Justicia
Nueva Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el proyecto de Ley de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón con el objetivo de adaptar la normativa de la Comunidad Autónoma a la legislación básica del Estado que afecta al sector público, Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El consejero Guillen explica los proyectos de ley de sector público y del presidente
Este proyecto de Ley tiene por objeto determinar el régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incorporando las especialidades del procedimiento administrativo que le son propias, así como los principios de responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora. Por otro lado, configura de manera precisa el marco organizativo y de funcionamiento de la Administración autonómica y de su sector público institucional.
Esta iniciativa sitúa a Aragón a la vanguardia de las comunidades autónomas en la obligada adaptación de sus normativas a las nuevas leyes estatales de Procedimiento Administrativo y de Régimen Jurídico del Sector Público, concebidas para acabar con las duplicidades e ineficiencias atribuidas a las administraciones españolas.
Cambios en la Ley del Presidente
La modificación del Título VIII de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón es el objetivo de la reforma de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón a la que esta mañana ha dado el visto bueno el Consejo de Gobierno.
La modificación introduce importantes novedades como la obligación de revisar periódicamente la normativa en vigor para someterla a evaluación conforme a los principios de buena regulación. Un segundo aspecto novedoso es la obligación de las Administraciones Públicas de aprobar y publicar un Plan Anual Normativo antes del 30 de abril de cada año.
La introducción de nuevos trámites como la realización, con carácter previo a la elaboración de la norma, de una consulta pública, con objeto de recabar la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas es otra de las novedades.
Las mayores novedades se incluyen el Capítulo IV, que unifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales e incorpora una tramitación de urgencia para las iniciativas normativas y disposiciones reglamentarias.
Asimismo se incluye la consulta pública previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
La iniciativa legislativa deberá ir acompañada de una Memoria Justificativa así como una Memoria Económica cuando la norma implique un incremento de gasto o una reducción de ingresos. Se exige también un periodo de información pública y audiencia para las disposiciones normativas que afecten a derechos e intereses legítimos de las personas a lo haya decidido el Gobierno en la ronda de conocimiento de conocimiento de los anteproyectos de ley.