Justicia
El Gobierno de Aragón mejora con los nuevos precios las condiciones de los profesionales que prestan el servicio de Justicia Gratuita
Publicada en el Boletín Oficial de Aragón la orden de los turnos de guardia y el viernes se hará pública una segunda sobre las compensaciones de los distintos servicios y actuaciones que percibirán los profesionales
El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica hoy una orden firmada por el consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, Vicente Guillén, que viene a complementar la modificación operada por el Decreto 161/2016 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el BOA el pasado 17 de noviembre y que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
La orden determina el número de letrados integrantes de cada uno de los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel con derecho a indemnización por la prestación del servicio de asistencia letrada del turno de guardia permanente y del turno especializado para la asistencia a víctimas de violencia de género, teniendo en cuenta el volumen de litigiosidad, el ámbito territorial, las características geográficas o de situación y la distancia a los centros de detención.
José Luis Pinedo, secretario general del Departamento de Presidencia, y Mª Angeles Júlvez León, directora general de Justicia e Interior, explicaron las novedades de estas órdenes.
La directora general de Justicia e Interior, Mª Angeles Júlvez León, explicó que “con la publicación del Decreto de modificación, esta orden y la que se publicará el próximo viernes, que contempla el catálogo de referencia y bases de compensación económica de las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, tanto de abogados como de procuradores, culmina un proceso que establece un nuevo régimen del turno de guardia en unas condiciones económicas mucho más favorables para los profesionales”.
El proceso de modificación de la Asistencia Jurídica Gratuita en la Comunidad Autónoma recoge igualmente el reconocimiento de una retribución económica a las guardias semanales prestadas en los partidos judiciales distintos a las capitales de provincia (hasta ahora inexistente); el aumento del número de letrados que prestan este servicio en las tres provincias aragonesas; la actualización de precios de los honorarios de los letrados que realizan la tramitación de procedimientos judiciales, con un incremento de su importe hasta un 20% del precio anterior; y la actualización de los honorarios de los procuradores en algunos casos hasta un 50% superiores al anterior catálogo.
Los cambios culminan con la modificación del procedimiento para determinar los gastos de infraestructura y el procedimiento de su justificación por parte de los colegios de abogados y procuradores, además de realizar ajustes en el cálculo de los anticipos que se satisfacen a los profesionales a fin de poder hacerlo con mayor prontitud de lo que se hacía con la anterior regulación.
También se identifican nuevas categorías que serán satisfechas por la Administración a los letrados en los supuestos de resolución de conflictos a través de la mediación, y la tramitación de procedimiento administrativo para la adjudicación de vivienda en los procedimientos de desahucio para los demandados en riesgo de exclusión social.
También se satisface una reiterada petición de los Colegios de Abogados y se identifica una categoría que satisfará la actividad ejercida por los abogados cuando son nombrados por designación judicial en los procesos penales hasta la denegación de justicia gratuita al solicitante, actuaciones que hasta ahora no venían recogidas en el catálogo y, por tanto, no podían ser abonadas.
Se trata, como objetivo fundamental, de agilizar los pagos de la Asistencia Jurídica Gratuita, adecuarlos a la realidad, establecer un pago mensual de las guardias del turno de oficio e inmediato en el tiempo, además de aumentar la eficiencia en los gastos derivados de los peritos, mejorar el servicio ofrecido a los ciudadanos, potenciar el uso de la mediación como forma de resolver los conflictos y, por último, garantizar la ayuda legal necesaria para proteger el derecho a la vivienda de los ciudadanos cuya situación económica les sitúe en riesgo de exclusión social.
En definitiva además de cumplir con el deber constitucional establecido en el artº. 119 de la Constitución, que contempla el derecho a la asistencia jurídica gratuita de los ciudadanos que acrediten insuficiencia de medios para poder litigar, se trata de cumplir con quienes prestan ese servicio de forma pronta y tutelar los derechos sociales de los ciudadanos a través de sus derechos legales.