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Viernes, 1 de noviembre de 2024

El Gobierno de Aragón recurrirá los Reales Decretos-Leyes que liberalizan los horarios comerciales y las ITV

El Ejecutivo autónomo interpondrá un recurso de inconstitucionalidad al entender que el Gobierno central no ha respetado las competencias de la Comunidad Autónoma en las materias ni ha consultado antes de adopta

El Consejo de Gobierno ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

El Gobierno de Aragón interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 43 del citado Real Decreto-Ley, que establece normas sobre los horarios comerciales. Esta decisión se toma por entender que la regulación que contempla vulnera lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero. El artículo 3 de esta Ley establecía diversas normas sobre la materia, indicando para la apertura de comercios en festivos un mínimo de ocho días al año que podrían ser modificados únicamente por el Gobierno central y cada una de las comunidades autónomas de forma conjunta y no antes del 1 de enero de 2001.

El Real Decreto-Ley 6/2000 supone una modificación unilateral por parte del Gobierno central de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, sin respetar la competencia en la materia de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ni siquiera ha sido consultada para la adopción de estas medidas.

El Gobierno de Aragón entiende que la utilización del procedimiento de Decreto-Ley adolece de falta de adecuación a la exigencia constitucional de la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que se alega en el texto, como se desprende del hecho de que la norma contenga previsiones que entrarían en vigor a lo largo de los próximos cuatro años. Esta circunstancia desmiente la urgencia y demuestra claramente que la reforma podría haberse llevado a cabo por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 2/1996 anteriormente citada.

La medida de aumentar el número máximo de apertura en festivos para las grandes superficies comerciales ha sido ampliamente contestada por la práctica totalidad de los sectores políticos, sociales y económicos de la Comunidad Autónoma. Han sido numerosas las entidades y organizaciones que han reclamado al Gobierno de Aragón la interposición de este recurso de inconstitucionalidad.

Resulta significativo el hecho de que diversas organizaciones de consumidores de Aragón hayan manifestado también su desacuerdo con la medida.

Inspección técnica de vehículos

El Consejo de Gobierno ha aprobado también otro acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones.

El Gobierno de Aragón interpondrá un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 7 y la Disposición Transitoria del citado Real Decreto-Ley. Con la entrada en vigor el 25 de junio del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, se van a producir una serie de efectos en materia de inspección técnica de vehículos, entre ellos la posible alteración del modelo de gestión actual de prestación del servicio de ITV que otorga la Comunidad Autónoma. Así, en el artículo 7 de este Real Decreto-Ley se establece que "la ejecución material de las inspecciones podrá efectuarse por las comunidades autónomas o administración competente directamente o a través de sociedades de economía mixta en cuyo capital participen, o por particulares. Salvo en el caso de que la ejecución se lleve a cabo directamente por las comunidades autónomas o administración competente, será requisito imprescindible para acceder a la actividad de inspección de vehículos la obtención de una previa autorización cuyo otorgamiento corresponderá a las comunidades autónomas o administración competente".

El Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, supone una modificación unilateral por parte del Gobierno central de lo establecido en la normativa sin respetar la competencia en la materia de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ni siquiera ha sido consultada para la adopción de estas medidas. Por otra parte, la extraordinaria y urgente necesidad, requisitos constitucionales exigidos para la utilización de esta forma normativa, no están justificados ni suficientemente motivados en el Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio.

Mediante los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de 7 de abril, fueron traspasadas funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria. En el Anexo I del Real Decreto 539/1984, de 8 de febrero, se establece que "la Comunidad Autónoma ejercerá las funciones de inspecciones técnicas y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias".

La Comunidad Autónoma de Aragón ejerce las competencias atribuidas en materia de inspección técnica de vehículos en el marco de los Reales Decretos 1987/1985, de 24 de septiembre, y 2042/1994, de 14 de octubre, sobre la base de los cuales organizó el servicio de ITV por zonas de inspección y adjudicó concesiones administrativas, ya que como se dispone en el artículo 2 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, "la ejecución material de las inspecciones podrá ser realizada por las comunidades autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas, propietarias de las instalaciones, con su propio personal y en régimen de concesión administrativa".