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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Hacienda

Impulso a la administración electrónica en la gestión de los tributos en Aragón

La Dirección General de Tributos organiza una jornada con profesionales para abordar las novedades en la confección, pago y presentación de autoliquidaciones tributarias

Más de trescientos profesionales pertenecientes a los ámbitos del derecho, la asesoría fiscal o la gestoría se han reunido esta mañana en la Sala de la Corona del Edificio Pignatelli para conocer las novedades que la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón impulsa desde esta misma semana en la confección, pago y presentación de autoliquidaciones de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este encuentro está previsto que se celebre en Huesca el próximo día 10 de octubre y en Teruel tuvo lugar ya el pasado día 3.   El BOA publicó el pasado 30 de agosto la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, que regula el procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que entró en vigor el pasado lunes, 2 de octubre.   La nueva Orden, que trata de adaptar los procesos administrativos al nuevo escenario de Administración electrónica derivado de la aprobación de las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, de una parte, la obligatoriedad de la confección de las autoliquidaciones o declaraciones tributarias en formato electrónico y, de otra, la obligatoriedad para determinados obligados tributarios (personas jurídicas, gestores, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles) de la utilización de medios electrónicos en las relaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.   Por ello, aunque en el caso del ITPyAJD la autoliquidación ya se venía haciendo mediante la utilización de medios electrónicos, a partir de la entrada en vigor de la Orden, la utilización de medios electrónicos es obligatoria también en el ISD, desapareciendo los modelos manuales. No obstante, la Disposición Transitoria Única admite la presentación de los modelos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones confeccionados manualmente hasta el 31 de diciembre de este año. Al mismo tiempo permite que tanto la remisión como el pago de la autoliquidación de ambos impuestos pueda ejecutarse por medios telemáticos.   Igualmente, en caso de presentación telemática de las autoliquidaciones se simplifica y facilita la gestión tributaria, no siendo preciso la presentación en las oficinas de Administración Tributaria de la documentación que debe acompañar a la autoliquidación en los siguientes casos:   a) Cuando el Notario autorizante del documento que motiva la autoliquidación envíe a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón copia electrónica del mismo.   b) Respecto a los documentos privados, cuando una copia de los mismos se acompañe en la presentación telemática del modelo de autoliquidación correspondiente.   Asimismo, con el objetivo de favorecer el trabajo de los profesionales que deben realizar la autoliquidación de ambos impuestos en nombre de los contribuyentes, la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón ha modificado su plataforma telemática adaptándola a los sistemas de identificación y firma electrónica que establece la Ley 39/2015: certificado electrónico, sello electrónico y sistemas de clave concertada.   Como novedad, en el pago telemático se introduce, igualmente, la opción de realizar el abono del impuesto sobre la cuenta del obligado a tributarlo y no, exclusivamente, sobre la cuenta del presentador de la autoliquidación como sucedía hasta ahora. De esta manera se evita tener que hacer una provisión de fondos que, posteriormente, deberá gestionar el profesional (asesor fiscal, abogado, gestor...).   Como complemento de esta Orden se ha alcanzado un acuerdo con el Colegio de Notarios de Aragón, plasmado en la Orden HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los notarios en el ámbito de los citados impuestos. Esta resolución, publicada el día 2 de octubre, establece los siguientes supuestos de remisión obligatoria de la copia simple electrónica:   a) Cuando el Notario deba presentar por vía telemática los documentos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil.   b) Cuando el documento público se refiera a actos o contratos que contengan dos o más hechos imponibles del impuesto.   c) Cuando dicha remisión le sea requerida expresamente por cualquiera de los otorgantes que tengan la condición de obligados tributarios del impuesto.   De esta forma, con la regulación contenida en estas normas se espera que la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón disponga de un gran número de copias simples electrónicas, lo que va a permitir que, en la mayoría de los supuestos de estos impuestos, pueda efectuarse la presentación y el pago telemático sin que sea necesario personarse posteriormente en las oficinas públicas de la Administración tributaria del Gobierno de Aragón con los documentos públicos para su sellado. De esta manera se pretende facilitar y simplificar de manera significativa el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a estos tributos.