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Viernes, 22 de noviembre de 2024

Industria

Industria explica la certificación energética a los colegios profesionales de Aragón

El decreto que regula estas actuaciones y el registro de certificados entran en vigor mañana

El Gobierno de Aragón no cobrará tasa alguna por esta operación y pone a disposición de los ciudadanos una herramienta informática que facilita el proceso

El Boletín Oficial de Aragón publica el decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. El decreto entrará en vigor mañana y supone la puesta en marcha del registro de certificaciones, que tendrá dos secciones. En la primera se inscribirán, a petición de promotores o propietarios, los certificados de eficiencia energética de proyecto, de edificio terminado y de edificio existente. La segunda contendrá los datos de técnicos y empresas que ofrezcan estos servicios de certificación y que, voluntariamente, quieran figurar en este archivo. Para explicar el funcionamiento de todo este proceso, el Departamento de Industria e Innovación viene manteniendo reuniones con los principales colectivos profesionales relacionados, al objeto de que ellos puedan también difundir esta información entre sus asociados. La sede del Gobierno de Aragón ha sido objeto de un encuentro hoy en el que los técnicos del Departamento han podido abordar estas cuestiones con representantes de 14 colegios profesionales, entre ellos varios de ingenieros, arquitectos, agentes de la propiedad y administradores de fincas, así como de la Unión de Consumidores de Aragón.  La certificación energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación obtenida por el proyecto de edificio, o por el edificio terminado –sea de nueva construcción o existente- y que conduce a la expedición del correspondiente certificado. El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, establece –como hicieran diversas directivas europeas tiempo atrás- la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio, para poder evaluar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Se prevé también la existencia obligatoria en cada Comunidad Autónoma de un registro de certificados de eficiencia energética y la obligación de inscribir el certificado en dicho registro. El Gobierno de Aragón va a poner en marcha una plataforma informática de gestión del registro de certificación energética de edificios, que entre otras cosas permitirá consultar toda la información sobre los certificados que se hayan inscrito. Hasta que esté disponible, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) hay una aplicación que ayuda a cumplimentar la documentación que hay que presentar, de momento de forma presencial y posteriormente de forma telemática o presencial, como el usuario prefiera. La herramienta ayuda a cumplimentar los impresos y ahorra abundantes pasos, pues permite guardar la información para utilizarla después, algo interesante para quienes vayan a presentar más de un certificado o vayan a hacerlo con regularidad.  Los certificados energéticos tendrán una validez máxima de 10 años, periodo tras el que habrán de ser renovados. El plazo máximo para solicitar la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro será de un mes desde la fecha de emisión y firma por parte de un técnico competente. Transcurrido este plazo, deberá emitirse un nuevo certificado para la inscripción. En el caso de los edificios certificados con anterioridad a la aprobación de este decreto, el plazo para inscribir los certificados en el registro es de 12 meses. Para ser admitidos en el registro, los certificados deberán ir acompañados de la pertinente documentación, entre la que habrá una solicitud de inscripción, el propio certificado y los archivos informáticos correspondientes que permitan comprobar la calificación energética. La inscripción en el registro otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de vigencia del certificado, de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente.

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