Villar del Cobo y Yaso. De ellos, ya se encuentran en funcionamiento 17 instalaciones. El listado previsto puede modificarse en virtud de los objetivos de conservación y de sanidad animal.
ORDEN SOBRE SUBPRODUCTOS PROCEDENTES DE MATADEROS
Además, se ha procedido a la firma de una orden conjunta de los Departamentos de Medio Ambiente y de Agricultura y Alimentación por la que se desarrolla el Decreto 2007/2005, de 11 de octubre. La orden tiene como objetivo el abastecimiento de comederos mHediante subproductos animales no destinados al consumo humano, procedentes de mataderos. Entre los subproductos que pueden ser empleados para la alimentación de las aves necrófagas en los co mederos figuran partes de animales sacrificados que se consideren aptos para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria, pero que no se destinen a este fin por motivos comerciales.
Además, se podrán utilizar partes de animales sacrificados que hayan sido rechazadas por no ser aptas para el consumo humano, pero que no presenten ningún signo o lesión de enfermedad transmisible a los seres humanos o los animales y que procedan de canales que son aptas para el consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria.
Igualmente, se podrán utilizar para los comederos pieles, pezuñas y cuernos, cerdas y plumas procedentes de animales que sean sacrificados en un matadero tras haber sido sometidos a una inspección ante mortem y que, a resultas de dicha inspección, sean declarados aptos para el sacrificio con vistas al consumo humano de conformidad con la normativa comunitaria. También se considerarán aptos antiguos alimentos de origen animal o que contengan productos de origen animal, que no sean residuos de cocina, que ya no se destinen al consumo humano por motivos comerciales o por problemas de fabricación o defectos de envasado o de otra índole que no supongan riesgo alguno para el ser humano ni los animales.