Patrimonio y Organización
La futura ley autonómica del Sector Público extenderá el procedimiento electrónico
Con este anteproyecto, del que ha tomado conocimiento el Consejo de Gobierno, Aragón se sitúa a la vanguardia de las CCAA en la adaptación a las nuevas normas estatales para la modernización de las administraciones públicas
El Consejo de Gobierno ha tomado hoy conocimiento del anteproyecto de Ley de la Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, que, entre otras previsiones, contempla la extensión del procedimiento electrónico en la Administración, así como la creación de un registro de entes públicos o la ordenación de todo el sector público de la Comunidad. La regulación en curso sitúa a Aragón a la vanguardia de las Comunidades Autónomas en la obligada adaptación de sus normativas a las nuevas leyes estatales de Procedimiento Administrativo y de Régimen Jurídico del Sector Público, concebidas para acabar con las duplicidades e ineficiencias atribuidas a las administraciones españolas. Ambas leyes estatales, aprobadas en 2015 pero en vigor desde el pasado 1 de octubre, establecían un periodo de un año para la adecuación de las normas autonómicas o locales. Aragón ya ha tomado la iniciativa con la orden de elaboración firmada por el consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, el pasado 5 de septiembre, a pesar de disponer entonces de más de un año hasta octubre de 2017, cuando concluye el plazo. Además de la preceptiva adaptación a la nueva legislación básica estatal, la futura ley aragonesa también se hace necesaria por el gran cambio experimentado por la Administración autonómica como consecuencia de la mayor complejidad de la gestión pública y de las nuevas exigencias ciudadanas. Como señala la memoria del anteproyecto, “la Administración autonómica debe configurarse como una organización estable y consolidada tras el incremento de su tamaño y competencias por la asunción de nuevas funciones y servicios consecuencia de los traspasos efectuados a la Comunidad Autónoma, la singularidad y diversidad de las nuevas funciones asumidas que configuran modos de gestión diferentes y más exigentes que los tradicionales y la apuesta decidida por la consecución de niveles de eficiencia y calidad en la prestación del servicio público”. “A ello se unen –añade el documento- las nuevas demandas de la ciudadanía en la actuación de los poderes públicos vinculadas a una mayor participación ciudadana y transparencia pública. Al cumplimiento de todos estos objetivos debe coadyuvar esta ley de manera decisiva”. En este sentido, la futura ley prevé un decidido impulso de la Administración electrónica. El anteproyecto dedica un capítulo al funcionamiento electrónico del sector público, bajo los principios de usabilidad, interoperabilidad y neutralidad tecnológica, así como con las garantías de seguridad. Se garantizará la relación de los ciudadanos con la administración autonómica a través de medios electrónicos y el derecho a ejercer esta relación a través de un punto de acceso general electrónico, junto a otros derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos de carácter personal ya recogidos en otras normas. Otra de las novedades será la creación de un registro de entes de la Comunidad Autónoma integrantes del sector público o que participen en él: organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios, fundaciones y universidades públicas. El sector público autonómico se someterá, a través de los planes de actuación y los planes anuales que se elaboren junto a los presupuestos, a un control de eficacia por el departamento al que esté adscrito o que tutele a cada ente, que también ejercerá una supervisión continua con participación de la Intervención General. Unos controles que, como establecen las normas estatales, reforzarán el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Después del proceso de consultas, dictámenes e informes preceptivos que se abre ahora, el anteproyecto volverá al Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de ley y su remisión a las Cortes de Aragón, a las que corresponderá la aprobación definitiva de la ley tras la correspondiente tramitación parlamentaria.