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Viernes, 1 de noviembre de 2024

Patrimonio y Organización

El Gobierno aprueba el proyecto de ley de Organización y Uso Estratégico de los Contratos Públicos de Aragón

El texto incluye medidas organizativas y de uso estratégico de los contratos para impulsar políticas de carácter social

El Gobierno de Aragón ha aprobado el proyecto de ley de Organización y Uso Estratégico de los Contratos Públicos de Aragón con el objetivo de “establecer medidas orientadas a hacer un uso eficiente y estratégico de los contratos públicos para el desarrollo de políticas públicas”, entre las que destacan las de corte social, medioambiental o de fomento de la innovación. Dicha norma viene a completar la regulación estatal en la materia y adaptarla a la organización de la Comunidad Autónoma.

El Gobierno de Aragón tomó conocimiento del anteproyecto de ley el pasado 6 de marzo. Durante el periodo de información pública no solo han aportado mejoras al texto el Observatorio de la Contratación Pública de la Universidad de Zaragoza y las organizaciones sindicales UGT y Comisiones Obreras, sino que también se solicitó informe al Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, entre otros, sumándose al texto inicial las aportaciones de dichos órganos. El texto final de la ley desarrolla la legislación básica estatal en materia de contratación pública. Así las cosas, la nueva norma se ajusta al sistema de competencias que reconoce el Estatuto de Autonomía, tal y como han sido interpretadas por el Tribunal Constitucional.

La norma autonómica incluye una serie de medidas encaminadas especialmente a la protección de los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos públicos, así como al fomento de la participación de las pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos. En este sentido, la norma recoge una garantía de “indemnidad salarial” para los trabajadores de las empresas contratistas, “blindando” sus condiciones de trabajo, de manera que no puedan empeorar durante la ejecución del contrato. El incumplimiento de dicha obligación habilitará a la entidad contratante para la imposición de penalizaciones o incluso para la resolución del contrato. Además, se habilita a los órganos de contratación para controlar el pago efectivo de los salarios a los trabajadores.

Por lo respecta a la mejora del acceso de PYMES y autónomos a los contratos públicos, la norma incluye medidas para certificar su participación en los contratos, lo cual servirá para que abandonen la condición de subcontratistas y progresivamente pasen a ser contratistas principales. Además, se habilita la posibilidad de pago directo a subcontratistas y proveedores, sin necesidad de que el pliego de cláusulas administrativas particulares tenga que contemplar tal posibilidad.

La norma también amplía el ámbito de las reservas sociales de contratos. En este sentido, cuando la ley culmine el proceso parlamentario con su aprobación definitiva los contratos de obras también podrán ser objeto de reserva y los centros especiales de empleo y empresas de inserción podrán ser beneficiarios de las mismas en igualdad de condiciones. Otra importante novedad en este punto reside en la posibilidad de que, para la adjudicación de contratos de servicios a las personas, los órganos de contratación puedan establecer un sistema de valoración de las proposiciones que no tome en consideración el precio, de manera que para la adjudicación se valoren criterios de calidad.

En esta Ley se mantienen las disposiciones sobre integridad de la contratación pública y causas de exclusión que fueron introducidas con ocasión de la reforma operada en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público con ocasión de la Ley 5/2017, de Integridad y Ética Públicas.

Por último, la norma refuerza su compromiso con la transparencia de la actividad contractual pública habilitando expresamente la utilización de sistemas electrónicos de registro distribuido, como las redes blockchain, con el objetivo de asegurar la integridad de la información en materia de contratación pública.