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Viernes, 22 de noviembre de 2024

El Gobierno de Aragón aprueba un Decreto-ley de Medidas Urgentes de Racionalización del Sector Público Empresarial

Contiene medidas de régimen económico-financiero, de control, contratación y recursos humanos para mejorar la gestión de las sociedades empresariales autonómicas

Entre ellas se incluyen las referidas a la elaboración de planes de saneamiento y pago a proveedores, las que imponen autorización del Gobierno de Aragón para contratos de más de 12 millones de euros o las relativas a la regulación del personal directivo

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto-ley de Medidas Urgentes de Racionalización del Sector Público Empresarial elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Ejecutivo autónomo.

El Decreto-ley recoge una serie de medidas urgentes aplicables al sector público empresarial    –de régimen económico-financiero, de control, contratación y recursos humanos- para la racionalización y mejora de la gestión de las sociedades empresariales autonómicas. La aprobación de esta norma guarda relación con el proceso de reestructuración del sector público empresarial puesto en marcha por el Gobierno de Aragón, que amplía el ya iniciado en 2010 y está basado tanto en la extinción, fusión y disolución de sociedades públicas como en la introducción de medidas de eficacia y control del gasto público para mejorar la gestión en las que sigan funcionando. La reestructuración, ya en curso y que se va a llevar a cabo durante los próximos  meses conllevará una reducción del 66% en el número de empresas participadas, que al término de este proceso ascenderá a 35. Este trabajo combina la permanencia en las compañías que presten servicios de interés general con la salida ordenada de aquellas sociedades en las que la presencia del Gobierno de Aragón en el capital social ya no es estratégica. También está previsto agrupar las sociedades en cuatro sectores: fomento de las iniciativas privadas, turismo, inmobiliario y gestión de infraestructuras.

El actual contexto de estancamiento económico y las restricciones financieras que padece el sector público aragonés demandan una respuesta urgente del Gobierno de Aragón para racionalizar la estructura empresarial pública de la Comunidad Autónoma. La auditoría presentada semanas atrás por la Intervención General ya revelaba graves desequilibrios contables, económicos y financieros que exigen inmediatas medidas de corrección y saneamiento, sin las cuales no solamente corre peligro la sostenibilidad de las cuentas de las empresas públicas, sino la estabilidad económico-presupuestaria del conjunto de la Comunidad.

En definitiva se trata de arbitrar un conjunto de decisiones de obligado cumplimiento que permitan avanzar a las distintas sociedades por la senda de la eficacia y la eficiencia, en coherencia con la estabilidad presupuestaria y contribuyendo a la necesaria reducción del déficit y a la contención del gasto público.

A continuación se describen las principales medidas incluidas en el Decreto-ley.

A) Medidas de ámbito económico-financiero:

- Las sociedades que hayan incurrido en pérdidas o en excesivos niveles de endeudamiento en 2010 deberán presentar antes de seis meses un informe de gestión sobre las causas  del desequilibrio y un plan económico-financiero de saneamiento con medidas correctoras para alcanzar el reequilibrio, en general, en un máximo de tres años contados a partir del inicio del año siguiente al que se ponga de manifiesto el desequilibrio. Las sociedades que incurran en el futuro en dicho desequilibrio según sus cuentas anuales aprobadas tendrán también que presentar informe de gestión y plan económico-financiero de saneamiento en el mismo ejercicio en el que se presenten las cuentas.

- La aprobación y seguimiento de la ejecución de estos planes, cuya vigencia se revisará anualmente, corresponderá al Consejo de Administración de la Corporación Empresarial Pública de Aragón.

- Si la sociedad no formula los citados planes o los incumple se podrán adoptar medidas coercitivas como las siguientes:

- El cese de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, así como de quien realice funciones ejecutivas de máximo nivel.

- Paralización de transferencias y no disponibilidad de créditos para cubrir el déficit de la sociedad incumplidora.

- No tramitación de operaciones de garantía, participación o permanencia.

- Paralización de inversiones.

- Exigencia de autorización previa para formalizar nuevos contratos.

- Limitación de la autorización de endeudamiento.

- El importe global del recurso de endeudamiento a largo plazo y la concesión de avales por parte de las sociedades que conforman el sector público empresarial deberá estar previsto en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- La Corporación controlará la evolución del nivel de endeudamiento y centralizará el acceso a la financiación para las distintas sociedades públicas.

- Las sociedades que incurran en niveles excesivos de déficit de capital circulante deberán realizar un plan de pagos a proveedores que habrá de aprobar la Corporación Empresarial Pública de Aragón. Si lo incumplen podrán ser objeto de medidas correctoras como las citadas anteriormente.

- Las cartas de compromiso de permanencia en el capital social de las empresas públicas aragonesas serán autorizadas por el Ejecutivo autónomo.

- La constitución de garantías por parte del Gobierno de Aragón se realizará de acuerdo exclusivamente con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las Leyes de Presupuestos.

B) Mecanismos de control:

- La Corporación Empresarial Pública elaborará información agregada que publicará anualmente. Además la Comunidad Autónoma no participará directa o indirectamente en empresas privadas en cuyos estatutos no figure la obligación de auditar sus cuentas.

- Las sociedades estarán sometidas al control de la Intervención General de la Comunidad y remitirán periódicamente información sobre sus actuaciones y el cumplimiento de sus planes.

- Se podrán adoptar medidas adicionales de control en circunstancias especiales como no suministro de información; no elaboración de los planes económico-financiero y de pago a proveedores; no aplicación de medidas correctoras; uso de operaciones de endeudamiento para finalidades diferentes a las inicialmente autorizadas; desviación presupuestaria injustificada o realización de actuaciones sin informe o autorización. Entre estas medidas adicionales se encuentran algunas como la obligación de autorización previa del departamento competente en materia de patrimonio para la gestión económico-financiera; la incorporación de mecanismos específicos de auditoría y control; control previo por parte de la Intervención General de toda  o parte de la actividad económico-financiera de la sociedad; necesidad de autorización para celebrar contratos y vinculación de la retribución salarial del equipo directivo al cumplimiento de los objetivos del plan económico-financiero.

- La Corporación constituirá una Comisión de Auditoría y Control y todas las sociedades podrán ser objeto de una auditoría interna.

C) Régimen de contratación:

- Los contratos de importe igual o superior a 12 millones de euros requerirán autorización previa del Ejecutivo autónomo, que podrá reclamar también el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

- Antes de licitar un contrato será preciso elaborar una memoria justificando las necesidades a satisfacer con él y la correcta estimación y adecuación del precio.

D) Régimen de recursos humanos:

Regulación del personal que ocupe puestos directivos:

- Declaración de bienes, derechos patrimoniales y actividades de altos cargos de acuerdo con el régimen establecido en la normativa autonómica, al igual que en lo tocante a incompatibilidades y conflictos de intereses.

- Sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión, medidas de austeridad y reducción de costes y control del gasto público.

- Este personal no recibirá a su cese indemnización alguna y no será posible pactar ni suscribir cláusulas contractuales que las reconozcan.

- En materia de productividad, se introduce la retribución variable por objetivos, que no se percibirá si la sociedad incumple la obligación de elaborar un plan económico-financiero o un plan de pago a proveedores, así como cuando haya una desviación significativa e injustificada de los objetivos en ellos definidos.

Las disposiciones contenidas en este Decreto-ley serán también de aplicación a los entes de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón que estén sujetos a contabilidad privada.