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Jueves, 19 de septiembre de 2024

Proyecto de Ley de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad

Las materias abordadas afectan prácticamente a todos los aragoneses y aragonesas, por su condición de cónyuges, por disfrutar de usufructo vidual o por haber recibido una herencia sujeta a usufructo por el viudo

Este texto legal, que se enviará a las Cortes para su tramitación parlamentaria, sustituirá la mayor parte del Libro Primero de la Compilación con la finalidad de profundizar en el Derecho civil aragonés para que su aplicación en la práctica sea más segura

Los criterios de igualdad y libertad rigen todo el texto que además amplía cuestiones como las participaciones en fondos de inversión con la intención de que la solución se encuentre directamente en la Ley aragonesa sin necesidad de acudir al Código civil

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a instancias del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Proyecto de Ley de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad elaborado por la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.

Este texto legal, que se remitirá a las Cortes para su tramitación parlamentaria, desarrolla y actualiza la regulación de las relaciones patrimoniales en la familia, incluida la institución de la viudedad, lo que constituye un nuevo paso para la renovación del Cuerpo Legal del Derecho civil de Aragón tras la aprobación de la Ley de sucesiones por causa de muerte de 1999. Además, su aprobación supondrá la derogación y sustitución de los títulos IV, V y VI del Libro Primero de la Compilación (1967) con la finalidad de desarrollar y profundizar en el Derecho civil aragonés para que sea más constante y segura su aplicación en la práctica.

Ello no supone una ruptura sustancial con el pasado, sino que la mayor parte de las normas compiladas se incorporan a esta futura Ley para hacer más fácil su interpretación y evitar las dudas sobre la necesidad de buscar respuestas en el Código civil, que seguirá siendo supletorio del Derecho civil de Aragón.

El cuerpo de este texto legal --estructurado en 119 artículos distribuidos en tres capítulos además de varias disposiciones—parte de la comunidad de vida que el matrimonio constituye para señalar las reglas básicas sobre gobierno de la familia y decisiones sobre la economía del hogar y la forma de atender las necesidades familiares siempre desde los principios de libertad, igualdad y solidaridad familiar.

En la regulación de los capítulos matrimoniales, de tan hondo arraigo histórico en Aragón, se indica que la celebración del matrimonio atribuye a cada cónyuge el usufructo de viudedad sobre todos los bienes del primero que fallezca, con independencia del régimen económico de su matrimonio y como efecto de la celebración de éste en todo caso.

Respecto a la determinación de qué bienes sean comunes y cuáles privativos se mantienen los criterios de la Compilación, con la libertad de los cónyuges de atribuir en todo momento el carácter consorcial o privativo a los bienes que deseen y añadir reglas para casos muy variados. De este modo, se define que los bienes adquiridos durante el matrimonio sólo son privativos cuando se adquieren a título lucrativo y en determinados supuestos como el de la compra realizada antes del matrimonio por precio aplazado salvo que la totalidad del precio se pague durante el matrimonio con fondos comunes.

Dentro de la regulación de los capítulos matrimoniales se señala que el régimen económico será el de separación de bienes cuando así lo acuerden los cónyuges y en todo caso de disolución del consorcio si los cónyuges no han pactado otro régimen. En el texto también se regulan las deudas comunes y las privativas.

El título dedicado a la viudedad, uno de los más definitorios del Derecho civil de Aragón, precisa que este derecho se adquiere con la celebración del matrimonio y durante el mismo se mantiene expectante. Se trata de un derecho inalienable e inembargable, al que se puede renunciar y que se extingue tras separación judicial, divorcio o declaración de nulidad.

El usufructo vidual no es simplemente un derecho de disfrutar algo ajeno como el regulado en el Código civil, sino que tiene carácter de familia y precisa de normas distintas. Sobre el usufructo de dinero el viudo podrá disponer del capital con obligación de restituir su valor actualizado y sobre las participaciones en los fondos de inversión acumulativos y otros productos financieros la plusvalía se trata como si fuera beneficio o renta y por tanto quedan a favor del viudo usufructuario.

Comisión Aragonesa de Derecho Civil

La Comisión Aragonesa de Derecho Civil es un órgano consultivo, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyo objetivo es asesorar a la Diputación General de Aragón en el ejercicio de sus competencias de conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, así como de las especialidades procesales que se derivan de éste.

Integrado por un máximo de once miembros, cinco de ellos son elegidos a propuesta de las Instituciones y los restantes se designan libremente por el consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

La actual composición de este órgano consultivo la integran el presidente, Jesús Delgado Echeverría; el secretario, José Antonio Serrano; y los vocales, Adolfo Calatayud, Ricardo Giménez, Ramón Torrente, José García Almanzor, José Luis Batalla, Fernando García Vicente, Jesús Martínez Cortés, Javier Sancho-Arroyo y María Angeles Parra.