Función Pública
El Gobierno de Aragón facilita la reducción de jornada para el cuidado de menores con enfermedades graves
La instrucción de Función Pública permite una autorización retribuida flexible para el personal funcionario, que dispondrá de un permiso inicial de 30 días y prórrogas automáticas de seis meses mientras persista la necesidad de asistencia
El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Función Pública, ha regulado el procedimiento para la reducción de la jornada destinada al cuidado de hijos con cáncer u otras enfermedades graves. La medida está dirigida al personal funcionario de la Administración autonómica y permite solicitar un permiso retribuido para atender de manera continua y directa a la persona enferma.
De este permiso se podrán beneficiar las personas funcionarias progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción, acogedoras o tutoras legales que trabajen. Podrán hacerlo siempre que el menor o la persona a su cargo requiera atención directa, continua y permanente.
En situaciones de separación o divorcio, el derecho se le reconocerá al progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, mientras en los supuestos de custodia compartida se aplicará durante los periodos de convivencia establecidos en la correspondiente resolución judicial. En el caso de familias monoparentales será suficiente con ostentar la condición de personal funcionario.
La duración inicial del permiso será de un mes, con prórrogas automáticas de seis meses mientras persista la necesidad de cuidado, hasta que la persona enferma cumpla 23 años, o 26 en caso de discapacidad superior al 65 % reconocida antes de los 23 años. La instrucción regula asimismo los supuestos de suspensión y extinción del permiso, así como la posibilidad de alternancia entre progenitores, previo acuerdo con la Administración.
El procedimiento de solicitud deberá iniciarse con una antelación mínima de diez días hábiles y deberá ir acompañado de la documentación acreditativa correspondiente, incluido un informe médico del servicio público de salud. El plazo máximo para resolver será de diez días hábiles, entendiéndose estimada la solicitud en caso de silencio administrativo.
La regulación se fundamenta en el artículo 49.e) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en el II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración General de Aragón y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reconoce el derecho al permiso incluso cuando no existe hospitalización, siempre que sea necesario un cuidado directo, continuo y permanente.


