Patrimonio y Organización
Entra en vigor la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Tributos
La Comunidad Autónoma aplicará a partir del 1 de noviembre una reducción del 100% en la adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge o descendientes de quienes fallezcan en Aragón y se elimina el requisito de patrimonio preexistente
El importe límite de la reducción se establece en 500.000 euros
Mañana, día 1 de noviembre, entra en vigor la Ley 10/2018, de 6 de septiembre de Medidas Relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tal y como se recoge en el Boletín Oficial de Aragón número 183, de 20 de septiembre.
A partir de ahora, el Gobierno de Aragón aplicará una reducción del 100% en la adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge o descendientes de las personas que fallezcan en la Comunidad Autónoma y, además, la norma equipara la pareja estable no casada al cónyuge, según la regulación y requisitos del Código de Derecho Foral de Aragón.
La ley reformada, aprobada tras un intenso debate político, contempla una mejora en la reducción a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes. De esta manera, se incrementa el importe límite de la reducción prevista a favor del cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido de 150.000 euros a 500.000 euros (que en el caso de discapacidad entre el 33% y el 65% va desde los 175.000 euros a los 575.000, sin límite de patrimonio preexistente). En el caso de los hermanos, la reducción se eleva hasta los 15.000 euros.
En el caso de la vivienda habitual, la reforma de la ley incluye una reducción del 100 %, con el límite de 200.000 euros, y una bonificación del 65% de la cuota en el caso de aquéllas cuyo valor es inferior a 300.000 euros.
Por lo que respecta a las empresas y negocios familiares, la reforma de la ley contempla una reducción del 99% para cónyuge, ascendientes y descendientes. En el caso de causahabientes distintos, la reducción será del 50% (70% supuestos entidades de reducida dimensión). Y para creación de empresa o negocio, 50%.
Además, en el caso de que el causante sea víctima de violencia de género y actos de terrorismo, se establece una reducción del 100% para cónyuge, ascendientes y descendientes.
Por lo que se refiere a las donaciones, la reforma contempla una reducción propia relativa a las donaciones de dinero a favor de los hijos para la adquisición de primera vivienda habitual en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción de hasta 250.000 euros (donaciones acumuladas cinco años), siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no supere los 100.000 euros.
En cuanto al cónyuge e hijos, se incluye una bonificación del 65% para donaciones igual o inferiores a 500.000 euros (donaciones acumuladas cinco años).
Por lo que respecta al impacto económico que la reforma tendrá en las cuentas de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón estima que las bonificaciones y reducciones introducidas provocarán una disminución de los ingresos obtenidos por este concepto de entre 40 y 45 millones de euros. Se trata, en cualquier caso, de una reforma que mantiene la progresividad del impuesto.