Turismo
El Gobierno de Aragón exige respeto a las actuaciones de sus funcionarios
Los Departamentos de Medio Ambiente y Turismo y de Bienestar Social y Familia recuerdan que las actuaciones realizadas en el registro de establecimientos turísticos solo responden a la legalidad y a velar por los derechos de las personas alojadas
El Gobierno de Aragón exige a la Delegación del Gobierno respeto hacia las actuaciones de los funcionarios de los servicios de inspección de la DGA, a los que se ha acusado de obrar, según sus propias palabras, motivados por el “señalamiento, el odio y la persecución a empresarios”, una acusación que ha realizado respecto a los profesionales de la Dirección General de Turismo y pretende hacer extensiva a otros Departamentos.
Las resoluciones de la mencionada Dirección General quedan plenamente argumentadas jurídicamente y se corresponden con la labor y competencias de la Inspección de Turismo, que actúa tanto de oficio ante quejas o reclamaciones, como ha sucedido en este caso, como a través de una programación anual, y que debe supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa turística y el correcto funcionamiento de las actividades y servicios en esta materia, así como garantizar el respeto a los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.
Los establecimientos a los que se ha dado de baja del Registro de Turismo no desarrollan actividad turística, no mantienen su naturaleza de hotel, no cumplen con algunos de los requisitos técnicos que exige la normativa vigente, entre otros la necesidad de contar con accesos independientes, así como los núcleos de comunicación vertical que exige la normativa según categorías, en cualquier caso ascensor y escalera principal y de servicio o espacios comunes diferentes. Por otra parte no disponen de la compartimentación adecuada, contraviniendo lo dispuesto en la Ley del Turismo de Aragón (TR 1/2016) y el Reglamento de establecimientos hoteleros (D 14/2018).
Desde el Gobierno de Aragón se ve con estupor y sorpresa que la Delegación del Gobierno ofrezca asesoría jurídica a quien incumple la normativa, dado que como institución pública está obligada a cumplir y hacer cumplir la ley. Las acciones que se han emprendido pretenden exclusivamente dar cumplimiento a la normativa, con el fin de dar de alta a estos establecimientos en la categoría o con la naturaleza jurídica que obedezca al uso para el que ahora se están destinando. Es decir, no cierran sus puertas como residencia para población migrante ni su retirada del Registro de Turismo supone ningún cambio respecto a esta actividad, que está conveniada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con diferentes fundaciones y de la que el Gobierno de Aragón no es competente.
Cabe recordar que ya el pasado mes de febrero fue una inspección de Sanidad [https://www.aragonhoy.es/sanidad/sanidad-98854] la que reveló las circunstancias en que se estaba atendiendo a personas migrantes en un establecimiento hostelero en Jaca, en el que operaba personal sin carnet de manipulador, se detectaron alimentos mal congelados o en mal estado y falta de muestras.
Fue entonces cuando el Departamento de Bienestar Social, al tener además conocimiento de las quejas que los alojados en ese y otros recursos en Sabiñánigo y Zaragoza estaban realizando por una atención deficiente –también en medios de comunicación– contacta con la Consejería de Medio Ambiente y Turismo para dilucidar si esas personas estaban en un régimen de alojamiento hotelero o se podía considerar que esos hoteles actuaban en ese momento como un dispositivo que cupiera en la categoría de centros de servicios sociales especializados, puesto que atienden a personas con unas claras características de vulnerabilidad.
Ante esta situación y para asegurar que no se están lesionando los derechos de quienes residen en estos espacios, desde el pasado mes de febrero se han realizado inspecciones por funcionarios de ambos Departamentos y se ha confirmado la escasa disposición de los adjudicatarios de estos servicios de alojamiento a subsanar las deficiencias, muchas de ellas públicas y denunciadas por sus residentes.
Frente a la falta de diligencia informativa de la entidad que atiende a estas personas, la DGA veló, vela y velará por el cumplimiento de la legislación autonómica, y ante la indolencia y la pasividad del Gobierno de España a este respecto, que es quien debería explicar los controles que realiza sobre los recursos que financia, el Gobierno de Aragón respalda la labor de sus servicios de inspección, de todos y cada uno de los Departamentos.
Las situaciones de emergencia no son excusa para que se menoscabe la integridad de ninguna persona; tampoco de las personas migrantes que llegan a Aragón al amparo de programas de Protección y Acogida financiados por el Estado.
Por todo ello, desde el Ejecutivo autonómico se reclama al Delegado que se retracte de estas infundadas acusaciones, dado que las actuaciones realizadas se enmarcan en el respeto escrupuloso a la legalidad vigente.
En definitiva, y como resumen, los informes técnicos de la Dirección General de Turismo recogen los siguientes incumplimientos:
1. Incumplimiento de la normativa turística: la actividad realizada no es turística (Artículos 2, 34 y 36 del Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón). Las personas alojadas no son turistas y su estancia no constituye actividad turística. Según la ley, turista es quien usa establecimientos turísticos en el marco de viajes y estancias temporales con fines de ocio, negocio u otros motivos propios del turismo. Al destinarse el inmueble a la acogida humanitaria, la actividad desarrollada no puede considerarse turística.
2. Incumplimiento del régimen legal de coexistencia de usos: la compatibilidad pretendida está prohibida (Artículos 37.3 y 39.5 del Texto Refundido de la Ley del Turismo de Aragón y artículo 15 del Decreto 14/2018). La normativa solo permite la coexistencia de establecimientos del grupo primero (hoteles y hoteles-apartamento) o de apartamentos turísticos con hoteles, siempre en zonas diferenciadas y manteniendo todos los requisitos reglamentarios. Compatibilizar un establecimiento hotelero con un uso no turístico y social está excluido de la normativa.
3. Incumplimiento de las condiciones físicas y estructurales exigidas para un hotel: inexistencia de separación efectiva (Artículo 6.2 del Decreto 14/2018). El Reglamento exige que un hotel disponga de entradas, escaleras y ascensores de uso exclusivo, 6. Incumplimiento del régimen de declaración responsable y modificación sustancial (Artículo 75 del Decreto 14/2018 y artículo 26 de la Ley del Turismo de Aragón). Cualquier modificación sustancial de las condiciones del establecimiento, incluidos cambios de uso o alteraciones en la prestación del servicio, exige la presentación de una nueva declaración responsable.
7. Pérdida de las características por las que el establecimiento fue inscrito: desaparición de las circunstancias habilitantes (Artículo 75.5 y artículo 77 del Decreto 14/2018). La normativa permite revocar o modificar la inscripción cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la clasificación o sobrevengan otras que habrían justificado su denegación. Al dedicarse el inmueble a una actividad de acogida social y no a la actividad hotelera, y al no cumplir los requisitos materiales y funcionales de un hotel, el establecimiento pierde la condición bajo la que fue inscrito, procediendo a su baja de oficio.


