Patrimonio y Organización
Solo el 0,7% de los aragoneses pagarán el Impuesto de Sucesiones tras la reforma del tributo
El Ejecutivo ha aprobado el proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La Comunidad Autónoma aplicará una reducción del 100% en la adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge o descendientes de quienes fallezcan en Aragón y se elimina el requisito de patrimonio preexistente
El Gobierno de Aragón aplicará una reducción del 100% en la adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge o descendientes de las personas que fallezcan en la Comunidad Autónoma. Así lo ha anunciado el consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, durante la presentación esta mañana del proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno del Ejecutivo. La reforma propuesta, que se remitirá de manera inmediata a las Cortes de Aragón para su tramitación parlamentaria, contempla además una mejora en la reducción a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes. De esta manera, se incrementa el importe límite de la reducción prevista a favor del cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido de 150.000 euros a 500.000 euros (que en el caso de discapacidad entre el 33% y el 65% va desde los 175.000 euros a los 575.000). Al mismo tiempo, la reforma actúa sobre el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros, pasando a suprimir esta condición. Por lo que respecta al impacto económico que la reforma tendrá en las cuentas de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón estima que las bonificaciones y reducciones introducidas provocarán una disminución de los ingresos obtenidos por este concepto de entre 40 y 45 millones de euros. Se trata, en cualquier caso, de una reforma que mantiene la progresividad del impuesto. Aragón se convierte así, junto a Andalucía, en la Comunidad española en la que no se pagará nada por heredar pequeños y medianos patrimonios. Principales cambios normativos Asimismo, la reforma contempla otra serie de reducciones: 1. En el caso de que quien fallece tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, el límite de 500.000 euros se incrementará en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge. 2. Se amplía la reducción a descendientes de distinto grado (nietos y ulteriores). 3. Para facilitar el beneficio se elimina el requisito que exigía al heredero no rebasar una determinada cifra de patrimonio previo preexistente. 4. Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, los límites establecidos serán de 575.000 euros. Si la discapacidad es superior al 65%, no paga nada. 5. El proyecto de ley contempla una reducción del 100% para la adquisición de la vivienda habitual de quien fallece. Se eleva el límite de 125.000 euros a 200.000. Por lo que respecta al concepto de “casa familiar”, se beneficiarán de la reducción los parientes colaterales mayores de 65 años (hermanos) que vivieran juntos. Afectaría por tanto a parientes de los grupos III y IV. 6. La propuesta legislativa del Gobierno de Aragón regula asimismo las herencias vinculadas a la fiducia. En este sentido, se aplaza el pago del tributo hasta que el fiduciario designe los herederos y reparto de bienes correspondiente. 7. En otro orden de cosas, el proyecto de ley de Medidas Relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones equipara, en su Disposición Adicional Única, las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad, con la condición de que hubieran convivido al menos cuatro años. Sucesión empresarial Otro de los aspectos destacados incluidos en la reforma, hace referencia a las reducciones por adquisición mortis causa en el caso de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas para aquellos beneficiarios distintos del cónyuge o descendientes, así como también en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo. Dichas modificaciones se concretan de la siguiente manera: 1.- Incrementa la reducción del 30 al 50% en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones. 2.- Aumenta la reducción hasta el 70% cuando se trate de las llamadas entidades de reducida dimensión a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades. 3.- En el caso de emprendedores que, además generen empleo, la reducción por adquisiciones mortis causa se incrementa del 30 al 50%. Donaciones Por lo que se refiere a las donaciones, la reforma contempla una reducción propia relativa a las donaciones de dinero a favor de los hijos para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. En ambos casos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100% de la base imponible del impuesto con un límite establecido de 250.000 euros y siempre que el donatario no tenga un patrimonio preexistente a los 100.000 euros. Deberá ser la vivienda habitual del hijo y mantenerla por un periodo de cinco años. El proyecto amplía la reducción a los hijos que hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de una dación en pago o procedimiento de ejecución hipotecaria y se encontraran en situación de vulnerabilidad. Análisis comparativo A pesar de que la Comunidad Autónoma de Aragón es la que tiene una normativa más favorable para algunos casos concretos como, por ejemplo, hijos menores de edad, discapacitados o en aquellos supuestos en que lo heredado no supera los 150.000 euros, el Ejecutivo ha decidido acometer una modificación de la norma con el objetivo de eliminar las diferencias que se habían instaurado con otras regiones. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter estatal. Sin embargo, y en el ejercicio de su capacidad normativa, la mayor parte de las comunidades autónomas han ido estableciendo beneficios fiscales que han llegado, en algunas de ellas, a su práctica eliminación para los parientes de los grupos I y II (cónyuge, ascendientes y descendientes), generando una situación de agravio comparativo con comunidades como Aragón, que no han modificado el tributo en los últimos años. Esta circunstancia ha motivado que en los últimos meses haya tenido lugar un intenso debate político y social que se plasma no solo en las distintas iniciativas parlamentarias que se han llevado a cabo sino también en las manifestaciones que se han producido a favor de una reforma del impuesto desde distintas asociaciones e instituciones. En este escenario, el Gobierno de Aragón presentó el pasado 3 de abril un informe sobre la situación en la que el impuesto se encuentra en la Comunidad Autónoma. Las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos años han establecido diversos beneficios fiscales en forma de reducciones de la base imponible o de bonificaciones de la cuota tributaria para distintos grupos de causantes (cónyuge, descendientes y ascendientes, así como otros herederos con distinto parentesco), en función de determinadas condiciones de los herederos (menores de edad, personas con discapacidad) o para determinados bienes (vivienda habitual, empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades) siempre bajo el cumplimiento de ciertos requisitos temporales y/o patrimoniales. Estos beneficios implicaron ?y continúan haciéndolo? un considerable esfuerzo fiscal para favorecer a los citados colectivos en detrimento de la recaudación por este concepto. A pesar de que en los últimos años más del 95% de los contribuyentes de grupos I y II han quedado liberados de pago del impuesto, el citado informe apunta que, para ese 5% restante, la normativa aragonesa es una de las que presenta un menor grado de beneficio fiscal. A la vista de la situación que se ha generado, el Gobierno de Aragón ha decidido emprender una doble actuación. Por un lado, reclama al Estado el ejercicio de su titularidad sobre el impuesto para lograr una armonización en todo el territorio nacional. Por otro, y en tanto no se produzca dicha convergencia, el Ejecutivo considera pertinente reducir las diferencias con la situación en otras comunidades autónomas. Siempre sin menoscabo de los principios inspiradores del impuesto, fundamentalmente el de progresividad y equitativo reparto de la carga tributaria y sin un coste recaudatorio insoportable. ANEXO DESCRIPCIÓN DE LOS GRUPOS Grupo I.- Descendientes y adoptados menores de 21 años. Grupo II.- Descendientes y adoptados menores de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Grupo III.- Colaterales de segundo (abuelos, hermanos, nietos) y tercer grado (tíos, bisabuelos), ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo IV.- Colaterales de cuarto grado (primos, sobrinos), grados más distantes y extraños. CONCEPTOS Base imposible: Lo que se hereda. Base liquidable: Lo que queda de base imponible una vez aplicadas las reducciones. Cuota: Lo que resulta a pagar una vez aplicado el tipo impositivo correspondiente y las bonificaciones a que hubiera derecho.
Límite 500.000 euros
Contribuyentes obligados a pagar
Acuerdo de Gobierno
Fernando Gimeno defiende la necesidad de alcanzar acuerdos
Medidas incluidas en la reforma