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Lunes, 25 de noviembre de 2024

El Gobierno de Aragón aprueba el proyecto de Ley de Subvenciones, que refuerza la eficacia y la transparencia en la distribución de los recursos públicos

Entre las novedades legislativas, destacan los límites a las subvenciones directas, la elaboración de planes estratégicos y el refuerzo a los controles para la correcta ejecución de las subvenciones

El Gobierno de Aragón ha dado el impulso definitivo para garantizar una distribución más eficaz y transparente de los recursos públicos, con la aprobación del proyecto de Ley de Subvenciones, que hoy ha recibido el visto bueno del Consejo de Gobierno y ha sido remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria.

Potenciar los criterios de transparencia, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia en la utilización de los fondos públicos es el objetivo de este proyecto de Ley, que regulará las subvenciones que conceda tanto la Administración de la Comunidad Autónoma, como los Organismos Públicos adscritos a ella (Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público), fundaciones y sociedades del sector público de la Comunidad Autónoma, y las Entidades Locales y sus Organismos Públicos.

La nueva norma refuerza los controles en la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, establece condiciones más rigurosas para los beneficiarios y acota los límites para las subvenciones directas. Además, apuesta por la transparencia a través de la publicación de resoluciones y obliga a los Departamentos del Gobierno de Aragón a planificar las líneas de subvención en un horizonte de cuatro años, mediante la elaboración de planes estratégicos que prevean los gastos, la viabilidad financiera y la eventual justificación de concesiones directas.

Con su entrada en vigor, los beneficiarios de subvenciones deberán estar al tanto de sus obligaciones, tributarias y no tributarias, con la Administración que concede la ayuda. Además, las entidades locales deberán haber sido fiscalizadas por la Cámara de Cuentas para poder recibir una subvención. Y quienes hayan sido beneficiarios de subvenciones anteriores deberán justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y de la actividad objeto de la ayuda.

La Ley introduce novedades importantes relacionadas con las cuantías de la subvención. Por ejemplo, cualquier convocatoria de subvención cuyo importe supere los cinco millones de euros deberá ser autorizada previamente en Consejo de Gobierno. Además, la norma establece que la subvención concedida no podrá superar el 80% de la actividad a desarrollar.

La Ley establece un mayor control en la concesión de las subvenciones directas al ahondar en la necesidad de motivar de forma suficiente y detallada, por parte del órgano concedente, las razones que le llevan a separarse del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. Deberá elaborarse una memoria justificativa y otra económica.

De las subvenciones directas, y también de las nominativas, se deberán pasar reportes semestrales, que el Departamento de Hacienda y Administración Pública trasladará a las Cortes.

La norma también hace especial hincapié en la transparencia y para ello obliga a dar publicidad a las bases reguladoras, las convocatorias, los beneficiarios, las cuantías y las subvenciones directas.

La Ley de Subvenciones es uno de los proyectos legislativos más destacados de este Gobierno, por su importancia para mejorar la gestión de los recursos públicos en beneficio de los ciudadanos, tal y como manifestó la Presidenta Luisa Fernanda Rudi en su discurso de investidura.

Principales novedades de la Ley de Subvenciones

1.- Ámbito subjetivo. La nueva ley será de aplicación no solamente para la Administración autonómica sino para las entidades locales de la Comunidad Autónoma, y sus correspondientes organismos y entidades.

2- Planes estratégicos. La Ley estatal prevé el desarrollo de planes estratégicos, pero deja a la singularidad normativa autonómica su implantación real, que es lo que pretende este proyecto de Ley aragonés. La nueva norma aragonesa obligará a cada Departamento del Gobierno de Aragón a realizar un plan estratégico en esta materia, que planifique las líneas de subvención para un periodo de cuatro años.

El objetivo de estos planes es prever los gastos y la viabilidad financiera. Un esfuerzo de planificación, adicional al que ya se realizaba, que permitirá un mejor aprovechamiento de los recursos, al disponer de información sobre la utilización y destino de todos ellos. Y permitirá una mayor acomodación de los créditos de los siguientes ejercicios, al constituir una documentación importante en la elaboración de los presupuestos anuales.

3.- Nuevos límites. Se incluye la competencia del Gobierno de Aragón para autorizar previamente, mediante aprobación en Consejo de Gobierno, la concesión de subvenciones cuando el importe global de la convocatoria exceda de cinco millones de euros. Hasta el momento, la Ley de Hacienda exigía que el Gobierno de Aragón autorizase la concesión de subvenciones que, individualmente, superasen los 900.000 euros. Sin embargo, no se elevaban a su acuerdo las convocatorias de subvenciones de importes muy elevados cuando ninguna de las concesiones que incluían superara ese límite.

4.- Obligaciones de los beneficiarios. Se regulan legalmente tres obligaciones que constituyen novedad respecto al contenido de la ley estatal. Así, las entidades locales, que ya estaban obligadas a rendir sus cuentas a la Cámara Cuentas de Aragón, deberán, efectivamente, haber cumplido esa obligación para recibir las subvenciones.

En segundo lugar, cualquier modificación o alteración de los términos de la actividad que se subvenciona deberá ser comunicado, por parte del beneficiario, en el plazo de un mes. Este requisito ya se exigía a nivel reglamentario, pero se le da ahora rango legal para reforzar el control del órgano que concede la subvención sobre la actuación del beneficiario.

Con la misma intención que la obligación anterior, se exige la acreditación de haber cumplido los requisitos de las ayudas que un beneficiario haya podido recibir con anterioridad para un mismo destino y finalidad.

5.- Refuerzo del control a subvenciones nominativas y directas. Se articula legalmente la concesión de subvenciones nominativas recogidas en la Ley de Presupuestos de Aragón, y las establecidas en otras leyes, y se determinan con concreción sus motivaciones y justificaciones.

En cuanto a las subvenciones directas, la nueva norma aragonesa obliga a justificar detalladamente los motivos por los que se opta por esta modalidad excepcional, en lugar de por el habitual procedimiento de concurrencia competitiva. La norma estatal del año 2003 contempla esta excepción para aquellos casos “en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”. La Ley de Subvenciones de Aragón obliga al órgano gestor a documentar detalladamente estas exigencias, así como a apoyar la justificación mediante una memoria económica.

6.-Rendimiento de información. La nueva norma exige que se rinda información de forma semestral sobre las subvenciones concedidas de forma directa. Esta información también será rendida a las Cortes de Aragón a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

7.-Justificación. Exigencia de que el beneficiario esté al corriente de sus obligaciones con la Administración concedente, tanto tributarias como no tributarias.

8.- Límite general. Se establece el límite general de financiación del 80% de la actividad si bien la decisión, por el carácter de la ayuda concreta, se deja a la posibilidad de que las bases reguladoras determinen el porcentaje total de subvención sobre la actividad que se apoya.

9.- Comprobación. La comprobación material de las subvenciones está regulada en la Ley de Hacienda. Lo que introduce la nueva norma es la modificación de la cuantía de las subvenciones para cuya comprobación ha de solicitarse la presencia de un representante de la Intervención General. En concreto, la entidad beneficiaria de la subvención deberá acreditar materialmente la correcta ejecución de la subvención, siempre que esta supere los 90.000 euros. Y será obligatoria, a partir de los 200.000 euros, la comprobación presencial de un representante de la Intervención General.

Asimismo, en subvenciones plurianuales, se regula la obligación de realizar una comprobación parcial cuando el importe de una anualidad exceda del 40% de los pagos realizados sobre el total del importe concedido.

10.- Control de la subvención. Se refuerza el papel de la Intervención General para verificar el cumplimiento de los expedientes de reintegro derivados de los informes de control financiero. Igualmente, en caso de discrepancia entre un informe de control y el criterio del órgano gestor sobre la necesidad de iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención, será el Gobierno de Aragón el que tome la decisión definitiva al respecto.

11.- Reintegro de subvenciones. Se establece un listado de causas de invalidez de la resolución y de causas de reintegro, en similares términos a los recogidos en la normativa estatal. Como novedad, se introduce la posibilidad de que el reintegro de la subvención sea parcial, en función de criterios de gradación de los posibles incumplimientos, y en base al principio de proporcionalidad.

12.- Recursos tecnológicos y transparencia. La Ley persigue aprovechar los recursos tecnológicos puestos a disposición de los órganos convocantes de subvenciones para reducir al máximo las cargas administrativas para los ciudadanos. Además, se apuesta por la transparencia, ya que se eleva a rango legislativo la obligación de publicar en Internet todas las concesiones de subvenciones.