Se aprueba el Decreto del Reglamento del Bingo electrónico
El objetivo es regular esta nueva modalidad de juego para garantizar su seguridad, transparencia y la protección de los menores así como de las personas con adicción al juego
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, ha aprobado el Decreto del Reglamento de Bingo Electrónico que regula una nueva modalidad de apuesta calificada de otra índole, en virtud del Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole. Este Decreto ha sido consultado con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados e informado favorablemente por la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entrará en vigor en enero del próximo año. El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior ha elaborado este Reglamento ante el auge de los juegos de azar desarrollados a través de vías remotas, electrónicas o telemáticas que está proporcionando una nueva oferta comercial de ocio y de juego que es necesario regular para garantizar su seguridad y transparencia, la protección de los participantes, de la infancia, adolescencia y personas que presentan adicción al juego patológico. El bingo electrónico es un tipo de apuesta inspirada en el juego del bingo, que usa como base el juego del bingo ordinario y se desarrolla a través de un sistema íntegramente automatizado, debidamente homologado por el órgano de la Administración con competencias en la gestión administrativa de juego. Obtienen premio los jugadores que consiguen línea electrónica y/o bingo electrónico en cada partida de bingo electrónico, sin perjuicio de obtener otras combinaciones ganadoras que den derecho a premio, según las bases de organización y funcionamiento presentadas por la empresa responsable de la explotación del servidor central del bingo electrónico, previamente aprobadas por el órgano de la Administración competente en la gestión administrativa de juego. El decreto consta de 24 artículos agrupados en cuatro capítulos: 1)Disposiciones generales 2) ´´Régimen de autorizaciones´´, 3)´´Arquitectura del sistema de bingo electrónico´´ y dos disposiciones finales. El objeto de este Decreto es regular las condiciones y requisitos administrativos, técnicos, informáticos, electrónicos y de seguridad para la organización , explotación y práctica del bingo electrónico. Se establece que podrán instalarse terminales de bingo electrónico en los salones de juego y en las salas de bingo, así como en los casinos de juego. Para su desarrollo será preciso la existencia de un sistema informático automatizado que deberá estar dotado de niveles de seguridad que garanticen la certeza, fiabilidad y transparencia en el desarrollo del juego y en las transacciones económicas producidas como consecuencia del mismo. Como elementos técnicos se establecen como mínimo el servidor central del bingo electrónico, los terminales de juego, el generador aleatorio de bolas, las cuentas electrónicas, los cartones electrónicos, el sistema centralizado de caja y el servidor de comunicaciones. Todos estos elementos deberán ser previamente autorizados y homologados por el órgano competente en la gestión administrativa del juego. Se destinará a premios como mínimo el 80% del valor de los cartones electrónicos adquiridos por los jugadores en cada jugada.