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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Hacienda

La Junta de Reclamaciones Económico Administrativas desestima las reclamaciones presentadas en Zaragoza contra el cobro de los recibos del ICA correspondientes a 2016 y 2017

El órgano económico-administrativo de Aragón hace valer en su decisión que el Impuesto de Contaminación de las Aguas no supone una doble tributación ni vulnera la autonomía local

La Administración, que tiene obligación legal de resolver todos los recursos, notificará individualmente su resolución a los interesados

La Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de Aragón ha desestimado los recursos que se presentaron en Zaragoza contra el cobro del Impuesto de Contaminación de las Aguas (ICA), correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017. Esta decisión se notificará a los interesados individualmente. La Junta de Reclamaciones Económico Administrativas es un órgano del Gobierno de Aragón, formado por expertos, que revisa y resuelve cualquier impugnación contra los hechos tributarios que se producen en la Comunidad Autónoma y constituye una garantía de objetividad para los ciudadanos. Así, tras la sesión celebrada hoy, la Junta ha desestimado, en unos casos, e inadmitido en otros los recursos correspondientes a las 3.332 reclamaciones presentadas contra los recibos que se giraron al cobro en Zaragoza, correspondientes a 2016 y 2017. Las razones La Junta de Reclamaciones ha entendido que, contrariamente a la justificación de las alegaciones, el ICA es un tributo propio de la Comunidad Autónoma, de carácter medioambiental, sujeto al principio de que “quien contamina paga”, que no vulnera la autonomía local ni supone una doble tributación, ya que no se destina a financiar un servicio determinado, sino que se tributa por la producción de aguas residuales.

De hecho, los argumentos de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas reconocen que el ICA, tal y como expresa el artículo 80 de la Ley 10/2014 de 27 de noviembre de Aguas y Ríos de Aragón, es un impuesto solidario, que tiene una finalidad ecológica, ya que la recaudación que se obtiene por este tributo se destina a realizar actividades de prevención de la contaminación, así como otras que tienen que ver con el saneamiento y la depuración. Las razones de la Junta de Reclamaciones han tenido en cuenta también la existencia de una sentencia del Tribunal Constitucional que no advirtió de ningún rasgo de inconstitucionalidad en el ICA. Mandato legal El Gobierno de Aragón, de esta manera, cumple con el mandato legal de resolver las reclamaciones sobre el ICA. De hecho, la normativa que rige el procedimiento a seguir con las reclamaciones tributarias obliga a resolver las diferentes demandas sin posibilidad de que la Administración pueda abstenerse en ningún caso. Es más, traslada a las unidades administrativas y al personal al servicio de las mismas la responsabilidad en el caso de que no se tramiten los asuntos que sean objeto de recurso por parte de los ciudadanos. El comportamiento que debe tener la Administración ante la existencia de recursos, como los que se han cursado a cuenta del cobro del ICA en la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se rige por la obligatoriedad de resolver cada reclamación en función de lo que se estipula en la Ley 1/1998, de 16 de febrero de Reclamaciones Tributarias de Aragón, que regula el procedimiento económico-administrativo y que en su artículo 18.1, párrafo segundo señala: ”La Junta de Reclamaciones Económico Administrativas no podrá abstenerse de resolver ninguna reclamación sometida a su conocimiento, sin que pueda alegarse duda racional o deficiencia de los preceptos legales”. Y no es la única norma que alude a la obligación de resolver los recursos. También la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hace hincapié en el mismo deber y su mandato pesa sobre todas las Administraciones Públicas. De la misma manera, esta responsabilidad es ineludible hasta en los casos en los que se dé una situación de silencio administrativo, al superarse los plazos temporales establecidos para tramitar los procedimientos, es decir, un año desde la interposición del recurso. Aunque el paso de este periodo sin respuesta supone la desestimación de la reclamación, la ley obliga a la Administración a resolver “sin vinculación alguna al sentido del silencio”, ya que se entiende como una garantía para el ciudadano en su relación con la Administración. El ordenamiento jurídico evita así que una falta de respuesta por parte de la Administración pueda terminar en una condonación de la deuda o en una amnistía fiscal, que provoque un trato desigual a los ciudadanos o afecte a todo el sistema tributario.

Además, la ya referida Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas traslada la responsabilidad en la tramitación de los asuntos a los titulares de las unidades administrativas y al personal competente para instruir y resolver las diferentes materias que elevan los ciudadanos, pudiendo derivar su incumplimiento en responsabilidad para el personal al servicio de la Administración Pública.