Protección Civil y Emergencias
Aprobados los Decretos de organización de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y de creación de la Academia de Bomberos
El primero de los Decretos establece como objetivo a corto plazo conseguir un tiempo máximo de respuesta de 35 minutos en todo el territorio. Para ello, el Decreto establece 15 zonas de actuación (ver archivos adjuntos) que han sido diseñadas atendiendo a criterios como la población fija y flotante, los riesgos específicos, la industrialización de la zona o el sector turístico. El Decreto menciona los medios humanos y materiales que deben existir en cada uno de los parques. Asimismo, especifica que todos los operativos estarán dirigidos por bomberos profesionales. La norma clasifica los parques del siguiente modo: a) Parques principales: Son los parques de referencia en una zona de intervención. Tendrán funciones de coordinación en la prevención, capacidad de Intervención y formación. Estarán constituidos por bomberos profesionales. b) Parques secundarios: Los parques secundarios estarán distribuidos en el territorio para la atención inmediata de las emergencias. Estarán constituidos por bomberos profesionales para una primera intervención, con el apoyo de bomberos voluntarios para intervenciones complementarias. c) Parques de apoyo: Son aquellas bases o parques de apoyo cuyo objetivo es la atención de las emergencias en la isócrona de 35 minutos. Estarán constituidos por bomberos profesionales, bomberos a tiempo parcial o bomberos voluntarios. Las bases o Parques de apoyo dependerán orgánica y funcionalmente de un parque principal o secundario. El trabajo se centra en este momento en la elaboración de un plan que marque la ubicación concreta de los parques principales, secundarios y de apoyo. Creación de la Academia Aragonesa de Bomberos El segundo Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno crea la Academia Aragonesa de Bomberos y establece los criterios para su organización y funcionamiento. El objetivo es conseguir un alto nivel de preparación para los Bomberos profesionales, voluntarios y de empresa. La Academia queda constituida como unidad administrativa, sin personalidad jurídica propia, dependiente al Departamento de Política Territorial e Interior. Desarrollará sus funciones formativas en aquellas instalaciones que designe el Gobierno de Aragón. El paso inmediato será la designación del Director y del Consejo Rector, en el que estarán representadas todas las Administraciones implicadas. Ambos Decretos han contado con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y con un amplio acuerdo de las Administraciones y de los sindicatos.