Hacienda
La Ley de Subvenciones garantiza una distribución más eficaz y transparente de los recursos públicos
El Gobierno de Aragón toma en consideración el Anteproyecto de Ley de Subvenciones, que busca incidir en una mejor distribución y aprovechamiento de los recursos
Transparencia, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, y, en definitiva, una mejor distribución y aprovechamiento de los recursos públicos, son los objetivos del anteproyecto de Ley de Subvenciones de Aragón del que esta mañana ha tomado conocimiento el Consejo de Gobierno. Se trata de uno de los proyectos legislativos más destacados de la legislatura y uno de los compromisos del discurso de investidura de la presidenta de Aragón, Luisa Fernanda Rudi. La futura ley regulará las subvenciones que concedan el Gobierno de Aragón y sus organismos autónomos, las entidades de derecho público y los demás organismos o entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma. La nueva norma establece obligaciones más rigurosas para los beneficiarios de subvenciones públicas, limita y controla las subvenciones directas, garantiza la transparencia a través de la publicación de resoluciones y sanciones, fortalece los controles sobre el destino dado al dinero público y obliga a los departamentos del Ejecutivo autonómico a elaborar planes estratégicos en los que se planifiquen las líneas de subvención para los siguientes cuatro años, con previsión de gastos, financiación y posibles concesiones directas. Los beneficiarios de subvenciones deberán estar al tanto de sus obligaciones, tributarias y no tributarias, con la Administración que concede la ayuda. Las entidades locales deberán tener fiscalización de la Cámara de Cuentas, además de presentar planes de racionalización del gasto o de equilibrio financiero si así fuera necesario, para poder recibir una subvención. Otro de los controles que establece el anteproyecto es el referido a la cuantía subvencionable, que no podrá cubrir el 100% de la actividad del beneficiario. El tope máximo de ayuda de administraciones públicas queda fijado en el 80% de la actividad. Asimismo, quienes hayan sido beneficiarios de subvenciones anteriores deberán justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y de la actividad objeto de la ayuda. Por lo que se refiere a las subvenciones directas, quedan limitadas y para su concesión, que tendrá que hacerse por resolución o convenio, se deberá justificar el motivo por el que no se efectúa convocatoria pública, así como aportar información exhaustiva sobre la actividad subvencionada y las obligaciones del beneficiario. De las subvenciones directas, y también de las nominativas, se deberán pasar reportes semestrales, que el Departamento de Hacienda y Administración Pública trasladará a las Cortes. La norma también hace especial hincapié en la transparencia y para ello obliga a dar publicidad a las bases reguladoras, las convocatorias, los beneficiarios, las cuantías, las subvenciones directas o las sanciones. Otra novedad significativa que contempla el texto es la competencia exclusiva del Gobierno de Aragón para autorizar la concesión de las subvenciones cuando el importe global de la convocatoria exceda de cinco millones de euros. La futura ley aragonesa entronca con la Ley 38/2013 General de Subvenciones, norma que quiere completar el proyecto aragonés a través de la atención específica a las singularidades de la Comunidad Autónoma. El anteproyecto consta de un Título Preliminar y VI Títulos más. El Título Preliminar dispone el objeto de la Ley y el régimen jurídico de las subvenciones. En el Título I, además de regularse los planes estratégicos de subvenciones, su contenido y control, por parte de los departamentos del Gobierno, se establecen los órganos competentes para conceder las subvenciones, con la novedad de que se reserva al Gobierno de Aragón la concesión de aquéllas cuyo importe global de la convocatoria supere los cinco millones de euros o cuyo importe individualizado alcance los 900.000 (cuantía que ya figura en la Ley de Hacienda). El texto añade tres obligaciones a las establecidas en la ley estatal para los beneficiarios, relativas a la acreditación efectiva del cumplimiento del objeto subvencionado, así como la misma exigencia en ejercicios anteriores y el hecho de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón. En el Título II se establece el procedimiento de concesión, bien por concurrencia competitiva o por concesión directa, así como la gestión de las subvenciones nominativas u otorgadas por otra ley. El Título III regula la gestión y justificación de la subvención y regula al detalle aspectos como la subcontratación, anticipos, el gasto, el pago y las exigencias de justificación. El Título IV, relativo al reintegro, viene a reiterar las causas establecidas en la ley estatal. El control de las subvenciones es el objeto del Título V así como el procedimiento para los casos de discrepancia derivada del ejercicio del control de la subvención. Finalmente, el Título VI desarrolla el régimen de infracciones y sanciones.