Comercio
Aprobado el Proyecto de Ley de Comercio de Aragón
Tiene en cuenta fórmulas de reciente implantación hasta ahora no reguladas, mantiene el límite de 2.500 metros para grandes superficies y hace una clara apuesta por la ciudad compacta con comercio de proximidad
El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del Departamento de Industria e Innovación, el Proyecto de Ley de Comercio de Aragón, que será remitido ahora a las Cortes de Aragón para su oportuna tramitación parlamentaria. Este Proyecto de Ley, que establece un marco jurídico destinado a salvaguardar el interés comercial con la mínima intervención pública, se insertará en el ordenamiento jurídico derogando la Ley de 1989 con las reformas introducidas en ella hasta la fecha. El objeto de la Ley es “regular el régimen administrativo de la actividad comercial y los requisitos para el ejercicio del comercio en Aragón con el fin de asegurar el correcto desarrollo de la actividad, el fomento de la misma procurando su diversidad y favoreciendo la protección y defensa de los consumidores y usuarios, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de libertad de establecimiento y prestación de servicios”. Queda fuera del alcance de este texto todo lo relativo a los horarios comerciales, apertura en festivos y actividad ferial, que se regula en la normativa específica. En cuanto a la actividad comercial, además de las cuestiones relativas al registro, se ocupa de los establecimientos comerciales, incluyendo el concepto de establecimientos comerciales no permanentes para dar cabida a algunas modalidades de venta que se han popularizado en los últimos años. En este apartado se incluyen las ventas automáticas (con máquinas expendedoras sin vendedor o dependientes) y las ambulantes, que recogen por ejemplo la venta en mercadillos benéficos, que deberá atenerse a requerimientos como detallar la organización sin ánimo de lucro destinataria de los beneficios que se obtengan, que deberá constar igualmente en la comunicación al Registro de Actividades Comerciales. Además, se establece normativa especial sobre algunas modalidades de venta como el comercio electrónico, la venta de artículos fuera de temporada (outlets) o la venta de bienes de segunda mano. Respecto a las grandes superficies comerciales, el Proyecto de Ley sigue considerando como tales a aquellos que tengan una superficie mayor a los 2.500 metros cuadrados, que estarán sujetos a licencia comercial por parte del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de comercio como hasta ahora. El texto establece las causas en las que fundar una negativa a una nueva gran superficie comercial. La Ley regula también distintas actividades promocionales (ventas promocionales, a pérdida, con prima, en rebaja, en liquidación, de saldo o con descuento) para evitar la competencia desleal, asegurando las buenas prácticas en el ejercicio del comercio y eliminando trabas al comerciante. Se mantiene su libre decisión para establecer las temporadas y periodo de la venta en rebajas. Aparece, además, la acción administrativa en materia comercial, que se ciñe al fomento y al urbanismo comercial, de modo que el equipamiento comercial sea coherente con el desarrollo de las ciudades y el bienestar de sus habitantes. Recoge la figura del Plan General de Comercio en Aragón y de los Planes Locales de Comercio, además de indicar que la aprobación definitiva de los planes urbanísticos o sus modificaciones requerirán informe previo del departamento competente en comercio si estos cambios definen por primera vez o modifican suelos destinados a usos comerciales o zonas para equipamientos comerciales. Se regula en este proyecto la función inspectora y el régimen de infracciones -que podrán ser leves, graves y muy graves- y las correspondientes sanciones, que podrán oscilar entre el simple apercibimiento o multas de hasta 600.000 euros para las infracciones muy graves.
El proceso de elaboración de este Proyecto de Ley arrancaba en diciembre de 2012 y ha recibido informes de diferentes organismos como el Consejo Económico y Social, el Consejo Aragonés de Cámaras, las tres Cámaras de Comercio e Industria, el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios, el Consejo Consultivo de Aragón o los diversos Departamentos del Gobierno de Aragón que pudieran verse afectados por la norma. Han sido escuchadas las principales asociaciones de empresarios representativas de todos los formatos comerciales, sindicatos, municipios, comarcas y provincias o consumidores. También ha sido objeto de un proceso de participación ciudadana y de informe por parte del Observatorio Aragonés del Comercio, que ha tratado este texto y su proceso de elaboración en sus reuniones.