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Domingo, 20 de abril de 2025

El consejo de Gobierno aprueba la ley de estabilidad presupuestaria

Esta Ley es uno de los compromisos del Ejecutivo para la presente legislatura y presenta novedades como un Fondo de Reserva para financiar la sanidad

Además limita el déficit a situaciones excepcionales y contempla mecanismos de transparencia, sostenibilidad financiera, eficiencia en el uso de los recursos públicos y responsabilidad derivada del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria desarrollado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. El texto será remitido ahora a las Cortes de Aragón para su oportuna tramitación parlamentaria.

La situación actual de crisis económica, con consecuencias muy negativas para los ingresos públicos y el coste de la financiación, ha conducido a las Administraciones Públicas a niveles de déficit y deuda muy elevados, entre los cuales la Administración aragonesa no es una excepción. Adicionalmente, el exceso de gasto público en etapas en las que los ingresos han sido insuficientes para cubrir las necesidades de gasto, ha provocado graves desequilibrios en la economía nacional y aragonesa.

Esta circunstancia obstaculiza el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria y hace necesaria la aprobación de reformas normativas e instrumentos que ayuden a cumplir este objetivo y a fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española a medio y largo plazo.

A su vez, la reciente reforma constitucional ha supuesto la consagración al máximo nivel de la estabilidad presupuestaria como principio de obligado cumplimiento en todas las Administraciones Públicas en España. Estos son los motivos que llevan al Gobierno de Aragón a elaborar una Ley de Estabilidad Presupuestaria -que figuraba entre los compromisos prioritarios para la presente legislatura- como marco normativo que regule e instrumente un conjunto de medidas relacionadas con la estabilidad  presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

La Ley consta de 22 artículos y se estructura en 6 capítulos. El primero define el ámbito de aplicación de la Ley y establece a qué entes del sector público de la Comunidad afecta. El segundo recoge los principios generales que regirán la actividad financiera de la Comunidad Autónoma, como los de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, sostenibilidad financiera a lo largo del ciclo económico, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y responsabilidad relacionada con la asunción del compromiso del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. El capítulo III incluye las disposiciones imprescindibles para la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria y hace referencia al déficit estructural máximo para la Comunidad. También establece cómo se determinará el límite de gasto no financiero y detalla la obligación que tendrán los entes de remitir periódicamente información para seguir el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad. El capítulo IV trata de los Fondos de Contingencia –para cubrir necesidades no previstas que puedan presentarse a lo largo del ejercicio- y de Reserva –para disminuir el endeudamiento y financiar gastos de sanidad-. El quinto capítulo habla sobre el nivel que deberá mantener la deuda pública y el sexto y último recoge medidas de transparencia financiera.

Ámbito de aplicación de la Ley

Tal y como recoge el capítulo I, el objeto de esta Ley es el establecimiento de los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de garantizar la estabilidad presupuestaria y el crecimiento económico sostenible. Además establece los instrumentos y procedimientos necesarios para tal fin.

En lo que a esta Ley respecta el sector público de la Comunidad estará integrado por los siguientes elementos:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público administrativas dependientes de la Administración.

c) Las entidades de derecho público empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes de la Administración.

d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en los que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma.

e) La Universidad pública de Aragón y los entes que dependan de ella.

f) Otros entes no incluidos entre los anteriores que determine el departamento competente en materia de hacienda y de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A efectos de la aplicación de esta Ley los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma se clasifican en dos categorías:

a) Entes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.

b) Entes que presten servicios o produzcan bienes financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.

Estabilidad presupuestaria y otros principios generales

El capítulo segundo se detiene en principios generales como los de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, sostenibilidad financiera, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos o responsabilidad.

Así, se entiende por estabilidad presupuestaria para los entes que presten servicios o produzcan bienes no financiados en su mayoría con ingresos comerciales la situación de equilibrio o de superávit computada a lo largo del ciclo económico en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Para los otros entes, los que sí se financian mayoritariamente con ingresos comerciales, la estabilidad presupuestaria será la posición de equilibrio financiero.

Los entes a los que afecta esta Ley elaborarán sus presupuestos en un escenario plurianual compatible con el principio de anualidad por el que se rige la aprobación y ejecución presupuestaria. Además (artículo 5) lo harán con transparencia, que se extenderá a la ejecución y liquidación de sus cuentas, de forma que ofrezcan información completa y detallada de sus operaciones para que sea posible verificar su situación financiera y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

El texto del Proyecto de Ley indica asimismo la necesidad de que los entes afectados garanticen la sostenibilidad de sus finanzas, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros sin incurrir en déficit público conforme a las normas de estabilidad presupuestaria y a los compromisos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea. También se plantean criterios concretos para lograr la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos:

- Políticas de gasto público planificadas, programadas y presupuestadas según la situación económica y el principio de sostenibilidad financiera.

- Ejecución del gasto público aplicando políticas de racionalización y contención del gasto tendentes a simplificar las estructuras administrativas y a mejorar la productividad del sector público.

- Valoración de las repercusiones y efectos financieros de disposiciones reglamentarias, actos administrativos, contratos y convenios de colaboración y de cualquier otra actuación que suponga mayores gastos o menores ingresos, ya que deberán cumplir estrictamente los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera.

- Procedimientos para evaluar el impacto de las políticas de gasto público con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

El Proyecto de Ley dedica un apartado a la responsabilidad, por partida doble. Por un lado al referirse a la implantación de criterios de responsabilidad en la gestión del gasto. Por otro, indicando que los entes asumirán en la parte que les sea imputable las responsabilidades que en su caso se derivasen para la Comunidad Autónoma del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de las otras obligaciones asumidas ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Del mismo modo y según el texto aprobado por el Gobierno, la Comunidad Autónoma no responderá de los compromisos asumidos por las entidades locales o la Universidad, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas establecidas para la realización de proyectos conjuntos específicos.

Déficit

La Comunidad, tal y como detalla el capítulo III, no podrá incurrir en un déficit estructural –es el déficit público de carácter permanente que se produce independientemente de la influencia del ciclo económico sobre los ingresos y gastos- que supere los márgenes establecidos por el Estado en la normativa básica y fijados en relación con el Producto Interior Bruto (PIB). Los límites del déficit estructural sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria, según los supuestos contemplados en la normativa básica.

El presupuesto consolidado que conforman los entes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales podrá presentar déficit adicional  cuando se destine a financiar incrementos de inversión en programas dedicados a atender actuaciones productivas, incluidos la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i). En cualquier caso no podrá superar –en cómputo total y anual- el 0,25% del PIB regional. Además, al presentar el programa de inversiones tendrán que acreditar la capacidad de generar rendimientos futuros de los proyectos presentados, su contribución a la mejora de la productividad de la economía y que su nivel de endeudamiento se ajusta al principio de sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas. El programa de inversión deberá ser financiado como mínimo en un 30% con ahorro bruto.

Escenario presupuestario plurianual y límite del gasto no financiero

Antes de elaborar los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma el departamento competente en materia de hacienda confeccionará unos escenarios de previsión plurianual referidos a ingresos y gastos que respeten los principios generales de esta Ley. Esos escenarios se ajustarán anualmente al cumplimiento del objetivo de estabilidad previsto para ese periodo.

Una vez aprobado el objetivo de estabilidad, el Consejo de Gobierno acordará a propuesta del consejero competente en materia de hacienda el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad para el siguiente ejercicio. La evolución del gasto no financiero se vinculará al ciclo económico, al objeto de limitar su crecimiento en los ejercicios presupuestarios en los que se espere una tasa de variación del PIB real de Aragón igual o superior al 2% anual. En estos ejercicios el gasto no financiero podrá incrementarse como máximo en la tasa de variación esperada del producto interior bruto nominal.

Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria

Será el Consejo de Gobierno –sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera- quien vele por la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria. Los diferentes entes remitirán periódicamente información a la Intervención General de la Comunidad Autónoma  de manera que se pueda seguir de modo efectivo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio.

En el caso de que se incumpla esa obligación de remitir la información o si se aprecia un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el consejero competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia al agente responsable y lo pondrá en conocimiento del Gobierno de Aragón, que será quien adopte las medidas precisas para garantizar el cumplimiento si la evolución de los ingresos o gastos difiere de la prevista.

Fondo de contingencia

Dentro del límite de gasto no financiero fijado cada año para la Comunidad se incluirá un Fondo de Contingencia por un importe mínimo del 1% del citado límite. Este fondo se destinará únicamente a financiar modificaciones presupuestarias de ampliación de crédito e incorporación de remanentes de crédito, créditos extraordinarios y suplementos de crédito. El departamento de hacienda remitirá un informe trimestral a las Cortes de Aragón para su conocimiento sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria del trimestre inmediatamente anterior.

Fondos de Reserva para Deuda y Gasto Sanitario

Constituye una de las principales novedades del presente Proyecto de Ley de Estabilidad Presupuestaria. El superávit presupuestario de los entes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales se consignará en un concepto denominado Fondo de Reserva para Deuda, cuyo importe se destinará en su totalidad a disminuir el endeudamiento neto de la Comunidad Autónoma mientras su nivel sea superior al 5% del PIB regional. Cuando el nivel de endeudamiento sea igual o inferior al 5% del PIB regional la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerá anualmente el porcentaje de este superávit que se destinará a dicha amortización. El resto del superávit presupuestario se consignará en el nuevo Fondo de Reserva para Gasto Sanitario.

Los rendimientos financieros que generen estos fondos se integrarán automáticamente en sus dotaciones. La disposición de estos fondos precisará autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de los consejeros competentes en materia de hacienda y sanidad. De asesorar, controlar y ordenar la gestión económica de los fondos se encargará un Comité de gestión, que rendirá cuentas al Gobierno de Aragón.

Modificaciones de crédito y liquidación de presupuestos

Las modificaciones presupuestarias del sector público autonómico que supongan un aumento de la necesidad de financiación en términos de contabilidad nacional estarán condicionadas a la garantía de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera. Por su parte, los entes que incumplan el objetivo de estabilidad deberán remitir al departamento competente en hacienda un plan de reequilibrio financiero que incluya medidas correctoras de gasto. Los entes que presten servicios o produzcan bienes financiados mayoritariamente con ingresos comerciales que se encuentren en situación de desequilibrio financiero estarán obligados a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio y en su caso un plan de saneamiento a medio plazo cuando incurran en pérdidas que afecten al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Deuda pública y principio de transparencia

El Proyecto de Ley –capítulo V- expone que la deuda pública autonómica mantendrá un nivel prudente y una evolución estable a corto y largo plazo. Este nivel se ajustará a las normas de estabilidad presupuestaria, a las previsiones del derecho comunitario y a los compromisos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el ámbito de la Unión Europea.

El artículo 21 es el concerniente a la instrumentación del principio de transparencia. A este respecto afirma que el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad contendrá para cada una de las entidades incluida información precisa que relacione el resultado presupuestario con la capacidad o necesidad de financiación. Idéntica información deberán recoger los presupuestos de la Universidad pública de Aragón y demás entes no incluidos en el presupuesto de la Comunidad.

Además, los presupuestos generales recogerán información sobre la necesidad de financiación de la Comunidad Autónoma, la ratio de gasto público de la Comunidad Autónoma en relación con el producto interior bruto regional, el nivel de deuda pública en el siguiente ejercicio y la evolución de un conjunto de magnitudes que relacionan la deuda con el PIB o con los ingresos corrientes, entre otros conceptos. El departamento responsable del área de hacienda presentará al Consejo de Gobierno un informe anual sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediatamente anterior, así como sobre la evolución cíclica real del ejercicio y las desviaciones respecto de la previsión inicial. También informará anualmente a las Cortes de Aragón, con informes que se publicarán en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma.