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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Hacienda

La Ley de Subvenciones garantiza una distribución más eficaz y transparente de los recursos públicos

El consejero de Hacienda y Administración Pública presenta mañana al Consejo de Gobierno uno de los proyectos legislativos más importantes de la legislatura

Transparencia, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, y, en definitiva, una mejor distribución y aprovechamiento de los recursos públicos, son los objetivos del anteproyecto de Ley de Subvenciones de Aragón que el consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, presentará mañana al Consejo de Gobierno. Se trata de uno de los proyectos legislativos más destacados de la legislatura y uno de los compromisos del discurso de investidura de la presidenta de Aragón, Luisa Fernanda Rudi.

La futura ley regulará las subvenciones que concedan el Gobierno de Aragón y sus organismos autónomos, las entidades de derecho público y los demás organismos o entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La nueva norma establece obligaciones más rigurosas para los beneficiarios de subvenciones públicas, limita y controla las subvenciones directas, garantiza la transparencia a través de la publicación de resoluciones y sanciones, fortalece los controles sobre el destino dado al dinero público y obliga a los departamentos del Ejecutivo autonómico a elaborar planes estratégicos en los que se planifiquen las líneas de subvención para los siguientes cuatro años, con previsión de gastos, financiación y posibles concesiones directas.

Los beneficiarios de subvenciones deberán estar al tanto de sus obligaciones, tributarias y no tributarias, con la Administración que concede la ayuda. Las entidades locales deberán tener fiscalización de la Cámara de Cuentas, además de presentar planes de racionalización del gasto o de equilibrio financiero si así fuera necesario, para poder recibir una subvención.

Otro de los controles que establece el anteproyecto es el referido a la cuantía subvencionable, que no podrá cubrir el 100% de la actividad del beneficiario. El tope máximo de ayuda de administraciones públicas queda fijado en el 80% de la actividad. Asimismo, quienes hayan sido beneficiarios de subvenciones anteriores deberán justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y de la actividad objeto de la ayuda.

Por lo que se refiere a las subvenciones directas, quedan limitadas y para su concesión, que tendrá que hacerse por resolución o convenio, se deberá justificar el motivo por el que no se efectúa convocatoria pública, así como aportar información exhaustiva sobre la actividad subvencionada y las obligaciones del beneficiario. De las subvenciones directas, y también de las nominativas, se deberán pasar reportes semestrales, que el Departamento de Hacienda y Administración Pública trasladará a las Cortes.

La norma también hace especial hincapié en la transparencia y para ello obliga a dar publicidad a las bases reguladoras, las convocatorias, los beneficiarios, las cuantías, las subvenciones directas o las sanciones.

Otra novedad significativa que contempla el texto es la competencia exclusiva del Gobierno de Aragón para autorizar la concesión de las subvenciones cuando el importe global de la convocatoria exceda de cinco millones de euros.

Singularidades de Aragón

La futura ley aragonesa entronca con la Ley 38/2013 General de Subvenciones, norma que quiere completar el proyecto aragonés a través de la atención específica a las singularidades de la Comunidad Autónoma. El anteproyecto consta de un Título Preliminar y VI Títulos más.

El Título Preliminar dispone el objeto de la Ley y el régimen jurídico de las subvenciones. En el Título I, además de regularse los planes estratégicos de subvenciones, su contenido y control, por parte de los departamentos del Gobierno,  se establecen los órganos competentes para conceder las subvenciones, con la novedad de que se reserva al Gobierno de Aragón la concesión de aquéllas cuyo importe global de la convocatoria supere los cinco millones de euros o cuyo importe individualizado alcance los 900.000 (cuantía que ya figura en la Ley de Hacienda).

El texto añade tres obligaciones a las establecidas en la ley estatal para los beneficiarios, relativas a la acreditación efectiva del cumplimiento del objeto subvencionado, así como la misma exigencia en ejercicios anteriores y el hecho de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón.

En el Título II se establece el procedimiento de concesión, bien por concurrencia competitiva o por concesión directa, así como la gestión de las subvenciones nominativas u otorgadas por otra ley.

El Título III regula la gestión y justificación de la subvención y regula al detalle aspectos como la subcontratación, anticipos, el gasto, el pago y las exigencias de justificación. El Título IV, relativo al reintegro, viene a reiterar las causas establecidas en la ley estatal.

El control de las subvenciones es el objeto del Título V así como el procedimiento para los casos de discrepancia derivada del ejercicio del control de la subvención. Finalmente, el Título VI desarrolla el régimen de infracciones y sanciones.

Novedades del anteproyecto

1.-  Ámbito objetivo. La nueva ley será de aplicación a las entidades locales de la Comunidad Autónoma, sus organismos y entidades y supondrá una mayor seguridad jurídica en este campo al poder los beneficiarios conocer más fácilmente la norma general de regulación, sin perjuicio del desarrollo reglamentario que haya de realizarse conforme a los principios básicos de la ley estatal, de directa aplicación, y esta norma autonómica.

2- Regulación más detallada de los planes estratégicos. La ley estatal prevé el desarrollo de planes estratégicos, pero deja a la singularidad normativa autonómica su desarrollo e implantación real, que es lo que pretende el anteproyecto que se presenta mañana. La nueva norma exigirá un esfuerzo de planificación, adicional al que ya se realizaba, que permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos al disponer de información sobre la utilización y destino de todos ellos.

En segundo lugar, permitirá una mayor acomodación de los créditos de los siguientes ejercicios al constituir una documentación importante en la elaboración de los presupuestos anuales.

Por último, el seguimiento conjunto de diversas ayudas que actúen sobre un mismo objetivo general permitirá considerar la eficacia de las actuaciones efectuadas y su contribución al desarrollo social y económico de la Comunidad Autónoma.

3.- Nuevos topes. Se incluye la competencia del Gobierno de Aragón para autorizar la concesión de subvenciones cuando el importe global de la convocatoria exceda de cinco millones de euros. Hasta el momento, la Ley de Hacienda exigía que el Gobierno de Aragón autorizase la concesión de subvenciones que individualmente consideradas superasen los 900.000 euros. Sin embargo, no se elevaba a su acuerdo las convocatorias de subvenciones de importes muy elevados cuando ninguna de las concesiones que incluían superara ese límite.

El Gobierno de Aragón entiende que debe conocer de la convocatoria de ayudas cuando globalmente supongan una cuantía elevada en el presupuesto de gastos de la comunidad autónoma y autorizarla. Desaparece, por tanto, la incoherencia de someter al máximo órgano ejecutivo importes inferiores y no permitirle debatir sobre el destino de cantidades mucho más elevadas por su distribución.

4.- Obligaciones de los beneficiarios.  Se regulan legalmente tres obligaciones que constituyen novedad respecto al contenido de la ley estatal. Así, las entidades locales, que ya estaban obligadas a rendir sus cuentas a la Cámara Cuentas de Aragón, deberán, efectivamente, haber cumplido esa obligación para recibir las subvenciones.

En segundo lugar, se da rango legal a un requisito reglamentario ya exigido para reforzar el control del órgano que concede la subvención sobre la actuación del beneficiario, al obligar a éste a comunicar en un plazo cualquier modificación o alteración de los términos de la actividad que se apoya.

Igualmente, y con la misma intención que la obligación anterior, se exige la acreditación de haber cumplido los requisitos de las ayudas que un beneficiario haya podido recibir con anterioridad para un mismo destino y finalidad, circunstancia que ya estableció el Plan de Racionalización en vigor en la Comunidad Autónoma.

5.- Uniformidad. Se desarrolla el contenido de los convenios de colaboración con las entidades colaboradoras para la gestión de subvenciones que establece la normativa básica estatal y cuya concreción incrementa la seguridad jurídica y eficacia de gestión de la Administración; de esta forma se alcanza un contenido mínimo tasado que afecta a las características básicas de cumplimiento de condiciones, plazos, rendición de documentación y medidas de garantía.

6.-Subvenciones nominativas.  Se articula legalmente la concesión de subvenciones nominativas y las establecidas en otras leyes determinando su instrumentalización y concreción.

7.-Rendimiento de información.  Sobre las subvenciones concedidas directamente, la nueva norma exige que se rinda información sobre las concedidas semestralmente, información que también será rendida a las Cortes de Aragón a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

8.-Justificación.  En la justificación de las subvenciones la principal novedad es la exigencia de que el beneficiario esté al corriente de sus obligaciones con la Administración concedente tanto tributarias como no tributarias. Esta exigencia de que no tenga deudas pendientes ya se estableció en la Ley de Contratos de Aragón, por lo que su inclusión en la norma que regula las subvenciones es coherente con el requisito ya establecido para otras relaciones con la Comunidad Autónoma

9- Límite general. En los gastos subvencionables se establecen los límites a la financiación de gastos de funcionamiento cuando hay concurrencia de subvenciones públicas que ya señalaba el Plan de Racionalización. Asimismo, se establece el límite general de financiación del 80% de la actividad si bien la decisión, por el carácter de la ayuda concreta, se deja a la posibilidad de que las bases reguladoras determinen el porcentaje total de subvención sobre la actividad que se apoya.

10.- Comprobación.  La comprobación material de las subvenciones está regulada en la Ley de Hacienda y en el reglamento por el que se desarrolla el control de la actividad económica de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón. Lo que introduce la nueva norma es la modificación de la cuantía de las subvenciones para cuya comprobación ha de solicitarse la presencia de un representante de la Intervención General.

Asimismo, se regula la obligación de, en subvenciones plurianuales, realizar una comprobación parcial cuando el importe de una anualidad exceda del 40% de los pagos realizados sobre el total del importe concedido, de forma que se incrementa el control sobre la ejecución real paralelamente al pago también parcial.

11.  Pago de la subvención. Con relación al pago de las subvenciones, se ordenan los casos en los que podrán preverse exenciones a la presentación de alguna documentación.

12.- Control de la subvención.  Con relación al control de subvenciones se adecua la normativa al ejercicio del control que realiza la Intervención General. Sí se refuerza, en alguna medida, el papel de la Intervención General, en orden a verificar el cumplimiento de las gestiones realizadas por los Departamentos con relación a los expedientes de reintegro derivados de los informes de control financiero, al tener que dar cuenta a la misma de las medidas que se adopten. Igualmente, en caso de discrepancia entre un informe de control y el criterio del órgano gestor sobre la necesidad de iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención será el Gobierno de Aragón el que tome la decisión definitiva al respecto.