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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Patrimonio y Organización

Impulso a las reformas para aplicar la Ley de Simplificación que debe agilizar la gestión de la Administración y buscar el beneficio del ciudadano

El Gobierno de Aragón ha tomado conocimiento del anteproyecto de ley que da prioridad a las declaraciones responsables, sustituye el silencio negativo por silencio positivo y revisa los plazos de emisión de informes y dictámenes

Supone la derogación de 92 normas de rango igual o inferior y logra un impacto social positivo porque reduce cargas administrativas y racionaliza la gestión de los recursos públicos

El Gobierno de Aragón ha tomado conocimiento del Anteproyecto de Ley de Aplicación y Desarrollo de la Ley de Simplificación Administrativa, que arbitra las reformas legales necesarias para conseguir los objetivos de eficacia y agilidad que persigue, así como la reducción de cargas administrativas para el ciudadano.

El anteproyecto se atiene exclusivamente a los criterios que establece la ley, de manera que aborda las reformas legales necesarias para sustituir las autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones; la sustitución del silencio administrativo negativo por el positivo; la revisión de los plazos del silencio administrativo; la revisión de los plazos de emisión de informes y dictámenes y los procedimientos en los que la aportación inicial de documentación por parte de los solicitantes se sustituye por una declaración responsable.

El desarrollo de este anteproyecto se vincula de manera directa con la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobada en junio de 2020 que, en diversos artículos, subraya la necesidad de conseguir mayor agilidad en la actividad administrativa. Consecuencia directa de este mandato se aprobó la Ley 1/2021 de 11 de febrero de Simplificación Administrativa, que estableció un plazo de seis meses para la elaboración de un proyecto de ley que permitiera la aplicación de la misma.

Estructura

Esta norma, ahora en fase de anteproyecto (que una vez cumplimentados todos los trámites deberá remitirse a las Cortes de Aragón) arranca con la orden de elaboración, firmada el 14 de mayo por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Se estructura en ocho capítulos con 15 artículos, 6 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales.

El capítulo preliminar incorpora un artículo dedicado a la publicación en el Catálogo de Servicios, que simplifica el procedimiento habitual de alta de procedimientos y servicios en el referido catálogo.

El capítulo I se dedica a las medidas de simplificación respecto a la documentación que deben presentar las asociaciones en el Registro General de Asociaciones y sobre la legalización de Libros en el registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma. La gran novedad es que se incorpora la legalización en formato electrónico. También se recogen los plazos de resolución y el régimen de silencio de los procedimientos derivados de esta ley.

El capítulo II incorpora modificaciones en la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, de manera que el gestor del procedimiento tenga la posibilidad de recabar la consulta de los datos del solicitante sin que medie una autorización previa. También se introducen mejoras en el proceso de justificación de las facturas, dotando a las bases reguladoras de la capacidad de establecer el formato admitido en la presentación de las mismas, eliminando la presentación de documentos originales.

Asimismo, se establecen medidas de simplificación, permitiendo que las órdenes de pago se realicen sobre un conjunto de personas beneficiarias, a la vez que el órgano gestor puede acreditar la corrección de los datos, dotándolos de permanencia en sucesivas operaciones de carácter similar, de manera que ya no sea necesario introducir los datos anualmente en la Ley de Presupuestos.

El capítulo III se dedica a la actividad industrial e incluye una modificación para adaptarse a la normativa liberalizadora para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad para los productos. Así, el régimen autorizatorio de los organismos de control pasa a ser un régimen habilitante mediante una declaración responsable de dichas entidades.

El capítulo IV modifica la Ley de Cooperativas de Aragón al reducir a tres meses el plazo de todos los procesos vinculados a la inclusión registral. Asimismo, se sustituye el efecto del silencio administrativo en todos los procedimientos y se establece que para inscribir una sociedad corporativa será suficiente presentar una copia simple de la escritura de constitución y de los estatutos.

También se introducen cambios en la Ley 17/2001, de 29 de octubre sobre la Plataforma Logística de Zaragoza respecto de los plazos de autorización y el efecto del silencio administrativo, a la vez que se actualiza el contenido tras el proceso de fusión de sociedades que ha afectado a la mercantil Plataforma Logística de Zaragoza Pla-ZA, SA.

El capítulo V se dedica a la Ley de Urbanismo de Aragón para reducir el plazo de aprobación de los Planes Independientes.

El capítulo VI se centra en las universidades con el fin de definir la autorización de adscripción de centros universitarios, tanto en universidades privadas como públicas y se define el plazo y el régimen de silencio sobre la autorización para el inicio de actividades de los centros adscritos.

El capítulo VII atiende a los servicios sociales y se modifica la Ley 10/2016, de 1 de diciembre de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que en los procedimientos de reconocimiento de prestaciones se sustituye el silencio negativo por el silencio positivo.

El capítulo VIII se ocupa del Medio Ambiente y modifica la Ley de Aguas y Ríos de Aragón para simplificar la aprobación inicial de los actos de adecuación de los planes urbanísticos a la normativa de aguas y ríos y tratamiento de residuos. También se busca agilidad en los informes de compatibilidad urbanística cuando se tramiten planes y proyectos de interés general para Aragón.

Las disposiciones adicionales establecen la aplicación por disposición legal del régimen de silencio positivo en determinados procedimientos regulados por norma reglamentaria, así como el plazo de resolución de tres meses en determinadas situaciones, los procedimientos en los que debe sustituirse la autorización administrativa por una declaración responsable o comunicación previa, así como los que no debe permitirse este cambio, entre otras cuestiones.

Asimismo, se atribuyen a la Cámara de Cuentas las funciones correspondientes para constituir la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

Este anteproyecto de ley presupone la derogación de 92 normas de igual o inferior rango, logrando una labor de saneamiento del ordenamiento jurídico. Además, logra un impacto social positivo por cuanto busca una mayor eficacia, reduce las cargas administrativas innecesarias, racionaliza la gestión de los recursos públicos y no implica coste económico para la Comunidad Autónomas de Aragón.